Crean el Comité de Seguimiento de la Cartera de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura

Crean el Comité de Seguimiento de la Cartera de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 010-2024-ANIN-JEF

Lima, 17 de enero de 2024

VISTOS:

El Memorandum Nº 012-2024-ANIN/OGP de la Oficina de Gestión de Proyectos, y el Informe Nº 0014-2024-ANIN/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional de Infraestructura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura, se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2023-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura, que tiene por finalidad establecer las normas orientadas a contribuir al cierre de brechas de infraestructura, así como a garantizar que la gestión y prestación de los servicios públicos se brinden de manera efectiva, dinamizando la economía y el desarrollo del país con enfoque territorial, de prevención y de sostenibilidad ambiental;

Que, el numeral 12.1 del Decreto Supremo Nº 115-2023-PCM, establece que la Autoridad Nacional de Infraestructura cuenta con un Comité de Seguimiento de la Cartera de Infraestructura, el cual se crea mediante Resolución Jefatural; y, reporta al Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Presidencia del Consejo de Ministros, sobre la ejecución de la Cartera de Infraestructura utilizando la información declarada en los aplicativos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, asimismo, el numeral 12.2 del Decreto Supremo Nº 115-2023-PCM, establece que el Comité de Seguimiento de la Cartera de Infraestructura es presidido por el Jefe de la Autoridad Nacional de Infraestructura, y está integrado por la Oficina de Gestión de Proyectos, quien desempeña la función de secretaria técnica del Comité; la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Presidencia del Consejo de Ministros; y, las unidades de organización de la Autoridad Nacional de Infraestructura vinculadas al desempeño de las inversiones;

Que, en consecuencia, a efectos de proceder con reportar al Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Presidencia del Consejo de Ministros, la información de seguimiento sobre la ejecución de la Cartera de Infraestructura, es necesario conformar el Comité de Seguimiento de la Cartera de Infraestructura;

De conformidad con lo dispuesto la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura; el Decreto Supremo Nº 115-2023-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura; y, la Resolución Jefatural Nº 002-2023-ANIN-JEFATURA, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto del Comité de Seguimiento de la Cartera de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura

Crear el Comité de Seguimiento de la Cartera de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura, de carácter permanente, con el objeto de reportar al Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Presidencia del Consejo de Ministros sobre la ejecución de la Cartera de Infraestructura.

Artículo 2.- Funciones del Comité de Seguimiento de la Cartera de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura

El Comité de Seguimiento de la Cartera de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura, tiene las siguientes funciones:

a) Realizar reuniones, al menos una vez al mes, para revisar los avances de ejecución física y financiera de los proyectos o programas de inversión de la Cartera de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura.

b) Elaborar propuestas o recomendaciones para contribuir a la gestión eficaz y eficiente de la Cartera de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura.

c) Reportar de manera mensual al Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Presidencia del Consejo de Ministros sobre la ejecución de la Cartera de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura utilizando la información declarada en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 3.- Conformación del Comité de Seguimiento de la Cartera de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura

El referido Comité de Seguimiento de la Cartera de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura, está conformado por los/as siguientes integrantes:

a) Jefe/a de la Autoridad Nacional de Infraestructura, quien lo preside.

b) Jefe/a de la Oficina de Gestión de Proyectos.

c) El/La Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Presidencia del Consejo de Ministros.

d) Jefe/a de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

e) Jefe/a de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia.

f) Jefe/a de la Dirección de Estudios y Obras.

g) Jefe/a de la Dirección de Gestión de Equipamiento y Recursos Mobiliarios.

h) Jefe/a de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura.

i) Responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Autoridad Nacional de Infraestructura.

Los/Las integrantes del Comité cuentan con un/a representante alterno/a, el cual es designado mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 4.- Secretaría Técnica

El Comité de Seguimiento de la Cartera de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura, cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo de la Oficina de Gestión de Proyectos, dependiente de la Jefatura de la Autoridad Nacional de Infraestructura, siendo la responsable de brindar apoyo técnico y administrativo al Comité, llevar el registro de sus compromisos, custodiar sus actas y toda documentación que genere; así como de registrar la información del seguimiento de los compromisos en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 5.- Participación de otras entidades públicas o privadas

El Comité de Seguimiento de la Cartera de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información, colaboración, asesoramiento y apoyo de representantes de otras entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional, para que ilustre a los/as integrantes del Comité en un tema específico.

Artículo 6.- Instalación

El Comité de Seguimiento de la Cartera de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 7.- Financiamiento

El funcionamiento del Comité de Seguimiento de la Cartera de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura se financia con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNAN YAIPEN ARESTEGUI

Jefe (e)

Autoridad Nacional de Infraestructura

2253886-1