Aprueban el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante la Municipalidad de Villa María del Triunfo

Aprueban el “Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante la Municipalidad de Villa María del Triunfo”

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 14-2023-MDVMT

Villa María del Triunfo, 29 de diciembre de 2023

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

VISTO: El Informe N° 695-2023-SGLPAVO-GGA/MDVMT de la Subgerencia de Limpieza Publica, Áreas Verdes y Ornato, el Memorándum N° 178-2023-GGA/MDVMT de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 308-2023-OAJ/MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 948-2023-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la aprobación del “Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante la Municipalidad de Villa María del Triunfo”, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 194º modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley N°27972 establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; y en su artículo 42° se estipula que mediante ella se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración Municipal;

Que, el sub numeral 3.4 del numeral 3 del Artículo 80° de la Ley N° 27972 señala que las Municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud ejercen de manera exclusiva, entre otras funciones: fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente;

Que, el Artículo VI del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611 estipula que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios, prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental; precisando en el Artículo 9° que la Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona;

Que, mediante la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ley N° 29325, modificada por la Ley N° 30011, crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental-SINEFA, que está a cargo del organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA como ente rector, cuya finalidad es asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, asimismo, el artículo 7° de la Ley N° 29325, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación las nomas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema. Ergo, la Municipalidad de Villa María del Triunfo se constituye como Entidad de Fiscalización Ambiental-EFA, sujeta a supervisión de la OEFA, a través del cumplimiento del PLANEFA;

Que, es preciso señalar Con Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OEFA/CD, se aprobó el reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, que tiene por objeto regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la función de supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y de otras normas que le atribuyen dicha función al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, en principio y a las Entidades de Fiscalización Ambiental-EFA, entre las que se incluye a los Gobiernos Locales;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 45-2022-MVMT de fecha 14 de marzo de 2022, se aprueba el Plan anual de Evaluación y Fiscalización ambiental PLANEFA-2023 de esta Corporación, que dispone acciones de fiscalización ambiental relativas al cumplimiento de obligaciones de índole ambiental entre las cuales se señala en el Formato n°1C-Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) de nivel local, la incorporación de un procedimiento de atención de denuncias ambientales;

Que, de conformidad con el Informe N° 695-2023-SGLPAVO-GGA/MDVMT, la Subgerencia de Limpieza Publica, Áreas Verdes y Ornato, considera necesaria la aprobación del proyecto de Reglamento para la atención de Denuncias Ambientales presentadas ante la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; asimismo, precisa que el Reglamento presentado se encuentra conforme al marco técnico-legal vigente. En tal sentido, adjunta el proyecto de Decreto de Alcaldía y del Reglamento para la atención de Denuncias Ambientales presentadas ante la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo;

Que, mediante el Memorándum N° 178-2023-GGA/MDVMT, la Gerencia de Gestión Ambiental, solicita la aprobación del “Reglamento para la atención de Denuncias Ambientales presentadas ante la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo”, el mismo que tiene por objeto regular el ejercicio del derecho a la presentación y atención de denuncias ambientales ante la Municipalidad de Villa María del Triunfo, en su calidad de entidad de fiscalización ambiental;

Que, con el Informe Nº 308-2023-OAJ/MDVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la aprobación del “Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad de Villa María del Triunfo”, mediante un Decreto de Alcaldía;

Que, a través del Memorándum Nº 948-2023-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente;

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante la Municipalidad de Villa María del Triunfo” así como el Anexo N° 1 que contiene, cuyos textos forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental, a la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información y a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal y a todas las unidades orgánicas de la Corporación Municipal a quienes se le solicite información que tenga relación con la materia de la denuncia, el cumplimiento del reglamento en virtud del artículo precedente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario Oficial El Peruano, y a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.munivmt.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZ

Alcalde

REGLAMENTO PARA LA ATENCION DE DENUNCIAS AMBIENTALES PRESENTADAS ANTE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente Reglamento regula el ejercicio del derecho a la presentación y atención de denuncias ambientales ante la Municipalidad de Villa María del Triunfo, en su calidad de entidad de fiscalización ambiental, de conformidad con lo establecido en el Artículo 114 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley General del Ambiente y artículo 38 del Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

El presente reglamento resulta aplicable a todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público y privado, residentes y visitantes del distrito de Villa María del Triunfo que presenten denuncias ambientales por hechos ocurridos dentro de la jurisdicción.

