Aprueban propuesta de planeamiento integral para predio ubicado en el distrito de Asia

Aprueban propuesta de planeamiento integral para predio ubicado en el distrito de Asia

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 030-2023-MPC

Cañete, 22 de diciembre del 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de noviembre del 2023, Dictamen Nº 017-2023-CODUYR-MPC de fecha 11 de diciembre del 2023, de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Informe Nº 1912-2023-JAGS-GODUR-MPC de fecha 21 de noviembre del 2023, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Informe Legal Nº 700-2023-OGAJ-MPC de fecha 15 de noviembre del 2023, Informe Nº 1778-2023-JAGS-GODUR-MPC de fecha 27 de octubre del 2023, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Informe Nº 568-2023-SGOP-GODUR-MPC de fecha 25 de octubre del 2023 de la Sub Gerencia de Obras Privadas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias por Leyes de Reforma Constitucional, señala que, “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo el artículo 39º de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, bajo esa premisa, los Gobiernos Locales asumen competencia y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 73º de la Ley Nº 27972; asimismo, en dicha Ley Orgánica, artículo 79º, establece que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; concordante con el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA.

Que, relievar que, en fecha 05 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 012-2022- VIVIENDA, por el cual se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, al mismo tiempo, deroga los Títulos I, II, III, IV, los Subcapítulos I, II y IV del Capítulo II del Título VI, la Única Disposición Complementaria Final, y la Primera, Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA.

Que, por regla general respecto a la aplicación de la ley en el tiempo, la ley resulta aplicable a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes; bajo dicha premisa, los presentes actuados, al haberse presentado en fecha 12 de setiembre de 2022, resultan ser atendibles en el marco del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA (en adelante Reglamento RATDUS).

Que, seguidamente señalar que, el citado Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible -RATDUS, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, establece los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que deberán considerarse en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el referido Reglamento a fin de garantizar una función planificadora, en Concordancia con sus planes y políticas nacionales, sectoriales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía conforme a Ley.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-95-MPC de fecha 08 de junio de 1995, se aprobó el Reglamento de Usos de Suelos de la Provincia de Cañete, Departamento de Lima, la misma que fue modificado por la Ordenanza Nº 026-2002-MPC de fecha 20 de mayo del 2002; conforme se puede advertir del Informe Nº 568-2023-SGOP-GODUR- MPC, en el análisis de los documentos presentados, que cita el instrumento técnico normativo en mención, la zonificación que le corresponde al predio materia del presente análisis, es USO AGRÍCOLA (U.A.) - dentro de la ZONA DE TRATAMIENTO ESTRATÉGICO (ZTE), la zonificación propuesta por el administrado es ZONA RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA - RDM.

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza Nº 031-2007-MPC y sus modificatorias, han previsto el procedimiento de Planeamiento Integral y asignación de Zonificación como parte de los procedimientos administrativos en la municipalidad al que pueden acceder los administrados para ejercer un derecho.

Que, el artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006- 2017-VIVIENDA, establece que, “ninguna obra de habilitación urbana o de edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya finalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; (...)”.

Que, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 12º del Reglamento RATDUS, los Gobiernos Locales, en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprueban los siguientes instrumentos:

- El Plan de Acondicionamiento Territorial - PAT, corresponde a los ámbitos urbanos y rurales de las provincias, cuencas o espacios litorales.

Los Planes de Desarrollo Urbano que comprenden:

- El Plan de Desarrollo Metropolitano - PDM, para la Metrópoli Nacional y ciudades o conglomerados urbanos, considerados Metrópolis Regionales.

- El Plan de Desarrollo Urbano - PDU, para ciudades o conglomerados urbanos cuya población está por encima de los 5,000 habitantes.

- El Esquema de Ordenamiento Urbano - EU, para centros poblados hasta los 5,000 habitantes.

- El Plan Específico - PE, para sectores urbanos.

- El Planeamiento Integral - PI, para predios rústicos.

Que, el artículo 58º del Reglamento RATDUS, señala que el Planeamiento Integral - PI, es un instrumento técnico-normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zonificación.

