Aprueban las Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de Bloques de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio correspondiente a las Elecciones Municipales Complementarias 2024

Aprueban las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de Bloques de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio correspondiente a las Elecciones Municipales Complementarias 2024”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000013-2024-JN/ONPE

Lima, 15 de enero de 2024

VISTOS: el Informe N° 000009-2024-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe N° 000047-2024-SGPE-GGE/ONPE de la Sub Gerencia de Producción Electoral de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe N° 000017-2024- GG/ONPE de la Gerencia General; así como el Informe N° 000029-2024-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE;

Mediante Decreto Supremo N° 097-2023-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de agosto de 2023, la Presidencia de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias (EMC) 2024, para el 26 de mayo de 2024, con la finalidad de elegir a alcaldes y regidores de los concejos municipales en el distrito de Pion, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; y, en el distrito de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, del departamento de Cajamarca;

Con Resolución N° 0134-2023-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de agosto de 2023, el Jurado Nacional de Elecciones resolvió entre otros asuntos: i) aprobar el cronograma electoral para el proceso de EMC 2024; ii) fijar el 25 de agosto de 2023 como fecha del cierre del padrón electoral para el proceso de EMC 2024; iii) precisar que pueden participar en las EMC 2024 los partidos políticos y organizaciones políticas de alcance regional con ámbito de acción en el departamento de Cajamarca con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas; iv) establecer que es requisito obligatorio intervenir en las elecciones internas organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, conforme al cronograma aprobado para las EMC 2024; v) precisar que para las elecciones internas de las EMC 2024 es de aplicación, entre otras normas, el Reglamento sobre Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las ERM 2022, aprobado por Resolución N° 0927-2021-JNE, del 29 de noviembre de 2021;

Por otro lado, en el último párrafo del artículo 165 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, se dispone que “El diseño y el procedimiento para la ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de las organizaciones políticas y candidatos, de ser el caso, dentro de los dos (2) días calendario después del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. La ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público, el cual debe realizarse luego de vencido el plazo para el retiro de fórmula o lista de candidatos previsto en la presente ley”;

Como se denota, en la citada norma, se establece, entre otros aspectos, la fecha en que se debe publicar el procedimiento del sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio;

Sobre este punto, el Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2002 y a propósito de un recurso de nulidad interpuesto por la organización política local “Ahora Desarrollo Organización Responsabilidad y Apertura- D.O.R.A.”, emitió la Resolución N° 314-2002-JNE publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de agosto de 2002. A través de esta, dispuso que “la Oficina Nacional de Procesos Electorales realice un primer sorteo a nivel nacional para la ubicación de los bloques en la cédula de sufragio; y, posteriormente, se realice el sorteo para la ubicación de los símbolos o números en cada bloque”. Cabe indicar que, en dicha resolución, no se precisó la fecha en que debía realizarse el primer sorteo de los bloques de organizaciones políticas, quedando ello a discrecionalidad de la ONPE;

En ese sentido y conforme a lo establecido en los artículos 69 y 70 -literal c)-del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE, adecuado por Resolución Jefatural N° 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias, la Gerencia de Gestión Electoral, a través de los documentos del visto, propone a la Gerencia General las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de Bloques de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio correspondiente a las Elecciones Municipales Complementarias 2024”;

La Gerencia General, por su parte, elevó a la Jefatura Nacional las instrucciones antes referidas, recomendando su aprobación; por lo que corresponde emitir la Resolución Jefatural que las apruebe;

De conformidad con lo dispuesto en los literales c), g) y h) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales m) y n) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE, adecuado por Resolución Jefatural N° 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias;

Con los visados de la Secretaría General y la Gerencia General, así como de las Gerencias de Gestión Electoral y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de Bloques de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio correspondiente a las Elecciones Municipales Complementarias 2024”, que constan de seis (06) artículos, que en anexo forman parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento el contenido de la presente resolución a los personeros de las organizaciones políticas habilitadas para participar, según lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones, en las Elecciones Municipales Complementarias 2024.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano, en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro de los tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

ANEXO

INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE BLOQUES DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO CORRESPONDIENTE A LAS ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2024

Artículo 1°.- Sede del sorteo

El sorteo se llevará a cabo en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE. Este evento será organizado por la Gerencia de Gestión Electoral, en coordinación con la Gerencia de Información y Educación Electoral.

Artículo 2°.- Actos previos

Previamente al sorteo, la Gerencia de Gestión Electoral confirmará la presencia de un Notario Público y la Gerencia de Información y Educación Electoral invitará a representantes de los organismos electorales y de la Defensoría del Pueblo, Observadores y personeros de las Organizaciones Políticas, de acuerdo a la información remitida por la Gerencia de Gestión Electoral.

Artículo 3°.- De los bloques

Para efectos de este sorteo, se consideran dos bloques de organizaciones políticas: el de partidos políticos y el de movimientos regionales.

Artículo 4°.- Del sorteo de bloques para la ubicación de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio.

Estos bloques se ubicarán en la cédula de sufragio de acuerdo al resultado del sorteo que se realizará teniendo en cuenta los pasos siguientes:

a) De acuerdo al orden alfabético, para efectos del sorteo, se asignará al bloque de movimientos el número uno (1) y al bloque de partidos políticos el número dos (2).

b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan a cada bloque de las organizaciones políticas.

c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero. El Notario Público dará conformidad de ello.

d) Se invitará a un colaborador de la ONPE, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.

e) El bloque al que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar en la parte superior de la cédula de sufragio y el bloque al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar.

f) Se registrarán en una computadora los resultados obtenidos y serán mostrados al público asistente.

g) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos.

Artículo 5°.- El orden establecido.

Si ninguna organización política correspondiente a alguno de los bloques participa, en la cédula de sufragio se considerará únicamente al bloque que sí cuenta con la organización política participante en el proceso.

Artículo 6º.- Elaboración y publicidad del acta de los resultados del sorteo

Obtenido el resultado del sorteo de ubicación de bloques, se emitirá el acta en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), de la ONPE, el Notario Público y facultativamente por personeros de las organizaciones políticas. Los ejemplares se entregarán al Notario Público, al JNE, al RENIEC y el cuarto quedará en poder de la ONPE. Asimismo, si el representante de la Defensoría del Pueblo, personeros de las organizaciones políticas y observadores que asistieron al acto público solicitan copias del Acta, se les entregará copias autenticadas. El resultado del sorteo será publicado en la página web de la ONPE y en la Oficina Regional de Coordinación de Cajamarca.

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