Establecen disposiciones sobre vacaciones de jueces personal jurisdiccional y administrativo en el Año Judicial 2024 en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

Establecen disposiciones sobre vacaciones de jueces, personal jurisdiccional y administrativo en el Año Judicial 2024 en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

Corte Superior Nacional

de Justicia Penal Especializada

Presidencia

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000024-2024-P-CSNJPE-PJ

Lima, 15 de enero del 2024

ANTECEDENTES:

I. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000511-2023-CE-PJ de fecha 01 de diciembre de 2023, dispuso medidas respecto a las vacaciones en el año judicial 2024, para los magistrados y personal del Poder Judicial.

II. El escrito de fecha 05 de enero de 2024 cursado por la presidenta del Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional y los Oficios N° 001 y 002-2024-P-1°JPCN-CSNJPE/PJ de fechas 12 y 15 de enero de 2024, remitidos por el presidente del Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional, respecto del goce vacacional de cada Juzgado Colegiado.

III. Mediante Oficio N° 000073-2024-ADM-CSNJPE-PJ de fecha 15 de enero de 2024, la administradora de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada -en adelante CSN-, remite los récords de vacaciones de los magistrados que integran esta CSN.

FUNDAMENTOS:

1. Sobre las vacaciones en Año Judicial 2024: el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa N° 000511-2023-CE-PJ, establece en su artículo segundo que “La Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada programará el rol de vacaciones de jueces, juezas y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones emitidas al respecto”.

2. En este orden de ideas, estando a las atribuciones y facultades delegadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y en mérito a que esta CSN tiene a su cargo los casos emblemáticos en materia de crimen organizado a nivel nacional y dada la especial complejidad de los mismos, corresponde a este despacho disponer las medidas pertinentes para el goce de las vacaciones de los jueces, personal jurisdiccional y administrativo de la CSN en el año judicial 2024.

3. La Presidencia es el órgano de dirección de la CSN y representa al Poder Judicial en el territorio nacional, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ, con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas;

SE RESUELVE:

Primero.- DISPONER que las vacaciones de los jueces, personal jurisdiccional y administrativo en el Año Judicial 2024 en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, se desarrollarán de la siguiente manera: a) podrán programar vacaciones siempre que cuenten con el récord laboral exigido para el goce de las vacaciones en el presente año; b) la CSN como jurisdicción especializada competente para conocer casos complejos de crimen organizado, optará por la disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de hacer efectivas las vacaciones en un periodo mensual general 1.

Las vacaciones podrán ejecutarse de la siguiente forma:

1.1. Conforme al periodo vacacional fijado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de 30 días corridos:

GRUPO

PERIODO VACACIONAL

GRUPO 1

01 de febrero al 01 de marzo de 2024

1.2. Sobre el periodo vacacional fijado por la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada: corresponde a los órganos jurisdiccionales que se encuentren desarrollando juicios orales, apelación de sentencias y/o diligencias continuadas que tengan que realizarse inexorablemente en el periodo vacacional, programar las audiencias para evitar el quiebre de los juicios o incidencias y hacer efectivas sus vacaciones del 01 de febrero al 03 de marzo de 2024.

a) En el caso de las Salas Penales de Apelaciones Nacionales, de las Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias, así como los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales y del Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio: se dividirán los treinta días de vacaciones en tres tramos, con dos días de programación de audiencias para garantizar la continuidad de las audiencias y/o diligencias y evitar su quiebre, conforme al siguiente detalle:

GRUPO

PERIODO VACACIONAL

Tramo 1

Fecha de programación de continuación de audiencias

Tramo 2

Fecha de programación de continuación de audiencias

Tramo 3

GRUPO 2

01 al 11 de febrero de 2024

12 de febrero de 2024

13 al 21 de febrero de 2024

22 de febrero de 2024

23 de febrero al 03 de marzo de 2024

Los presidentes de las Salas Penales de Apelaciones Nacionales, de las Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias, así como los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales y del Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio, que tramitan juicios orales, apelación de sentencias y/o diligencias que tengan que continuarse al octavo día por mandato legal, deberán comunicar a esta Presidencia tal circunstancia hasta el 17 enero de 2024, a efectos de autorizar las vacaciones bajo los parámetros establecidos en el literal a) del presente numeral.

Asimismo, respecto a los dos días de programación de continuación de audiencias se realizarán en forma presencial, no obstante, de manera excepcional, podrán efectuarse las audiencias de forma virtual, previa solicitud a esta Presidencia, debidamente acreditada de no poder realizarlas de manera presencial desde sus despachos, en el plazo establecido precedentemente.

