Designan Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de San Juan de Lurigancho Distrito Fiscal de Lima Este

Designan Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de San Juan de Lurigancho, Distrito Fiscal de Lima Este

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 099-2024-MP-FN

Lima, 15 de enero de 2024

VISTO:

El oficio Nº 008-2024-PRE/JNJ, suscrito por la abogada Imelda Julia Tumialán Pinto, en ese entonces, Presidenta de la Junta Nacional de Justicia, recepcionado por la Mesa Única de Partes Virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación el 08 de enero de 2024, por el cual remite copias certificadas de, entre otras, la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 011-2024-JNJ, de fecha 03 de enero de 2024.

CONSIDERANDO:

Mediante la Resolución de visto, emitida por la Junta Nacional de Justicia, en el marco de la Convocatoria Nº 006-2018-SN-REANUDACIÓN/JNJ, se nombró, entre otros, a un (01) Fiscal Provincial Penal Corporativo de San Juan de Lurigancho, del Distrito Fiscal de Lima Este.

Con fecha 05 de enero de 2024, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento correspondiente, entre otros, al abogado Leonardo Ramón Lozano Rodríguez.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”.

El Fiscal de la Nación Interino como titular de la Institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de designar al fiscal titular en su respectivo Despacho Fiscal, para lo cual deberá darse por concluido el nombramiento y designación del fiscal que ocupa provisionalmente su plaza, teniendo en cuenta para ello la propuesta de designación efectuada por el abogado Orestes Walter Milla Lopez, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, a través de los oficios Nros. 063 y 146-2024-MP-FN-PJFS-DFLE.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Rocío Karina Santillán Cerrón, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho - Zona Baja, así como la adecuación de su designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1977-2019-MP-FN y 1520-2020-MP-FN, de fechas 26 de julio de 2019 y 31 de diciembre de 2020, respectivamente.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Leonardo Ramón Lozano Rodríguez, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de San Juan de Lurigancho, Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho - Zona Baja.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2253076-1