Ordenanza Municipal que aprueba el monto mínimo del Impuesto Predial fecha de vencimiento del Impuesto Predial e incentivos tributarios por pronto pago de las tasas de Arbitrios Municipales del ejercicio 2024 del distrito de La Perla

Ordenanza Municipal que aprueba el monto mínimo del Impuesto Predial, fecha de vencimiento del Impuesto Predial e incentivos tributarios por pronto pago de las tasas de Arbitrios Municipales del ejercicio 2024 del distrito de La Perla

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 01-2024-MDLP

La Perla, 12 de enero de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA.

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de enero del 2024; el Dictamen Nº 001-2024-MDLP/COAEP emitido por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto con fecha 12 de enero de 2024; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, creando modificando y suprimiendo contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales conforme a Ley;

Que, el numeral 8) del Artículo 9º, Artículo 40º y los numerales 1) y 2) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establecen que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; así como, que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que las Municipalidades tienen competencia normativa y precisando que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, de conformidad con el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, es de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fin de simplificar la administración de los tributos que constituyen renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación;

Que, el inciso b) del segundo párrafo del Artículo 60º del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que, para la supresión de las tasas y contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal; en ese sentido, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley;

Que, el inciso a) del Artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga; asimismo, en el Artículo 15º indica que el impuesto podrá cancelarse al contado, hasta el último día del mes de febrero o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, siendo el vencimiento el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, debiendo reajustarse dichas cuotas con la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor que publica el INEI, por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago;

Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 309-2023-EF aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2024, cuyo monto asciende Cinco Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 5,150.00) y en concordancia con el Artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el cual señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto, siendo el Monto Mínimo del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal 2024 el valor de Treinta con 90/100 soles
(S/ 30.90);

Que, el Artículo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 18-2023-MDLP, aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 141-2023-AC/MPC debidamente publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de diciembre del 2023, establece el cronograma de la obligación del pago de arbitrios municipales año 2024, en cuotas mensuales;

Que, mediante Informe Nº 003-2024-SGCyRT-GATR/MDLP emitido por la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Rentas con fecha 04 de enero de 2024; Memorándum Nº 007-2024-GATR/MDLP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas con fecha 05 de enero de 2024; Informe Nº 003-2024-GPPM/MDLP emitido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Modernización con fecha 08 de enero de 2024; Memorándum Nº 016-2024-GATR/MDLP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas con fecha 08 de enero de 2024; Informe Nº 016-2024-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica con fecha 10 de enero de 2024; Memorándum Nº 027-2024/GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal con fecha 10 de enero de 2024; las áreas competentes señalan la conformidad y procedencia para la aprobación de la “Ordenanza que aprueba el monto mínimo del Impuesto Predial, fecha de vencimiento del Impuesto Predial e incentivos tributarios por Pronto Pago de las tasas de Arbitrios Municipales del ejercicio 2024 del distrito de La Perla”;

Que, mediante el Dictamen Nº 001–2024-MDLP/COAEP de fecha 12 de enero de 2024, la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, consideró por UNANIMIDAD recomendar al Concejo Municipal la aprobación de la “Ordenanza que aprueba el monto mínimo del Impuesto Predial, fecha de vencimiento del Impuesto Predial e incentivos tributarios por Pronto Pago de las tasas de Arbitrios Municipales del ejercicio 2024 del distrito de La Perla”, amparado en los documentos señalados en el considerando anterior;

Que, estando a las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el voto por UNANIMIDAD, el Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, FECHA DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL E INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR PRONTO PAGO DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2024 DEL DISTRITO DE LA PERLA

CAPÍTULO I

MONTO MÍNIMO Y

FECHAS DE VENCIMIENTO

Artículo 1º.- Monto Mínimo del Impuesto Predial

Fijar como Monto Mínimo del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal 2024 el valor de Treinta con 90/100 soles (S/ 30.90), monto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT vigente al 1º de enero de 2024.

Artículo 2º.- Fechas de Vencimiento

Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal 2024, se establecen de acuerdo al siguiente detalle:

IMPUESTO PREDIAL:

Pago al Contado: Hasta el 29 de febrero.

Pago Fraccionado:

TRIMESTRE

FECHAS

1ra. CUOTA

29 febrero

2da. CUOTA

31 mayo

3ra. CUOTA

29 agosto

4ta. CUOTA

29 noviembre

Se tendrá en cuenta la aplicación del IPM por pago fraccionado, según lo establece el Inciso b), del Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156–2004–EF Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.

Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas estipuladas, estarán sujetos al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 33º del Código Tributario Decreto Supremo Nº 133–2013–EF.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO PRONTO PAGO

Artículo 3º.- Objetivo

Incentivar y otorgar facilidades para el pago de las obligaciones tributarias a los contribuyentes del Distrito de La Perla en un plazo de tiempo establecido previamente.

Artículo 4º.- Finalidad

Brindar incentivos Tributarios a todos los contribuyentes del distrito de La Perla, por el pronto pago de sus obligaciones tributarias de manera puntual.

Artículo 5º.- Régimen de Incentivo por Pronto Pago

Otórguese a favor de los contribuyentes incentivos tributarios por el pronto pago de la cancelación total o parcial por cada predio declarado sobre el monto de los arbitrios municipales del ejercicio 2024 en el Distrito de La Perla, previo pago total (anual) y/o Trimestral del Impuesto Predial 2024:

PREDIOS CON USO DE CASA HABITACIÓN:

DESCUENTO SOBRE EL INSOLUTO ARBITRIOS 2024

CONDICIONES

FECHA LÍMITE DE CANCELACIÓN

1

20%

Pagar el total anual (los 4 trimestres) del Impuesto Predial 2024

Hasta el 29 de febrero de 2024

2

5%

Por cada trimestre que cancele del Impuesto Predial 2024

Hasta el 29 de febrero de 2024

PREDIOS CON USO DISTINTO DE CASA HABITACIÓN:

DESCUENTO SOBRE EL INSOLUTO ARBITRIOS 2024

CONDICIONES

FECHA LÍMITE DE CANCELACIÓN

1

15%

Pagar el total anual (los 4 trimestres) del Impuesto Predial 2024

Hasta el 29 de febrero de 2024

2

2%

Por cada trimestre que cancele del Impuesto Predial 2024

Hasta el 29 de febrero de 2024

Dichos descuentos serán aplicables sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2024, pago total (anual) o parcial (mensual).

Artículo 6º.- Descuento Adicional

Otórguese a favor de los contribuyentes un 5% de descuento adicional por el pronto pago de la cancelación total o parcial del monto de los arbitrios municipales del ejercicio 2024 en el Distrito de La Perla, previo pago total (anual) del Impuesto Predial 2024, para aquellos contribuyentes que realicen sus pagos a través de los medios virtuales con los que cuenta la entidad municipal.

Artículo 7º.- Condiciones de los Beneficios Tributarios

Los beneficios tributarios que se están concediendo en el artículo precedente son excluyentes y no se aplicarán de manera conjunta.

Artículo 8º.- Prórroga del Plazo de Vencimiento

En los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- VIGENCIA

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Segunda.- CUMPLIMIENTO

ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Control y Recaudación Tributaria, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Ejecutoria Coactiva, Secretaria General y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal.

Tercera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS

FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y prorrogue la fecha de vencimiento del pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del periodo 2024 de ser el caso.

Cuarta.- PUBLICACIÓN

ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado de Gestión Municipal y su publicación en el Portal Institucional https://munilaperla.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RODOLFO MARIANO ADRIANZEN CASTAÑEDA

Alcalde

2252478-1