Designan representantes titular y alterno del MTC ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión en relación a los arbitrajes internacionales iniciados por la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A.

Designan representantes titular y alterno del MTC ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en relación a los arbitrajes internacionales iniciados por la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 012-2024-MTC/01

Lima, 15 de enero de 2024

VISTOS:

Los Oficios Nos. 398, 399 y 400-2023-EF/32 de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, los Memorandos Nos. 3477 y 6111-2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y el Memorando N° 989-2023-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (en adelante, la Ley N° 28933), se crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, disponiendo en su artículo 3 que el ámbito de aplicación del referido sistema comprende las controversias que se deriven únicamente de: a) Acuerdos celebrados entre Entidades Públicas e inversionistas nacionales o extranjeros en los que se confiera derechos o garantías a estos últimos, tales como contratos de privatización, contratos de concesión, convenios de estabilidad jurídica, licencias de explotación de hidrocarburos, y en general todos aquellos acuerdos que se señalen en el reglamento de la citada Ley que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias; y b) Tratados que contengan disposiciones en materia de inversión, celebrados por el Estado peruano con otros Estados y que establezcan procedimientos de solución de controversias entre los inversionistas de un Estado y el Estado receptor de la inversión;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 28933 dispone que la Comisión Especial está adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas y tiene por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, como en la etapa arbitral o de conciliación;

Que, el literal f) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 28933 establece que la Comisión Especial está conformada por miembros permanentes y no permanentes, comprendiendo entre estos últimos a un representante de cada Entidad Pública involucrada en una controversia;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 28933, las Entidades Públicas señaladas en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 28933 designan a sus representantes, titular y alterno, mediante resolución del Titular de la Entidad;

Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, aprobado por Decreto Supremo N° 125-2008-EF (en adelante, el Reglamento de la Ley N° 28933), dispone que los miembros titulares y alternos, permanentes y no permanentes, integrantes de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, deben contar con las calificaciones que se establecen en el citado artículo;

Que, con fecha 28 de abril de 2014, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC), y la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A. suscriben el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” (en adelante, el Contrato de Concesión); asimismo, el 26 de diciembre de 2014 y el 13 de diciembre de 2018 las partes suscriben las Adendas Nos. 1 y 2 del Contrato de Concesión, respectivamente;

Que, con fecha 1 de febrero de 2017, la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A. presenta una demanda arbitral contra el Estado de la República del Perú ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), en relación al Contrato de Concesión, la cual se tramita en el Caso CIADI N° ARB/17/3;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0020-2020 MTC/01, se designa, entre otros, al Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y al señor Gian Carlos Silva Ancco como representantes titular y alterno del MTC, respectivamente, ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión (en adelante, la Comisión Especial), en relación a la controversia con la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A., referida al Contrato de Concesión, la cual es materia del arbitraje internacional que se tramita en el Caso CIADI N° ARB/17/3;

Que, por Resolución Ministerial N° 079-2021-MTC/01, se designa al Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y al señor César Eduardo Santillán Salazar como representantes titular y alterno del MTC, respectivamente, ante la Comisión Especial, en relación a la controversia materia de la notificación de inicio de trato directo presentada por la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A. mediante Carta N° ML2-CARTA-2020-2850, en el marco de lo dispuesto en el Contrato de Concesión;

Que, culminado el procedimiento de trato directo a que se refiere el considerando anterior, con fecha 20 de agosto de 2021, la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A. presenta la segunda demanda arbitral contra el Estado de la República del Perú ante el CIADI, en relación al Contrato de Concesión, la cual se tramita en el Caso CIADI N° ARB/21/41;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 796-2021-MTC/01, se designa al señor César Eduardo Santillán Salazar y al señor Ernesto Luciano Romero Tuya como representantes titular y alterno del MTC, respectivamente, ante la Comisión Especial, en relación a la controversia materia de la notificación de inicio de trato directo presentada por la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A. mediante Carta N° ML2-CARTA-2021-1295, en el marco de lo dispuesto en el Contrato de Concesión;

