Modifican la Res. N°004-2024-SANIPES/PE que delega en el Gerente General facultades en materia presupuestal durante el Ejercicio Fiscal 2024

Modifican la Res. N° 004-2024-SANIPES/PE, que delega en el Gerente General facultades en materia presupuestal durante el Ejercicio Fiscal 2024

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 013-2024-SANIPES/PE

San Isidro, 15 de enero de 2024

VISTOS:

El Memorando Nº 033-2024-SANIPES/GG de la Gerencia General; el Memorando N°018-2024-SANIPES/OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 003-2024-SANIPES/OPPM-UPIP de la Unidad de Presupuesto e Inversión Pública, el Informe N° 017 y 019-2024-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30063, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;

Que, mediante el numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1440 “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”, el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el Decreto Legislativo en mención;

Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; siendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el citado Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2019, salvo los siguientes artículos que se implementan de manera progresiva, conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público mediante Resolución Directoral: artículos 16, 17, 21, 24, 25, 26, 27, 47, 50, 51, 58, 59, 60, 64 y 77 del Decreto Legislativo Nº 1440;

Que, el artículo 4º de la Resolución Directoral N° 00024-2022-EF/50.01, que dispone modificar los numerales 1.6 y 1.8 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 001- 2019/EF/50.01, referente a la entrada en vigencia de diversos artículos del Decreto Legislativo Nº1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, entre los cuales, se establece que el artículo 47 del citado Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2026; dispositivo que regula la aprobación de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, dispone que “en tanto se implementen los artículos establecidos en la Novena Disposición Complementaria Final, los artículos respectivos de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantienen su vigencia”;

Que, el artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que:

“(…)

Artículo 40.- Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático

40.1 Son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal:

a) Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de actividades o proyectos.

b) Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de actividades y proyectos con cargo a anulaciones de la misma actividad o proyecto, o de otras actividades y proyectos.

40.2 Las modificaciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”.

Que, el artículo 19° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N°053-2021-SANIPES/PE, indica que: “(…) La Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización es el órgano responsable de la conducción de los Sistemas Administrativos de Planeamiento Estratégico, Presupuesto Público, Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y Modernización de la Gestión Pública; así como, de la estadística institucional y de gestionar las acciones de cooperación técnica nacional e internacional, de conformidad con la normatividad vigente. Depende de la Gerencia General”;

Que, el literal z) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N°053-2021-SANIPES/PE, establece que es función de la Presidencia Ejecutiva, en su calidad de Titular de la Entidad, delegar sus funciones en las unidades de organización de la entidad, excepto aquellas que sean privativas de su función;

Que, mediante Informe N°018-2024-SANIPES/OPPM, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite a la Oficina de Asesoría Jurídica el Informe N°003-2024-SANIPES/OPPM-UPIP de la Unidad de Presupuesto e Inversión Pública, con la opinión favorable para modificar el literal a) del artículo 1° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°004-2024-SANIPES/PE, que delega diversas facultades en el Gerente General, entre otros, señalando lo siguiente:

“(…) propone la delegación de facultades durante el ejercicio fiscal 2024, de acuerdo a lo siguiente:

En materia presupuestaria:

Aprobar las modificaciones presupuestarias que se realicen en la entidad, en el Nivel Funcional Programático, de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público”;

Que, mediante Informe N° 017 y 019-2024-SANIPES/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo de la Presidencia Ejecutiva que modifica el literal a) del artículo 1° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°004-2024-SANIPES/PE, sobre la delegación de facultades en el Gerente General;

Que, el literal y) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de SANIPES, establece como función de la Presidencia Ejecutiva en su calidad de Titular de la Entidad, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;

Con los vistos de la Gerencia General, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, modificada por Decreto Legislativo N° 1402, el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, modificada por Decreto Legislativo N° 1432 y su Reglamento; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Decreto Supremo Nº 344- 2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225 y modificatorias; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR el literal a) del artículo 1° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°004-2024-SANIPES/PE, que delega en el Gerente General, durante el Ejercicio Fiscal 2024, a partir del 09 de enero de 2024, facultades en materia presupuestal. Debiendo quedar de la siguiente manera:

“(…)

En materia Presupuestal

a) Aprobar las modificaciones presupuestarias que se realicen en la entidad, en el Nivel Funcional Programático, de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público”.

Artículo 2.- DISPONER a la Gerencia General, la notificación de la presente Resolución a todas las unidades de organización del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, para su cumplimiento y fines correspondientes.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes.gob.pe).

Regístrese, publíquese y comuníquese.

MÓNICA PATRICIA SAAVEDRA CHUMBE

Presidenta Ejecutiva

2253199-1