Nombran Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y designan fiscales en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco

Nombran Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y designan fiscales en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 107-2024-MP-FN

Lima, 15 de enero de 2024

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 121-2023-MP-FN-CN-FEVCMYGF, cursado por la abogada Bethy María Espinoza Rivas, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, mediante el cual señala que en aras de continuar con la reestructuración del personal fiscal de la subespecialidad a su cargo, formula la propuesta correspondiente.

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2854-2023-MP-FN, de fecha 27 de octubre de 2023, se nombró a la abogada Fiorella Janeth Felix Acosta, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima (Sede Lima), y para que en adición a sus funciones preste apoyo a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, cuyo nombramiento y designación fue prorrogado a partir del 01 de enero y hasta el 30 de junio de 2024, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3503-2023-MP-FN, de fecha 15 de diciembre de 2023.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, se establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”.

El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal y considerando el requerimiento formulado por la magistrada Bethy María Espinoza Rivas, se hace oportuno emitir el acto resolutivo correspondiente, en mérito al marco normativo señalado, por el que se disponga la designación de la abogada Fiorella Janeth Félix Acosta, en un Despacho Fiscal conforme a su título de nombramiento expedido en su oportunidad por la Junta Nacional de Justicia; para ello, previamente deberá de darse por concluido su nombramiento y designaciones, señaladas en el segundo párrafo; así como la conclusión del personal fiscal que provisionalmente ocupa la plaza en la cual deberá designarse a la referida magistrada. Asimismo, disponer el nombramiento y designación del fiscal que provisionalmente la reemplace en el cargo de Fiscal Adjunto Superior para el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima (Sede Lima), nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo dispuesto por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Fiorella Janeth Félix Acosta, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima (Sede Lima), así como el apoyo en adición a sus funciones a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, y la vigencia de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 2854 y 3503-2023-MP-FN, de fechas 27 de octubre y 15 de diciembre de 2023, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Elisa Anida Ramírez Pachauri, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco, así como la vigencia de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 2854 y 3503-2023-MP-FN, de fechas 27 de octubre y 15 de diciembre de 2023, respectivamente.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Irene Isabel Del Rosario Alegría Lazón, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco, así como la vigencia de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 2854 y 3503-2023-MP-FN, de fechas 27 de octubre y 15 de diciembre de 2023, respectivamente.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la abogada Rocío Ignacia Rodríguez Brito, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1584-2023-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2023.

Artículo Quinto.- Nombrar a la abogada Rocío Ignacia Rodríguez Brito, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima (Sede Lima), con retención de su cargo de carrera.

Artículo Sexto.- Designar a la abogada Fiorella Janeth Félix Acosta, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativa) de Pisco, Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco.

Artículo Séptimo.- Designar a la abogada Elisa Anida Ramírez Pachauri, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Pisco, Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco.

Artículo Octavo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo quinto, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo dispuesto por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, y a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ica y Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a las abogadas mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2253183-2