Artículo 3.- Definiciones.

Para efectos del presente Reglamento, resulta pertinente establecer las siguientes definiciones:

a) Componentes ambientales: Son aquellos componentes susceptibles de ser afectados y/o alterados, tales como: agua, suelo, aire y ruido.

b) Contaminación ambiental: Es la presencia de cualquier agente (sonoro, físico, quimio o biológico) en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para el medio ambiente y/o salud de las personas.

c) Denuncia ambiental: Es la comunicación que efectúa un denunciante, respecto a los hechos que puedan constituir una posible afectación ambiental.

d) Denuncia maliciosa: Es aquella denuncia formulada de mala fe, sobre la base de datos cuya falsedad o inexactitud es de conocimiento del denunciante.

e) Denunciado: Es la persona natural o jurídica presuntamente responsable de los hechos que han sido objeto de la denuncia ambiental.

f) Denunciante: Es la persona natural o jurídica que formula una denuncia ambiental.

g) EFA: Entidad de Fiscalización Ambiental.

h) Medidas Administrativas: Son mandatos de hacer o no hacer que tienen por finalidad la protección ambiental.

i) Supervisión ambiental: Comprende las acciones de verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables, establecidas en la normativa ambiental, por parte de los administrados. Adicionalmente, comprenden la facultad de dictar medidas administrativas.

Artículo 4.- Interés difuso.

Para presentar una denuncia ambiental, el denunciante no requiere sustentar la afectación concreta de sus derechos o interés legítimo, ni que, por esta actuación, sea considerado sujeto del procedimiento que de atención a su denuncia.

Artículo 5.- Tipos de denuncias ambientales

5.1 La denuncia ambiental puede ser:

a) Con reserva de identidad.- Son aquellas en las cuales se garantiza, a pedido del denunciante, mantener en reserva su identidad.

b) Sin reserva de identidad.- Son aquellas en las cuales el denunciante no solicita la reserva de su identidad.

5.2 La vulneración del derecho a la reserva de la identidad del denunciante por parte de cualquier funcionario o servidor del gobierno local será puesta en conocimiento de la autoridad competente, a fin de que se adopten las acciones necesarias para determinar la responsabilidad administrativa.

Artículo 6.- Denuncias maliciosas.

De verificarse denuncias ambientales sustentadas de información falsa o inexacta, proporcionada por el denunciante, la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, podrá interponer acciones legales a fin de determinar la responsabilidad a que hubiere lugar. La denuncia maliciosa genera que el denunciante asuma los costos originados por las acciones de supervisión efectuadas, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento y Consulta Ciudadana en Asuntos ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM.

TÍTULO II

DE LA FORMULACIÓN DE LA DENUNCIA AMBIENTAL

Artículo 7.- Medios para la formulación de denuncias ambientales.

7.1. El denunciante podrá formular su denuncia ambiental a través de los medios:

a) Mesa de partes.

b) Página web de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, a través de la Plataforma Virtual.

7.2. Las denuncias previstas en los literales precedentes, se harán a través del Formulario de Registro de Denuncias Ambientales (Anexo N° 1)

7.3. Cuando se tenga dudas sobre la denuncia, se podrá solicitar al denunciante la aclaración de ser el caso; así como la precisión de sus datos, a fin de garantizar que la denuncia contenga la información mínima necesaria para ser atendida y considerarla como una denuncia presentada.

Artículo 8.- De la orientación al denunciante.

La gerencia de Gestión Ambiental, podrá brindar asesoría para la formulación de denuncias ambientales. Para tal efecto, se orientará al denunciante a fin de absolver sus dudas y garantizar que la denuncia contenga la información mínima necesaria para ser atendida.

Artículo 9.- Obligación de derivar las denuncias a la Gerencia de Gestión Ambiental

La Sub Gerencia de Tramite Documentario y Archivo, a través d Mesa de Partes, una vez recibida una denuncia ambiental deberá derivarla en el mismo día hábil, a la Gerencia de Gestión Ambiental para su atención.

Artículo 10.- Requisitos para la formulación de denuncias.

10.1. Para la presentación de una denuncia ambiental, se deberá consignar, como mínimo, la siguiente información:

a) Nombres y apellido del denunciante, así como su domicilio y numero de documento nacional de identidad o carne de extranjería.

b) Razón o denominación social, número de registro único de contribuyente y el domicilio, en caso el denunciante sea una persona jurídica.

c) Datos del denunciado.

d) Dirección física o electrónica a la cual se remitirán las comunicaciones.

