Autorizan Transferencias Financieras a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata de la Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento Municipal de Utcubamba S.A. y de la Empresa Municipal Agua Potable y Alcantarillado de Bagua S.A.

Autorizan Transferencias Financieras a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata, de la Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento Municipal de Utcubamba S.A. y de la Empresa Municipal Agua Potable y Alcantarillado de Bagua S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 011-2024-VIVIENDA

Lima, 15 de enero de 2024

VISTOS:

El Oficio N° 003-2024-GG-EPS EMAPAT S.A. de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata EMAPAT S.A. (EMAPAT), el Oficio N° 004-2024-EPSSMU S.A/GG de la Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento Municipal de Utcubamba S.A. (EPSSMU S.A), el Oficio N° 001-2024-EMAPAB S.A./G.G de la Empresa Municipal Agua Potable y Alcantarillado de Bagua S.A. (EMAPAB S.A.), el Memorando N° 032-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, el Informe N° 014-2024-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, el Memorándum N° 060-2024-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 0025-2024-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, el Informe N° 0050-2024-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante la Resolución Ministerial N° 564-2023-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 334 060 122,00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SESENTA MIL CIENTO VEINTIDOS Y 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento;

Que, el literal b) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS); las mismas que, según el numeral 13.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y es publicada en el diario oficial El Peruano; asimismo, el numeral 13.4 del mismo artículo dispone que la entidad pública que transfiere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos;

Que, el numeral 1 de la Octogésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos en el presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 45 000 000,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, exclusivamente para financiar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna en zonas del ámbito urbano que no cuentan con el servicio de agua potable y se encuentran en condición de pobreza y pobreza extrema; asimismo, el numeral 2 de la citada disposición, autoriza al MVCS, durante el año fiscal 2024, a efectuar transferencias financieras a favor de las EPS, previa suscripción del convenio correspondiente, con cargo a los recursos asignados en el citado numeral 1, la misma que se aprueba mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de su Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que la referida resolución se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, asimismo, el numeral 3 de la Octogésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, autoriza a las EPS, durante el Año Fiscal 2024, a realizar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna, a la población del ámbito urbano que no cuente con acceso al servicio de agua potable y que se encuentre en condiciones de pobreza y pobreza extrema; para dicho efecto, el MVCS, aprueba, mediante Resolución Ministerial, los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas en el marco de la presente disposición;

Que, con la Resolución Ministerial N° 579-2023-VIVIENDA, se aprueba los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas, en cumplimiento de lo establecido en la Octogésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, así como el Anexo I “Localidades dentro del ámbito de las EPS” y el Anexo II “Estratos considerados para cada departamento”, que tienen por finalidad establecer las disposiciones que permitan que las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento realicen la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna, a la población del ámbito urbano de su responsabilidad que no cuente el servicio de agua potable y que se encuentre en condición de pobreza y pobreza extrema;

Que, mediante el Oficio N° 003-2024-GG-EPS EMAPAT S.A. de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata EMAPAT S.A. (EMAPAT S.A.), el Oficio N° 004-2024-EPSSMU S.A/GG de la Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento Municipal de Utcubamba S.A. (EPSSMU S.A), el Oficio N° 001-2024-EMAPAB S.A./G.G de la Empresa Municipal Agua Potable y Alcantarillado de Bagua S.A. (EMAPAB S.A.); presentan una solicitud de asignación de recursos económicos para la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna en su ámbito, así como, la expresión de interés para suscribir el convenio correspondiente, en el marco de lo establecido en la Octogésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953;

Que, a través del Memorando N° 032-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, sustentada en el Informe N° 014-2024-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de su Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, solicita gestionar la transferencia financiera a favor de las EPS: (i) EMAPAT por la suma de S/265 869,14 (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 14/100 SOLES); (ii) para EPSSMU por la suma de S/ 122 874,86 (CIENTO VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 86/100 SOLES); y, (iii) para EMAPAB por la suma de S/ 247 833,07 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES Y 07/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna por parte de estas, a la población del ámbito urbano de su responsabilidad, que no cuente con el servicio de agua potable y que se encuentre en condición de pobreza y pobreza extrema, conforme a los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas, aprobados por la Resolución Ministerial N° 579-2023-VIVIENDA; asimismo, señala que se ha suscrito el convenio correspondiente;

Que, con el Memorándum N° 060-2024-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 0025-2024-VIVIENDA/OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma de S/ 636 577,07 (SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE Y 07/100 SOLES), a favor de las EPS: EMAPAT, EPSSMU y EMAPAB, para financiar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna por parte de estas, a la población del ámbito urbano de su responsabilidad, que no cuente con el servicio de agua potable y que se encuentre en condición de pobreza y pobreza extrema, conforme a los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas, aprobados por la Resolución Ministerial N° 579-2023-VIVIENDA;

Que, mediante el Informe N° 0050-2024-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto en la Octogésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, corresponde se expida una Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de las EPS EMAPAT, EPSSMU y EMAPAB;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma de S/ 636 577,07 (SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE Y 07/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de las EPS EMAPAT, EPSSMU y EMAPAB, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De, conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 265 869,14 (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 14/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata (EMAPAT S.A), destinada a financiar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna por parte de esta, a la población del ámbito urbano de su responsabilidad, que no cuente con el servicio de agua potable y que se encuentre en condición de pobreza y pobreza extrema.

Artículo 2.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento Municipal de Utcubamba S.A.

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 122 874,86 (CIENTO VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 86/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicio de Saneamiento Municipal de Utcubamba S.A. (EPSSMU S.A) destinada a financiar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna por parte de esta, a la población del ámbito urbano de su responsabilidad, que no cuente con el servicio de agua potable y que se encuentre en condición de pobreza y pobreza extrema.

Artículo 3.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal Agua Potable y Alcantarillado de Bagua S.A.

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 247 833,07 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES Y 07/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal Agua Potable y Alcantarillado de Bagua S.A. (EMAPAB S.A) destinada a financiar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna por parte de esta, a la población del ámbito urbano de su responsabilidad, que no cuente con el servicio de agua potable y que se encuentre en condición de pobreza y pobreza extrema.

Artículo 4.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2024 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 5: Gastos Corrientes y Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 5.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 6.- Monitoreo

De acuerdo a los convenios suscritos con las EPS EMAPAT, EPSSMU y EMAPAB, se encarga al OTASS el monitoreo al cumplimiento de las metas físicas y financieras de las EPS, para lo cual se realiza la transferencia financiera, considerando la información que esta envíe. El OTASS informa mensualmente a VIVIENDA sobre dichas acciones, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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