Delegan facultades y asignan funciones en presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa Lambayeque La Libertad Cusco Piura San Martín y Amazonas y en el jefe nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Delegan facultades y asignan funciones en presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Cusco, Piura, San Martín y Amazonas y en el jefe nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses

resolución de la fiscalía de la nación

N° 115-2024-MP-FN

Lima, 15 de enero de 2024

VISTOS:

El Informe N° 26-2024-MP-FN-OGASEJ, de fecha 12 de enero de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y el Oficio N° 0049 -2024-MP-FN-GG, de fecha 15 de enero de 2024, de la Gerencia General, y;

CONSIDERANDO:

El artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público establece que el Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público, cuya autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada.

Mediante el artículo 72.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo n° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPGA), se establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia.

Con los artículos 78.1 y 78.2 del TUO de la LPGA, se establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación.

A través de los artículos 7.1 y 7.2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se establece que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, siendo responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, con el Organismo Colegiado con que cuente la entidad, pudiendo delegar dichas funciones cuando lo establezca expresamente la referida norma, las leyes anuales de presupuesto del sector público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado.

El numeral 2 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; pudiendo además delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No obstante, la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Con el literal j, del artículo 157 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones con Enfoque de Gestión por Resultados, se precisa que son atribuciones del presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal, las demás funciones que le asigne el Fiscal de la Nación de acuerdo a su ámbito funcional y las demás que le correspondan según los dispositivos legales vigentes.

Mediante el literal u, del artículo 126 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones con Enfoque de Gestión por Resultados, se precisa como una función administrativa y ejecutora de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las demás que le asigne el Fiscal de la Nación de acuerdo a su ámbito funcional y las que le corresponde según los dispositivos legales vigentes.

En ese sentido, para el óptimo funcionamiento de las unidades ejecutoras creadas, resulta pertinente delegar y asignar funciones en los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Cusco, Piura, San Martín y Amazonas, como responsables de dichas unidades ejecutoras, las facultades y atribuciones en materia presupuestal, contrataciones del Estado, tesorería, personal, normativa y administrativa; asimismo delegar y asignar funciones en el jefe nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses como responsable de la Unidad Ejecutora 010: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las facultades y atribuciones en materia presupuestal, contrataciones del Estado, tesorería, personal, normativa y administrativa; que conforman el Pliego 022 Ministerio Público.

Asimismo, dotando de la máxima dinámica posible a los procedimientos en gestión de personal, es pertinente asignar funciones a los presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los distritos fiscales que son unidades ejecutoras, lo que permitirá una actuación oportuna.

Con el visado de la Gerencia General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Delegar en el jefe nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses como responsable de la Unidad Ejecutora 010: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con competencia a nivel nacional; así como en los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores responsables de las unidades ejecutoras: 003 Gerencia Administrativa de Arequipa, 004 Gerencia Administrativa de Lambayeque, 005 Gerencia Administrativa de La Libertad, 006 Gerencia Administrativa de Cusco, 007 Gerencia Administrativa de Piura, 008 Gerencia Administrativa de San Martín y 009 Gerencia Administrativa de Amazonas; las facultades y atribuciones en materia presupuestal, tesorería, normativa y administrativa, que conforman el Pliego 022 Ministerio Público, siguientes:

EN MATERIA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA:

a) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático a que se refiere el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe técnico favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto.

b) Las atribuciones, facultades y acciones administrativas de gestión en materia presupuestaria que corresponden al Titular del Pliego, exceptuándose las correspondientes a transferencias de partidas, créditos suplementarios y transferencias entre Unidades Ejecutoras.

Las facultades y atribuciones que en el presente literal se delegan, se extienden también a las dispuestas en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, cuando se dé cumplimiento a la condición suspensiva a que se hace referencia en la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera y Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la referida norma.

EN MATERIA DE GESTIÓN DE TESORERÍA:

a) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias correspondiente a la Unidad Ejecutora a su cargo.

b) Designar a los responsables titulares y suplentes de la firma electrónica de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras, a través del Aplicativo Informático SIAF-SP “Acreditación Electrónica de Responsables de Cuentas”.