10.2. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 114 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para la atención de la denuncia ambiental se deberá contar con indicios razonables sobre la presunta comisión de una infracción administrativa ambiental. Para tal efecto, se deberá proporcionar la siguiente información:

a) Describir los hechos que presuntamente pudieran constituir una infracción ambiental, para lo cual deberá indicarse las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos materia de denuncia.

b) Proporcionar, de ser el caso, la evidencia que tenga en su poder, así como brindar cualquier otro elemento que permita comprobar los hechos descritos.

c) Señalar, de ser el caso, a los presuntos autores y partícipes, así como a los posibles afectados en caso cuente con dicha información.

10.3. Cuando se trate de una denuncia presentada por varios ciudadanos de manera conjunta, se podrá nombrar un apoderado y consignar un domicilio único, caso contrario, se notificará al primer domicilio consignado.

10.4. El denunciante o denunciantes deberá(n) declarar expresamente si solicitan(n) la reserva de su(s) identidad(es) en atención de su denuncia. A falta de esta indicación, se consignará la denuncia sin reservar la identidad.

10.5. El denunciante o denunciantes deberá(n) informar si los hechos denunciados se encuentran en investigación o en el Ministerio Publico, Poder Judicial, Tribunal Constitucional o en otras instituciones, en caso tenga(n) conocimiento de ello.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE ATENCION DE LA DENUNCIA

Artículo 11.- Etapas del procedimiento de atención a la denuncia.

El procedimiento de atención de la denuncia tiene las siguientes etapas:

a) Recepción de la denuncia.

b) Análisis preliminar y registro de la denuncia.

c) Atención de la denuncia.

CAPÍTULO I

DE LA RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA

Artículo 12.- De la Recepción.

Recibida la denuncia ambiental, la Sub Gerencia de Tramite Documentario y Archivo a través de mesa de partes, previa verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10.1) del artículo 10 del presente reglamento, derivara a la Gerencia de Gestión Ambiental para su atención, dentro del mismo día de su presentación.

Artículo 13.- Subsanación de las denuncias.

13.1. En caso se verifique que no se cumpla con lo dispuesto en el numeral 10.1) del artículo 10 del presente reglamento, Mesa de Partes podrá pedir la aclaración de los datos, concediéndole un plazo máximo de dos (2) días hábiles para la subsanación por parte del denunciante.

13.2. En el supuesto que el denunciante no cumpliera con dicho requerimiento señalado en el numeral precedente, se considerara como no presentada la denuncia, y le serán los recaudos, cuando el denunciante se apersone a reclamarlos; caso contrario, subsanada la denuncia, se derivara a la Gerencia de Gestión Ambiental.

13.3. Lo señalado en el numeral precedente, no inhibe al denunciante a que pueda formular una nueva denuncia, cumpliendo todos los requisitos previstos en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

DEL ANÁLISIS PRELIMINAR Y REGISTRO

DE LA DENUNCIA

Artículo 14.- Análisis Preliminar.

La Gerencia de Gestión Ambiental luego de recibir la denuncia procederá inicialmente a calificar si se relaciona a materias de contaminación ambiental, aso contrario será derivada a la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, para su atención correspondiente, en el término del día.

Artículo 15.- Registro de la denuncia.

La Gerencia de Gestión ambiental luego de realizar el análisis preliminar de la denuncia, procederá a registrarla en el libro de Denuncias Ambientales en el plazo máximo de un (01) día hábil. Dicho registro deberá realizarse en formato físico y digital.

Artículo 16.- Código de la denuncia registrada.

16.1. Al registrarse la denuncia en el Libro de Denuncias Ambientales, se otorgará un código para su identificación, diferente al número de expediente, a fin de obtener su inmediata ubicación.

16.2. En caso se presenten más de una denuncia ambiental sobre un mismo hecho, se deberán registrar dichas denuncias con el mismo código asignado.

CAPÍTULO III

DE LA ATENICIÓN DE LA DENUNCIA

Artículo 17.- Análisis de competencia.

Dentro del día hábil siguiente de registrada la denuncia, la Gerencia de Gestión Ambiental procederá a analizar la naturaleza de la denuncia, verificando:

17.1. Si los hechos denunciados se encuentran bajo el ámbito de competencia de fiscalización de otra EFA distinta a la Municipalidad distrital de Villa María del Triunfo, se procederá a correr traslado de dicha denuncia mediante oficio a la EFA que corresponda, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, informando al denunciante de dicha acción. Luego de lo cual, con el oficio recepcionado y copia de la denuncia se procederá al archivo correspondiente.

