Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000004-2024-BNP

Lima, 18 de enero de 2024

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera; y, ajusta su actuación a lo dispuesto en la Ley Nº 30570 y en las normas aplicables que regulan el sector Cultura;

Que, mediante la Ley Nº 31953, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. En ese marco, a través de la Resolución Jefatural Nº 000175-2023-BNP de fecha 19 de diciembre de 2023, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año fiscal 2024 del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, entre otros, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (Cinco millones con 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refiere el artículo 1 de la citada Ley, se destina para su financiamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 31358, autorizan a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y local, a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1 y 3 de la citada Ley, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias, en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 019: Contraloría General, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior; y que las referidas transferencias se aprueben mediante resolución del Titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional y se publiquen en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el inciso ii) del literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para el registro de la ejecución de transferencias financieras enmarcadas en el artículo 4 de la Ley Nº 31358;

Que, a través del Oficio Nº 001495-2023-CG/SGE, la Secretaría General de la Contraloría General de la República solicitó a la Gerencia General de la Biblioteca Nacional del Perú efectuar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, para las acciones de control concurrente en el proyecto de inversión “Mejoramiento de los servicios de gestión de la información de la Biblioteca Nacional del Perú - Sede San Borja, distrito de San Borja - provincia de Lima - departamento de Lima” – CUI 2475716;

Que, mediante el Memorando Nº 000034-2024-BNP-GG-OA, la Oficina de Administración hizo suyo el Informe Nº 000031-2024-BNP-GG-OA-ELCP, de su Equipo de Trabajo de Logística y Control Patrimonial, con el cual solicitó a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000000001 por el monto de S/ 149 737,44 (Ciento cuarenta y nueve mil setecientos treinta y siete con 44/100 soles), a efectos de realizar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República;

Que, con el Memorando Nº 000032-2024-BNP-GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remitió la autorización de la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000000001 por el monto de S/ 149 737,44 (Ciento cuarenta y nueve mil setecientos treinta y siete con 44/100 soles);

Que, por medio del Memorando Nº 000021-2024-BNP-GG-OA-ELCP, el Equipo de Trabajo de Logística y Control Patrimonial de la Oficina de Administración sobre la base del Informe Nº 000009-2024-BNP-GG-OA-UEI, del Responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones, solicitó al Equipo de Trabajo de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la emisión de la Constancia de Previsión Presupuestal para la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República;

Que, mediante el Memorando Nº 0000051-2024-BNP-GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto hizo suyo el Informe Técnico Nº 000002-2024-BNP-OPP-EPP-JQV, de su Equipo de Trabajo de Planeamiento y Presupuesto, el cual adjunta la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000000001 por el monto de S/ 149 737,44 (Ciento cuarenta y nueve mil setecientos treinta y siete con 44/100 soles) y la Constancia de Previsión Presupuestal Nº 001-2024-BNP para los años 2025 y 2026;

Que, a través del Memorando Nº 000053-2024-BNP-GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto sustentándose en el Informe Técnico Nº 000008-2024-BNP-GG-OPP-EPP-LTA, de su Equipo de Trabajo de Planeamiento y Presupuesto, emitió la correspondiente opinión presupuestal favorable para la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de la Ley Nº 31358 para las acciones de control concurrente del PI – CUI 2475716;

Que, con el Informe Legal Nº 000014-2024-BNP-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión en el marco de sus competencias, recomendando la emisión del respectivo acto resolutivo por parte del Titular del pliego;

Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, establece que la Jefatura de la BNP es el órgano de mayor autoridad y es ejercida por un Jefe Institucional quién ejerce la titularidad de la entidad y del pliego presupuestal, siendo el responsable de dirigir y representar a la entidad;

Que, corresponde autorizar una transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31358, por el monto de S/ 149 737,44 (Ciento cuarenta y nueve mil setecientos treinta y siete con 44/100 soles);

Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, del Equipo de Trabajo de Logística y Control Patrimonial; y, del Responsable de la Unidad Ejecutora de inversiones de la Biblioteca Nacional del Perú;

De conformidad con la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con la Resolución Directoral Nº 023-2022-EF/50.01; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- AUTORIZAR la transferencia financiera del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 149 737,44 (Ciento cuarenta y nueve mil setecientos treinta y siete con 44/100 soles), para financiar las acciones de control concurrente del proyecto de inversión “Mejoramiento de los servicios de gestión de la información de la Biblioteca Nacional del Perú - Sede San Borja, distrito de San Borja - provincia de Lima - departamento de Lima” – CUI 2475716, en el marco de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente.

Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú para el Año Fiscal 2024, Unidad Ejecutora 001: Biblioteca Nacional del Perú, en la fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en la Genérica de Gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias”, Acción de Inversión “6000053. Control Concurrente”, Finalidad “0348747. Control Concurrente” y la Especifica de Gasto “2.4.2.3.1.1. A otras unidades del Gobierno Nacional”.

Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- DISPONER que la Oficina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú, en el ámbito de su competencia, es responsable del seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se realiza la presente transferencia financiera; por consiguiente, efectuará las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural.

Articulo 5.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BORIS GILMAR ESPEZÚA SALMÓN

Jefe Institucional

2254259-1