Aprueban modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 21 Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronave que pasará a ser RAP 21 Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronave – Segunda Edición Enmienda 3

Aprueban modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 21 “Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronave”, que pasará a ser RAP 21 “Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronave” – Segunda Edición, Enmienda 3

Resolución Directoral

Nº 1306-2023-MTC/12

Lima, 29 de diciembre de 2023

VISTO: el Informe N° 0733-2023-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar, modificar y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) y las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y el literal b) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

Que, el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pone en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince días calendario;

Que, mediante Resolución Directoral N° 177-2018-MTC/12, del 16 de febrero de 2018, se aprobó el texto de la RAP 21 Nueva Edición, Enmienda 1;

Que, mediante Resolución Directoral N° 716-2019-MTC/12, del 17 de setiembre de 2019, se modificó la citada RAP con la Enmienda 2;

Que, dentro del proceso de elaboración normativa, mediante Resolución Directoral N° 1049-2023-MTC/12, del 31 de octubre de 2023, se aprobó la difusión del proyecto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 21 “Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronave” Nueva Edición, Enmienda 2, que pasará a ser Segunda Edición, Enmienda 3;

Que, el texto del proyecto de modificación de la citada RAP no ha recibido comentarios y cuenta con opiniones favorables de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico, la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones así como la conformidad para su aprobación de la Asesoría Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, emitidas mediante Informe N° 0733-2023-MTC/12.08, Memorando N° 1857-2023-MTC/12.04, Memorando N° 1037-2023-MTC/12.07 y Memorando N° 2585-2023-MTC/12.00.03, respectivamente;

De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 21 “Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronave”, que pasará a ser RAP 21 “Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronave” – Segunda Edición, Enmienda 3.

Artículo 2.- Dejar sin efecto los textos anteriores de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 21, materia de modificación.

Artículo 3.- El texto de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 21 “Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronave” – Segunda Edición, Enmienda 3, es publicado en la Plataforma digital única del Estado peruano (https://www.gob.pe/institucion/mtc/colecciones/193)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DONALD HILDEBRANDO IVÁN

CASTILLO GALLEGOS

Director General de Aeronáutica Civil

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