Aprueban la implementación de las Oficinas Desconcentradas denominadas Centros de Gestión y Atención del Ministerio de Energía y Minas - CEGA MINEM a nivel nacional

Aprueban la implementación de las Oficinas Desconcentradas denominadas “Centros de Gestión y Atención del Ministerio de Energía y Minas - CEGA MINEM” a nivel nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 012-2024-MINEM/DM

Lima, 17 de enero de 2024

VISTOS: el Informe Nº 017-2024/MINEM-SG-OADAC de la Oficina de Administración Documentaria y Archivo Central; el Informe Nº 012-2024/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 025-2024-MINEM-OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0059-2024/MINEM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, asimismo el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala que el Ministerio ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2018-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene como función rectora, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros;

Que, el numeral 14.2 del artículo 14 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado con Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, dispone que no constituyen órganos desconcentrados las Oficinas Desconcentradas a cargo de funciones administrativas tales como recepción de expedientes, solicitudes, entrega de información a la ciudadanía, y en general para actividades de similar naturaleza, las cuales forman parte de la Oficina de Atención al Ciudadano o la que haga sus veces;

Que, la Oficina de Administración Documentaria y Archivo Central mediante el Informe Nº 017-2024/MINEM-SG-OADAC señala que con la finalidad de mejorar la atención al ciudadano en materia de gestión documentaria y brindar información en materia Minero – Energética, requiere la apertura progresiva en cada región de los “Centros de Gestión y Atención del Ministerio de Energía y Minas – CEGA MINEM”, como Oficinas Desconcentradas, de forma que se acerca los servicios que presta el Ministerio de Energía y Minas a la ciudadanía;

Que, mediante los informes de Visto, la Oficina de Presupuesto y la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, así como, la Oficina General de Asesoría Jurídica emiten opinión favorable para la implementación de los “Centros de Gestión y Atención del Ministerio de Energía y Minas – CEGA MINEM”, como Oficinas Desconcentradas;

De conformidad con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébese la implementación de las Oficinas Desconcentradas denominadas “Centros de Gestión y Atención del Ministerio de Energía y Minas - CEGA MINEM” a nivel nacional, a través del cual se brindarán los servicios de atención y orientación al ciudadano, y recepción de documentos de competencia exclusiva del Ministerio de Energía y Minas.

La implementación de los CEGA MINEM, se realiza en la ciudad de Puno, Cajamarca, La Libertad, Arequipa, Junín, Madre de Dios, Cusco y Moquegua y progresivamente en otras ciudades del país en función a la demanda de los servicios de los ciudadanos.

Artículo 2.- Los CEGA MINEM dependen de la Oficina de Administración Documentaria y Archivo Central – OADAC del Ministerio de Energía y Minas, quien es responsable de conducir y supervisar su funcionamiento.

Artículo 3.- La Secretaría General a propuesta de la Oficina de Administración Documentaria y Archivo Central – OADAC, aprueba la Directiva que regula la implementación y funcionamiento de los CEGA MINEM.

Artículo 4.- Los CEGA MINEM se financiarán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2254623-1