Que, el artículo 61º, numeral 61.3 del citado Reglamento, señala que la propuesta final del Plan Integral con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55º de dicho Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el proyecto propuesto por el administrado es ZONA RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA-RDM, cuya finalidad de la gestión es considerar el uso comercial en función de la ejecución de habilitación urbana con fines de vivienda temporal, a fin de integrarse urbanísticamente con los proyectos cercanos conformando un completo planeamiento integral que distribuya y organice adecuadamente los lotes residenciales, elevando la calidad de vida del residente y representando además un aporte urbanístico coherente.

Que, en cuanto a lo dispuesto en el literal 1, del numeral 55.5, del artículo 55º del Reglamento, referente a que la Municipalidad Provincial exhibe la propuesta del PE en su local y en su página web, así como en los locales de las municipalidades distritales de su jurisdicción durante 30 días calendarios, al respecto, habindose cumplido, de lo cual se da cuenta mediante el informe Nº 1248-2023-SG-MPC de fecha 25 de setiembre de 2023, de la Oficina General de Secretaría General - MPC y el Informe Nº 485-2023/OTIRE-MPC de fecha 02 de octubre de 2023, a la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Tecnologías de la Información - MPC.

Que, el literal 2, del numeral 55.5, del artículo 55º del Reglamento, señala que la Municipalidad Provincial dentro del citado plazo de treinta (30) días calendario, realiza exposiciones técnicas del contenido del PE, convocando a las Municipalidades Distritales involucradas y a los propietarios de los inmuebles localizados dentro del área delimitada en el PE; los que formulan sus observaciones, sugerencias y/o recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral, al respecto es preciso señalar el OFICIO CIRCULAR Nº 012-2023-GODUR-MPC recepcionado el 07 de setiembre del 2023, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Escrito S/N recepcionado el 21 de setiembre del 2023 el Administrado anexa el Acta Notarial del PI realizado en el Club House del Condominio Monte Alto, ubicado a la altura del km. 93.3 de la carretera Panamericana Sur, Zona Cal y Canto, Distrito de Asia, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, dando fe de ello el Notario Público Dr. Hubert Camacho Gálvez, conforme se acredita del acta notarial, en la cual se adjunta la relación de participantes, cumpliendo de esa manera lo establecido en la norma precedentemente anotada.

Que, de la normativa expuesta, se tiene que, evaluada la solicitud por el área responsable del Planeamiento Territorial o la Unidad Orgánica equivalente de la Municipalidad Provincial, quien emitiendo pronunciamiento técnico; incumbe elevar los actuados al Concejo Provincial para que, mediante Ordenanza apruebe o rechace el cambio de zonificación solicitado.

Que, mediante el EXPEDIENTE Nº 007094-2022 recepcionado el 15 de julio del 2022, los Administrados PABLO CASTILLO SÁNCHEZ y MARTHA KAGAMI MARUYAMA DE CASTILLO, solicitan PLANEAMIENTO INTEGRAL del predio denominado: PARCELA “A” FUNDO KEY, CON PARTIDA Nº 90021445, CON UN ÁREA DE 256,536.82 M2 (25 HAS 6,536.82), Jurisdicción del Distrito de Asia, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, requiriendo la aprobación del Planeamiento Integral de ZTE zona de tratamiento estratégico a residencial de densidad media RDM, adjuntando la documentación técnica requerida y concordante con el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 922-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible.

Que, con INFORME Nº 423-2023-SGOP-GODUR-MPC recepcionado el 17 de agosto del 2023, la Sub Gerencia de Obras Privadas concluye: luego de ser EVALUADO se ha cumplido con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en consecuencia, solicita se autorice el inicio de la difusión de la propuesta del Planeamiento Integral en las áreas pertinentes de la Municipalidad Provincial de Cañete; por 30 días calendarios, conforme lo señalado en el numeral 55.5 del artículo 55º del presente Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, mediante el INFORME Nº 1311-JAGS-GODUR-MPC de fecha 17 de agosto del 2023, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicita a la Oficina General de Secretaria General la publicación durante 30 días en los paneles de la Municipalidad Provincial de Cañete, la propuesta de Planeamiento Integral solicitado por los Administrados PABLO CASTILLO SÁNCHEZ y MARTHA KAGAMI MARUYAMA DE CASTILLO y la SUCESIÓN INTESTADA del Sr. LUIS EDUARDO DEL ÁGUILA OLORTEGUI, referente al predio denominado: Parcela “A” Fundo Key, con Partida Nº 90021443, con un área de 256,536.82m2 (25 Has 6,536.82), Jurisdicción del Distrito de Asia, Provincia de Cañete, Departamento de Lima.

