Autorizan ingreso al país de plantas de arándano de origen y procedencia de la República de Chile bajo la responsabilidad de la empresa Agrícola Santa Azul S.R.L.

Autorizan ingreso al país de plantas de arándano de origen y procedencia de la República de Chile, bajo la responsabilidad de la empresa Agrícola Santa Azul S.R.L.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº D000002-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV

La Molina, 12 de enero de 2024

VISTO:

El INFORME Nº D000002-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 5 de enero de 2024, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el artículo 21 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, establece que el material sujeto a cuarentena posentrada solo podrá ingresar al país por el Puerto y Aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otros que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA autorice mediante Resolución de Órgano de Línea Competente;

Que, mediante escrito de fecha 26 de diciembre de 2023, la empresa Agrícola Santa Azul S.R.L., con Registro Único de Contribuyente Nº 20555837659, solicita autorización para importar a la República del Perú, vía terrestre, veinticinco mil (25,000) plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna de la República del Perú, que se realizará en un (1) envío en el mes de enero de 2024, toda vez que el traslado por vía marítima o aérea dañaría la vida útil y la estructura de las referidas plantas;

Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal señala que las plantas de arándano se encuentran dentro de la categoría de riesgo 4 y son consideradas como material perecible por las condiciones de temperatura y humedad necesarias para optimizar su desarrollo durante el transporte en el comercio de estas; asimismo, indica que el Complejo Fronterizo Santa Rosa cuenta con la infraestructura y operatividad para la recepción de contenedores con material perecible y que la autorización de su ingreso a través del mencionado punto no exime que la importación cumpla con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el SENASA;

Que, asimismo, en el referido informe se precisa la cantidad de plantas de arándano a importarse, la cantidad de envíos, las condiciones de los vehículos que trasladarán el material y otras condiciones para su traslado e ingreso al país;

Que, el literal h) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones las que le corresponde de acuerdo a disposiciones legales vigentes;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZAR el ingreso al país de veinticinco mil (25,000) plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, que se realizará mediante un (1) envío en el mes de enero de 2024 y bajo la responsabilidad de la empresa Agrícola Santa Azul S.R.L., con Registro Único de Contribuyente Nº 20555837659.

Artículo 2.- El envío deberá cumplir las siguientes medidas:

a. Las plantas de arándano deberán venir embaladas en las mismas condiciones que fueron certificadas por el Servicio Agrícola y Ganadero - SAG de la República de Chile, sin evidencia de que los sellos u otras medidas de seguridad hayan sido violentadas o adulteradas; caso contrario, el ingreso del envío al país no será autorizado.

b. Los envases deberán estar acondicionados de tal forma que facilite la inspección fitosanitaria en el punto de ingreso a la República del Perú.

c. Las plantas de arándano deberán ser transportadas en vehículos limpios, refrigerados, cerrados y precintados.

d. Después de que las plantas de arándano hayan sido inspeccionadas y se haya obtenido las muestras para el diagnóstico fitosanitario de verificación en el punto de ingreso al país, los vehículos refrigerados deberán ser precintados oficialmente y trasladados inmediatamente al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, República del Perú. Los costos que irroguen los traslados deberán ser asumidos por el importador.

e. Al arribo al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, el envío deberá ser inspeccionado por el inspector del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA con el fin de darle conformidad.

Artículo 3.- El material importado será sometido a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, y al “Procedimiento de control sanitario y fitosanitario al ingreso de mercancías agrarias al país”, aprobado mediante Resolución Jefatural-0033-2021-MIDAGRI-SENASA.

Artículo 4.- La autorización de ingreso otorgada a través del artículo 1 del presente acto resolutivo no exime a la empresa autorizada de cumplir con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el Servicio Nacional de Sanidad Agraria.

Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

2253064-1