EN MATERIA DE GESTIÓN DE CONTROL:

a) Suscribir el Plan de Acción del informe de control en el caso de recomendaciones a implementarse dentro del ámbito de competencia de la Unidad Ejecutora a su cargo.

EN MATERIA DE GESTIÓN NORMATIVA:

a) Aprobar directivas y/o manuales, con los cuales se regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, diligencias internas, lineamientos técnicos normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de la Unidad Ejecutora en concordancia con los instrumentos normativos institucionales, debiendo remitir una copia de la disposición a la Oficina de Racionalización y Estadística, para la consolidación de información normativa.

Artículo Segundo.- Asignar en el jefe nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como responsable de la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML), con competencia a nivel nacional, así como en los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores responsables de las Unidades Ejecutoras: 003 Gerencia Administrativa de Arequipa, 004 Gerencia Administrativa de Lambayeque, 005 Gerencia Administrativa de La Libertad, 006 Gerencia Administrativa de Cusco, 007 Gerencia Administrativa de Piura, 008 Gerencia Administrativa de San Martín y 009 Gerencia Administrativa de Amazonas; las siguientes funciones en materia de personal:

EN MATERIA DE GESTIÓN DE PERSONAL:

a) Convocar y realizar los procedimientos de selección, suscripción de contratos, renovación y conclusión de los mismos para plazas sujetas al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, a través de las gerencias administrativas conforme a su competencia territorial y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, así como a los dispositivos legales vigentes y a las disposiciones que emita SERVIR sobre la materia, debiendo contar con los informes técnicos favorables de la Oficina General de Potencial Humano y de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, así como la aprobación de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de corresponder.

b) Autorizar y realizar los desplazamientos en la modalidad de rotación, destaque y permuta del personal administrativo de los regímenes laborales de los Decretos Legislativo N° 276 y 728, dentro o fuera de su distrito fiscal, y en la modalidad de rotación temporal del personal del Decreto Legislativo n° 1057, dentro del distrito fiscal; así como el registro de dichas acciones en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) con el apoyo de la Gerencia Administrativa de la Unidad Ejecutora.

c) Autorizar y realizar las acciones de personal administrativo respecto de los ceses, licencias con goce y sin goce de haber, contratación de personal por la modalidad de suplencia en los casos de licencia sin goce de haber, por enfermedad común y/o profesional (hasta 150 días continuos) y capacitación no oficializada, siempre y cuando sea igual o mayor a 30 días y licencia por maternidad, en lo que corresponde a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057, con conocimiento de la Oficina General de Potencial Humano. En todos los casos la contratación por suplencia es previo concurso público conforme a la normatividad vigente.

d) Autorizar los encargos de funciones y puesto del personal administrativo, con el apoyo de la Gerencia Administrativa y de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

e) Autorizar y realizar como medida de protección el desplazamiento temporal del personal administrativo, con el apoyo de la Gerencia Administrativa, conforme a lo señalado en la Resolución de la Gerencia General N° 123-2021-MP-FN-GG, Directiva sobre “Prevención, denuncia, investigación y sanción del hostigamiento sexual en el Ministerio Público” en el plazo de tres (3) días hábiles de recibida la denuncia verbal o escrita, con conocimiento de la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios, para el trámite pertinente.

Artículo Tercero.- Asignar en los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los distritos fiscales que no son Unidades Ejecutoras, las siguientes funciones:

EN MATERIA DE GESTIÓN DE PERSONAL:

a) Autorizar y realizar los desplazamientos temporales en la modalidad de destaque del personal administrativo de los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N° 276 y N° 728, dentro o fuera de su distrito fiscal; asimismo, autorizar y realizar los desplazamientos del personal del Decreto Legislativo n° 1057, en la modalidad de rotación temporal, dentro del Distrito Fiscal, con el apoyo de la Administración del Distrito Fiscal.

b) Autorizar los encargos de funciones del personal administrativo, con el apoyo de la Administración del Distrito Fiscal y de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

c) Autorizar y realizar como medida de protección el desplazamiento temporal del personal administrativo, con el apoyo de la Administración del Distrito Fiscal, conforme a lo señalado en la Resolución de la Gerencia General N° 123-2021-MP-FN-GG, Directiva sobre “Prevención, denuncia, investigación y sanción del hostigamiento sexual en el Ministerio Público” en el plazo de tres (3) días hábiles, de recibida la denuncia verbal o escrita, con conocimiento de la Secretaría Técnica de Procesos Disciplinarios, para el trámite pertinente.