Los magistrados que se encuentren comprendidos en el grupo 2, fijarán la última sesión de audiencias el día 31 de enero de 2024, con la finalidad de que puedan gozar las vacaciones en los tramos establecidos.

b) En el caso de los Juzgados Penales Colegiados Nacionales: estando a lo informado por los presidentes de los Juzgados Penales Colegiados Nacionales, el periodo vacacional durante el mes de febrero se dividirá en dos periodos, uno de catorce días y otro de quince días, con un día de programación de audiencias por cada tramo, para garantizar la continuidad de las audiencias de juicio oral de expedientes con plazos de prisión preventiva próximos a vencer, la continuidad de audiencias con una gran cantidad de declaraciones testimoniales y otros. En ese sentido, se establece que gozarán de vacaciones conforme al siguiente detalle:

GRUPO

PERIODO VACACIONAL

Periodo

Tramo 1

Fecha de programación de continuación de audiencias

Tramo 2

GRUPO 3

1

Del 01 al 11 de febrero de 2024

12 de febrero de 2024

Del 13 al 15 de febrero de 2024

2

Del 16 al 26 de febrero de 2024

27 de febrero de 2024

Del 28 de febrero al 02 de marzo de 2024

Los presidentes de los Juzgados Penales Colegiados Nacionales que tramitan juicios orales que se encuentran bajo los supuestos expuestos se ajustarán a lo detallado precedentemente, debiendo comunicar a esta Presidencia el periodo de goce vacacional que requieren hasta el 17 enero de 2024.

Asimismo, respecto a las dos fechas de programación de continuación de audiencias se realizarán en forma presencial, no obstante, de manera excepcional, podrán efectuarse las audiencias de forma virtual, previa solicitud a esta Presidencia, debidamente acreditada de no poder realizarlas de manera presencial desde sus despachos, en el plazo establecido precedentemente.

Los magistrados que se encuentren comprendidos en dichos Juzgados, desarrollarán la última sesión de audiencias teniendo en cuenta lo estipulado en la presente resolución, con la finalidad de que puedan gozar las vacaciones en los tramos establecidos.

1.3. Sobre el periodo vacacional fijado para los órganos jurisdiccionales que trabajen durante el periodo vacacional2: los jueces, personal jurisdiccional y administrativo de la CSN que cuenten con récord laboral completo y laboren durante el periodo vacacional, efectivizarán sus vacaciones en los siguientes periodos:

GRUPO

PERIODO VACACIONAL

GRUPO 4

De abril a noviembre de 2024, previa autorización de esta Presidencia.

Los órganos jurisdiccionales colegiados deberán programar de manera conjunta, para evitar la paralización por más de un mes en el año.

Los órganos jurisdiccionales de emergencia deberán comunicar a esta Presidencia la programación del total de vacaciones del año 2024, hasta el 12 de marzo de 2024.

Segundo.- ESTABLECER que los magistrados que no cuentan con récord vacacional exigido o tengan el menor número de días pendientes de goce vacacional en comparación con sus pares, ejercerán funciones como órganos jurisdiccionales de emergencia3 y se harán cargo de los órganos jurisdiccionales en adición a funciones, durante los periodos de vacaciones establecidos, conforme se detalla a continuación:

Órganos jurisdiccionales de emergencia (del 01 de febrero al 01 de marzo de 2024):

OOJJ DE EMERGENCIA

MAGISTRADOS

PERIODO

OOJJ A CARGO EN ADICIÓN A FUNCIONES

Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales de emergencia

Miguel Armando Quevedo Melgarejo

Del 01 de febrero al 01 de marzo de 2024

2° JIPN

3° JIPN

7° JIPN

9° JIPN

Víctor Raúl Zúñiga Urday

Del 01 de febrero al 01 de marzo de 2024

1° JIPN

4° JIPN

5° JIPN

Leodan Cristóbal Ayala

Del 01 de febrero al 01 de marzo de 2024

6° JIPN

8° JIPN

10° JIPN

Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio de emergencia

Richarth Quispe Vilcapoma4

Del 01 de febrero al 01 de marzo de 2024

JPSLT

Sala Penal de Apelaciones Nacional de emergencia

Jhonny Hans Contreras Cuzcano (Pte)

María Esther Felices Mendoza

Víctor Joe Manuel Enríquez Sumerinde

Del 01 de febrero al 01 de marzo de 2024

1° SPAN

2° SPAN

3° SPAN

5° SPAN

Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de emergencia

Pilar Luisa Carbonel Vílchez (Pta)