Que, concluido el procedimiento de trato directo a que se refiere el considerando precedente, con fecha 6 de diciembre de 2021, la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A. presenta la tercera demanda arbitral contra el Estado de la República del Perú ante el CIADI, referida al Contrato de Concesión, la cual se tramita en el Caso CIADI N° ARB/21/57;

Que, por Resolución Ministerial N° 023-2022-MTC/01, se da por concluida, entre otras, la designación del representante alterno efectuada mediante Resolución Ministerial N° 0020-2020 MTC/01 y, en consecuencia, se designa, entre otros, al señor César Eduardo Santillán Salazar como nuevo representante alterno del MTC ante la Comisión Especial, en relación a la controversia con la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A., referida al Contrato de Concesión, la cual es materia del arbitraje internacional que se tramita en el Caso CIADI N° ARB/17/3;

Que, por Oficios Nos. 398 y 399-2023-EF/32, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial solicita al MTC designar al nuevo representante alterno ante la Comisión Especial, en relación a los arbitrajes internacionales iniciados por la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A. contra el Estado de la República del Perú, que se tramitan en los Casos CIADI Nos. ARB/17/3 y ARB/21/41, respectivamente;

Que, mediante Oficio N° 400-2023-EF/32, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial solicita al MTC designar a los nuevos representantes titular y alterno ante la Comisión Especial, en relación al arbitraje internacional iniciado por la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A. contra el Estado de la República del Perú, el cual se tramita en el Caso CIADI N° ARB/21/57;

Que, a través de los Memorandos Nos. 3477 y 6111-2023-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite el Informe N° 1728-2023-MTC/19.02, complementado por el Informe N° 2944-2023-MTC/19.02, elaborados por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante los cuales propone designar a la señora Blanca Silvia Dávalos Mejía, en su calidad de Directora de la Dirección de Inversión Privada en Transportes, y al señor Christian Igor Coral Zambrano, servidor civil de la Dirección de Inversión Privada en Transportes, como los nuevos representantes titular y alterno del MTC, respectivamente, ante la Comisión Especial, en relación a los arbitrajes internacionales iniciados por la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A. contra el Estado de la República del Perú, referidos al Contrato de Concesión, que se tramitan en los Casos CIADI Nos. ARB/17/3, ARB/21/41 y ARB/21/57;

Que, por lo expuesto, resulta viable designar a los representantes titular y alterno del MTC ante la Comisión Especial, en calidad de miembros no permanentes, en relación a los arbitrajes internacionales que se tramitan en los Casos CIADI Nos. ARB/17/3, ARB/21/41 y ARB/21/57;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 125-2008-EF; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones del Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y del señor César Eduardo Santillán Salazar como representantes titulares del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, efectuadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 0020-2020 MTC/01 respecto del literal A) de su artículo 2, 079-2021-MTC/01 y 796-2021-MTC/01, según corresponda, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Dar por concluidas las designaciones de los señores César Eduardo Santillán Salazar y Ernesto Luciano Romero Tuya como representantes alternos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, efectuadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 079-2021-MTC/01, 796-2021-MTC/01 y 023-2022-MTC/01 respecto del literal C) de su artículo 2, según corresponda, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3.- Designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en calidad de miembros no permanentes, en relación a los arbitrajes internacionales iniciados por la empresa Metro de Lima Línea 2 S.A., en el marco del Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, los cuales se tramitan en los Casos CIADI Nos. ARB/17/3, ARB/21/41 y ARB/21/57, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 125-2008-EF, según se detalla a continuación:

- Representante Titular: Blanca Silvia Dávalos Mejía, Directora de Inversión Privada en Transportes de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes.

- Representante Alterno: Christian Igor Coral Zambrano, servidor civil de la Dirección de Inversión Privada en Transportes de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Ministerial a las personas señaladas en los artículos precedentes, al Despacho Viceministerial de Transportes y a la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, para los fines pertinentes.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2253227-1