Artículo Cuarto.- Delegar en los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores, la siguiente facultad que le corresponde al Titular de la Entidad en materia de convenios de cooperación interinstitucional:

a) Suscribir los Convenios de Cooperación Interinstitucional de aplicación en el ámbito de su Distrito Fiscal, en el marco de la Directiva GPC/DIR-01: “Normas para la Gestión de Convenios de Cooperación Interinstitucional a ser celebrados por el Ministerio Público -Fiscalía de la Nación”, o norma que la sustituya. Dicha facultad no exime la obligación de presentar las propuestas de convenios a la Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional para su evaluación y tramitación correspondiente.

Artículo Quinto.- Delegar en el jefe nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML), la siguiente facultad que le corresponde al Titular de la Entidad en materia de Convenios de Cooperación Interinstitucional:

a) Suscribir los convenios de cooperación interinstitucional de aplicación en el ámbito de sus competencias, en el marco de la Directiva GPC/DIR-01: “Normas para la Gestión de Convenios de Cooperación Interinstitucional a ser celebrados por el Ministerio Público -Fiscalía de la Nación” o norma que la sustituya. Dicha facultad no exime la obligación de presentar las propuestas de convenios a la Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional para la evaluación y tramitación correspondiente.

Artículo Sexto.- Reconocer en materia de contrataciones del Estado la autonomía y capacidad para gestionar sus propias contrataciones de la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML), así como a las Unidades Ejecutoras: 003 Gerencia Administrativa de Arequipa, 004 Gerencia Administrativa de Lambayeque, 005 Gerencia Administrativa de La Libertad, 006 Gerencia Administrativa de Cusco, 007 Gerencia Administrativa de Piura, 008 Gerencia Administrativa de San Martín y 009 Gerencia Administrativa de Amazonas; por lo que, corresponde que actúen como “Entidad” en el ámbito de aplicación previsto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así en las respectivas Unidades Ejecutoras actuarán como titulares de aquellas el jefe nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores correspondientes.

Artículo Sétimo.- Disponer que el financiamiento que se requiera para las acciones materia de delegación autorizada por la presente resolución se atenderá con cargo a los créditos presupuestarios autorizados a las respectivas unidades ejecutoras.

Artículo Octavo.- Disponer que las delegaciones y asignación de funciones autorizadas mediante la presente resolución, se efectúa con eficacia anticipada al 1 de enero de 2024.

Artículo Noveno.- Disponer que la Oficina General de Logística comunique a las unidades ejecutoras los procedimientos de selección a su cargo, correspondiente al ejercicio presupuestal pertinente.

Artículo Décimo.- Disponer que las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional y el jefe nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses informarán a la Gerencia General del Ministerio Público, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada trimestre, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Décimo Primero.- Disponer que las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los distritos fiscales a nivel nacional a cargo de Unidades Ejecutoras y el jefe nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, diseñen y aprueben los instrumentos o documentos de gestión de las Unidades Ejecutoras a su cargo en concordancia con los lineamientos y la política institucional de esta Entidad a fin de que cuenten con un nivel de autonomía en su gestión, constituyéndose en una efectiva desconcentración administrativa.

Artículo Décimo Segundo.- Disponer que la delegación de facultades y asignación de funciones a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Precisar además que, en materia de gestión de personal la Oficina General de Potencial Humano emitirá las normas complementarias sobre las acciones delegadas y demás acciones que sean necesarias, pudiendo además emitir los procedimientos que se adecuen a las necesidades de cada lugar.

Artículo Décimo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal web de la Institución.

Artículo Décimo Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución a las presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los distritos fiscales a nivel nacional, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Finanzas, Oficina General de Logística, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2253188-2