Luis Fernando Cerrón Rengifo

Reli Jacinto Callata Reli

Del 01 de febrero al 01 de marzo de 2024

1° SPSNLT

2° SPSNLT

3° SPSNLT

4° SPSNLT

4° SPAN

Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de emergencia

Víctor Joe Manuel Enríquez Sumerinde

Del 01 de febrero al 01 de marzo de 2024

JSIP

Órganos jurisdiccionales de emergencia (del 01 al 15 de febrero y del 16 de febrero al 02 de marzo de 2024):

OOJJ DE EMERGENCIA

MAGISTRADOS

PERIODO

OOJJ A CARGO EN ADICIÓN A FUNCIONES

Juzgados Penales Colegiados Nacionales de emergencia

Fernanda Isabel Ayasta Nassif (Pta)

Lorena Paola Sandoval Huertas

Giovanni Félix Palma

Del 01 al 15 de febrero de 2024

1° JPCN

2° JPCN

3° JPCN

4° JPCN

Guillermo Martín Huamán Vargas (Pte)

Víctor Alberto Romero Uriol

Luis Alberto Del Carpio Narváez

Del 16 de febrero al 02 de marzo de 2024

En el supuesto de presentarse algún caso en los Juzgados Penales Unipersonales Nacionales conocerá el juez especializado de menor antigüedad que integre el Juzgado Penal Colegiado Nacional de emergencia, hasta llegar a quien lo preside y así sucesivamente.

Para los órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal de 2004 conocerán adicionalmente, a los trámites previstos en la especialidad penal (artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 000511-2023-CE-PJ) de toda medida limitativa o pedido urgente que prevé el Código Procesal Penal de 2004 y que es de uso frecuente en esta jurisdicción especializada:

i. Intervención de las comunicaciones y telecomunicaciones

ii. Interceptación e incautación postal

iii. Aseguramiento e incautación de documentos privados

iv. Levantamiento del secretario bancario y reserva tributaria

v. Videovigilancia

vi. Allanamiento

vii. Detención preliminar judicial

viii. Prisión preventiva con detenido

ix. Detención domiciliaria con detenido

x. Impedimento de salida, retención por más de 4 horas -inciso 2 del artículo 209 del Código Procesal Penal-.

xi. Congelamiento administrativo de fondos

Los órganos jurisdiccionales del Código de Procedimientos Penales de 1940, conocerán adicionalmente los casos de requisitoriados puestos a disposición de la CSN.

Tercero.- REQUERIR a la Administración de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, expida los récords vacacionales del personal jurisdiccional y administrativo, que cuenten con el récord laboral exigido; y en coordinación con la Administración del Módulo del CPP, determinen el personal que ejecutará sus vacaciones conforme a los ítems a) y b) del artículo primero de la presente resolución y que laborarán en los órganos jurisdiccionales de emergencia, a fin de que expida el acto administrativo correspondiente.

Cuarto.- DISPONER que los magistrados que gocen de sus vacaciones en el año 2024, no dejarán pendiente de emitir ponencia y/o firma de resoluciones, conforme a lo estipulado en el artículo décimo sexto de la Resolución Administrativa N° 000511-2023-CE-PJ.

Quinto.- REQUERIR a la Administración del Módulo del CPP:

a) Que, en los órganos jurisdiccionales de vacaciones la CSN, se designe a un técnico judicial o asistente judicial, a fin que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se dé tramite a asuntos previstos en el artículo segundo de la presente resolución, estableciendo que al vencimiento del periodo vacacional, el técnico judicial o asistente judicial aludido precedentemente deberá retomar, también bajo inventario, los procesos que recibió5.

b) Designe al personal mínimo necesario para el eficaz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia en el periodo vacacional6.

c) Informe acerca de lo dispuesto en el artículo quinto de la presente resolución, hasta el 05 de febrero de 2024, a efectos de comunicar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial7.

Sexto.- PONER EN CONOCIMIENTO del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del CPP, de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, de los jueces de todas las instancias, de la Oficina de Administración de la CSN, de la Administración del Módulo del CPP, así como del personal jurisdiccional y administrativo, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda.

OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSÍN

Presidente de la Corte Superior Nacional

de Justicia Penal Especializada

1 Conforme a lo estipulado en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000511-2023-CE-PJ.

2 Conforme a lo estipulado en el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 000511-2023-CE-PJ.

3 Conforme a lo estipulado en el ítem b) del artículo quinto y en el artículo séptimo de la Resolución Administrativa N° 000511-2023-CE-PJ.

4 Por cuanto es el juez con menor número de días pendientes de goce vacacional comparado con sus pares (jueces especializados).

5 Conforme a lo estipulado en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000511-2023-CE-PJ.

6 Conforme a lo estipulado en el artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 000511-2023-CE-PJ.

7 Conforme a lo estipulado en el artículo décimo sexto de la Resolución Administrativa N° 000511-2023-CE-PJ.

2253121-1