Que, con CARTA Nº 033-2023- JAGS-GODUR-MPC de fecha 06 de setiembre del 2023, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, notifica a los Administrados PABLO CASTILLO SÁNCHEZ y MARTHA KAGAMI MARUYAMA DE CASTILLO, con referencia a la solicitud sobre el ambiente del auditorio para realizar la exposición técnica del PI correspondiente al Exp. Nº 007094-2022 y con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 55.5 del artículo 55º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, los administrados con CARTA S/N, hacen de conocimiento que se realizará la exposición técnica del PI, en el ClubHouse del Condominio Monte Alto I, ubicado a la altura del Km. 93.30 de la carretera Panamericana Sur, Zona Cal y Canto, Distrito de Asia, Provincia de Cañete.

Que, a través del OFICIO Nº 012-2023-GODUR-MPC con fecha 06 de setiembre del 2023, la Gerencia de Obras, Desarrollo Rural y Urbano, realiza las invitaciones a las diferentes autoridades representantes de la Municipalidad Provincial de Cañete, así como a los propietarios colindantes del predio materia de difusión, de la propuesta de Planeamiento Integral denominado: PARCELA “A” FUNDO KEY, CON PARTIDA Nº 90021443, con un área de 256,536.82M2 (25 HAS. 6,536.82), Jurisdicción del Distrito de Asia, Provincia de Cañete, Departamento de Lima.

Que, mediante CARTA S/N de fecha 21 setiembre del 2023, los Administrados PABLO CASTILLO SÁNCHEZ y MARTHA KAGAMI MARUYAMA DE CASTILLO, adjuntan el acta notarial de audiencia pública del PI con fines de anexión al área urbana adjuntando: Acta Notarial; Vigencia de Poder de los representantes de la empresa Los Portales S.A; memoria Descriptiva del Planeamiento Integral, Plano de Ubicación y Localización (…).

Que, mediante CARTA S/N de fecha 21 setiembre de 2023, los Administrados PABLO CASTILLO SÁNCHEZ y MARTHA KAGAMI MARUYAMA DE CASTILLO adjuntan el acta notarial de audiencia publica del PI con fines de anexión al área urbana adjuntando: Acta notarial; vigencia de poder de los representantes de la empresa Los Portales S.A; memoria Descriptiva del Planeamiento Integral, Plano de Ubicación y Localización (…).

Que, con INFORME Nº 1248-2023-OGSC-MPC de fecha 25 de setiembre del 2023, la Oficina General de Secretaria General, comunica la publicación de la propuesta del PI en los Paneles de la MPC, se ha efectuado por un plazo 30 días calendarios.

Que, mediante OFICIO Nº 011-2023-HSSPS-GDUR-MDA de fecha 16 de octubre del 2023, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Asia, hace de conocimiento que se ha cumplido con realizar la publicación del PI en los Paneles y Pagina Web. de la Municipalidad Distrital de Asia.

Que, mediante INFORME Nº 1456-2023-OGSC-MPC de fecha 25 de octubre de 2023, la Oficina General de Secretaría General, da cuenta que se ha realizado la búsqueda tal como ingresos, salidas, registros, trámite virtual y documentos escaneados, no se ha encontrado documentación alguna, ni observaciones, ni sugerencias y/o recomendaciones presentadas por los Administrados PABLO CASTILLO SÁNCHEZ y MARTHA KAGAMI MARUYAMA DE CASTILLO.