17.2. Si la denuncia fuera de competencia de la Municipalidad distrital de Villa María del Triunfo a través de la Gerencia de Gestión Ambiental, se procederá a su atención en un plazo máximo de quine (15) días hábiles, informando al denunciante el resultado de las acciones realizadas.

Artículo 18.- Requerimiento de información a otras denuncias orgánicas

18.1. De resultar necesario para la atención de denuncias, la Gerencia de Gestión Ambiental podrá solicitar la información a las unidades orgánicas de la Corporación Municipal, que deberán absolverlas bajo responsabilidad funcional.

18.2. Las unidades orgánicas de la Corporación Municipal requeridas de información deberán responder la petición en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

Artículo 19.- De la supervisión.

19.1. La Municipalidad de Villa María del Triunfo, a través de la Gerencia de Gestión Ambiental, programara la supervisión que corrobore los hechos denunciados.

19.2. El informe de supervisión deberá ser elaborado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de la fecha de supervisión, en el cual deberán indicarse la existencia de presuntos incumplimientos y recomendando el dictado de medidas administrativas.

Artículo 20.- Del estado de las denuncias

Las denuncias pueden encontrarse en los estados siguientes:

a) Atendido.- Se verifica, previa emisión de informe técnico de la Gerencia de Gestión Ambiental, en los siguientes supuestos:

- Cuando se verifique el cese de la afectación ambiental.

- Luego de la implementación de medidas administrativas.

- Luego de trasladarse la denuncia a otra EFA para su atención, de corresponder; en cuyo caso se derivará las copias respetivas al archivo.

- Cuando la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal concluya el Procedimiento Administrativo Sancionador, sustentando el informe técnico emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental.

- Otras situaciones particulares, debidamente fundamentadas.

b) En seguimiento.- Dicho estado se mantiene hasta el logro del cese de la afectación ambiental y/o la implementación de medidas administrativas y/o la emisión de resolución de sanción en procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 21.- Del archivo de las denuncias.

La Municipalidad de Villa María del Triunfo a través de la Gerencia de Gestión Ambiental tiene la obligación de archivar la denuncia luego de ser atendida, y conservarla en medio físico y/o digital por un periodo de cinco (5) años; luego de ello, se derivará al área de Archivo Central.

Artículo 22.- Del seguimiento de la denuncia remitida a otra EFA

En casos excepcionales, la Municipalidad distrital de Villa María del Triunfo a través de la Gerencia de Gestión Ambiental, realizara el seguimiento de la atención de la denuncia que ha sido remitida a otra EFA distinta, la información que se obtenga será comunicada al denunciante en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contando a partir de la recepción de la información.

Artículo 23.- De la obligación de informar al denunciante.

Toda información relativa a la atención de las denuncias ambientales por parte de los órganos competentes, deberá ser puesta en conocimiento del denunciante, en la medida que no se incurra en las excepciones de acceso a la información pública previstas en los Artículos 15, 15-A, 15-B, 16 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.

Artículo 24.- Del deber de informar al Sistema Nacional de Información Ambiental

Luego de gestionada la atención de la denuncia, la Municipalidad distrital de Villa María del Triunfo a través de la Gerencia de Gestión Ambiental en su calidad de EFA de nivel local, informara anualmente al Sistema Nacional de Información Ambiental-SINIA, remitiendo un listado que detalle las denuncias recibidas y los resultados obtenidos, con la finalidad de que a través del mencionado sistema se difunda dicha información a la ciudadanía.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La Municipalidad distrital de Villa María del Triunfo a través de la Gerencia de Gestión Ambiental, capacitara al personal encargado de Mesa de Partes de la Sub Gerencia de Tramite Documentario y Archivo, sobre la correcta recepción de las denuncias ambientales.

Segunda.- La Municipalidad distrital de Villa María del Triunfo a través de la Gerencia de Gestión Ambiental, capacitara al personal de la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información, sobre el contenido del formulario para la atención de denuncias ambientales, a fin de implementar la Plataforma Virtual en www.munivmt.gob.pe

ANEXO N° 1

FORMULARIO DE REGISTRO

DE DENUNCIAS AMBIENTALES

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