Que, con INFORME Nº 568-2023-SGOP-GODUR-MPC de fecha 25 de octubre del 2023, la Sub de Gerencia de Obras Privadas concluye: que luego de ser EVALUADO el expediente, cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible; otorgando CONFORMIDAD TÉCNICA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE CAMBIO PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL, solicitado por los Administrados PABLO CASTILLO SÁNCHEZ y MARTHA KAGAMI MARUYAMA DE CASTILLO, respecto a la Zonificación propuesta lo que corresponde a RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM).

Que, mediante el INFORME Nº 1778-2023-JAGS-GODUR-MPC de fecha 27 de octubre del 2023, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la MPC, solicita OPINIÓN LEGAL, y luego a través de la Gerencia Municipal, se eleve la propuesta de Proyecto de Ordenanza de Planeamiento Integral al Pleno del Concejo para su deliberación y determinación, de acuerdo, a sus atribuciones.

Que, con INFORME LEGAL Nº 700-2023-OGAJ-MPC de fecha 15 de noviembre del 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica, Opina: 3.1. resultaría PROCEDENTE y factible, elevar al Pleno del Concejo Municipal para deliberar y determinar la aprobación de la propuesta de Planeamiento Integral (…). 3.2. se remita previamente los actuados a la Comisión de Obras de la MPC, para que remita el Dictamen correspondiente (…). 3.3. asimismo, informa que el Planeamiento Integral tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años: sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el Art 62º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por D.S. Nº 022-2016-VIVIENDA.

Que, mediante el INFORME Nº 1912-2023-JAGS-GODUR-MPC de fecha 21 de noviembre del 2023, la Gerencia de Obras, Desarrollo Rural y Urbano, solicita remitir los actuados a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, para que emita el Dictamen correspondiente y luego se remita al Pleno del Concejo para su deliberación y determinación(...).

Que, mediante DICTAMEN Nº 017-2023-CODUYR-MPC recepcionado el 13 de diciembre del 2023, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, concluye que es VIABLE elevar al Pleno de Concejo Municipal Provincial, previo debate para deliberar y determinar el Planeamiento a favor o en contra, de la propuesta de Planeamiento Integral para su aprobación mediante Ordenanza Municipal (…).

Que, por los fundamentos fácticos y de derecho expuestos en la presente, y al amparo de lo dispuesto en el numeral 5) y 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNANIME del Pleno de Concejo y con la dispensa y aprobación de la lectura, se aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL

PROCEDIMIENTO DE PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN

Artículo 1º.- APROBAR LA ORDENANZA DE LA PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL, solicitado por los Administrados PABLO CASTILLO SÁNCHEZ y MARTHA KAGAMI MARUYAMA DE CASTILLO, para el PREDIO RUSTICO PARCELA “A” FUNDO KEY con partida Nº 900021443, con un área de 256,536.82 m2 825 (25 Has. 6,536.82), Jurisdicción del Distrito de Asia, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, de actual USO AGRICOLA (U.A) DENTRO DE LA ZONA DE TRATAMIENTO ESTRATEGICO (ZTE) A RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA (RDM), de conformidad a lo preceptuado en el numeral 4º del inciso 55.5 del Artículo 55º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano y Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, son los que se indican a continuación:

Artículo 2º.- PRECISAR que el Plano Perimétrico PI-01, Plano de uso de suelos US-01, Plano de Lotización PL-01, Plano de Zonificación PZ-01, Plano de Planeamiento Integral PI-01, Plano de Ubicación y Localización UL-01(…), debidamente firmado por la Arquitecta Mary Delgado Castro, con Registro CAP Nº 5113, Arquitecto Alejandro Ochoa Arévalo con Registro CAP Nº 22552, forman parte de la zonificación aprobada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, aprobada en el Artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- PRECISAR que el Planeamiento Integral (PI) tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el Artículo 62º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como, notificar a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes; además, a la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística de la Municipalidad Provincial de Cañete, para la publicación de la misma en el portal de la entidad: (www.municanete.gob.pe.).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ TOMAS ALCÁNTARA MALASQUEZ

Alcalde

2251240-1