Ordenanza que regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales y establece el cronograma de pagos para el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2024

Ordenanza que regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales y establece el cronograma de pagos para el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2024

ORDENANZA N° 710-2023-MDJM

Jesús María, 12 de enero de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS

MARÍA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Jesús María, en sesión ordinaria N° 01 de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la comisión conjunta conformada por la comisión de economía, planeamiento y presupuesto, y la comisión de asuntos jurídicos, mediante el Dictamen Conjunto N° 005-2024-MDJM-CEPP/CAJ; el Concejo Municipal de Jesús María, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE REGULA LOS BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES Y ESTABLECE EL CRONOGRAMA DE PAGOS PARA EL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2024

Artículo 1.- ALCANCE

La presente ordenanza es de aplicación en el distrito de Jesús María.

Artículo 2.- FINALIDAD

La presente ordenanza tiene como finalidad regular el otorgamiento de los beneficios de descuentos en arbitrios municipales y establece el cronograma de pagos para el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2024.

Artículo 3.- PLAZO

El plazo para acogerse a los beneficios por pronto pago y/o pago adelantado que concede la presente ordenanza vencen el día 29 de febrero del 2024.

Artículo 4.- DESCUENTO POR TOPE

Para el ejercicio 2024, se aplicarán los costos y tasas establecidas por los servicios públicos de Barrido de Calles, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana establecidas en la Ordenanza N° 696-MDJM, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano N° 565-2023, normas que fueron publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, y que fueron reajustadas con la variación del Índice de Precios al Consumidor - IPC acumulado al mes de agosto 2023 para Lima Metropolitana, que llegó a 3.30% de conformidad a la Resolución Jefatural N° 230-2023-INEI, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 1 de setiembre de 2023.

Por otro lado, respecto al servicio de recolección de residuos sólidos para el ejercicio 2024 establecida en la Ordenanza 697-MDJM, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano N° 565-2023, normas que fueron publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, en tal sentido se determina lo siguiente:

Se determina que el incremento de las tasas de los arbitrios de Barrido de Calles, Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana y Recolección de Residuos Sólidos aprobadas por las Ordenanzas 696-MDJM y 697-MDJM, no excederán el 20% respecto de las tasas aprobadas para el ejercicio 2023.

Las diferencias de costos generadas por este beneficio tributario serán financiadas por la Municipalidad.

Artículo 5.- DEFINICIONES PARA LA APLICACIÓN DE BENEFICIOS POR PRONTO PAGO

Las definiciones a usarse para la aplicación de beneficios por pronto pago establecidos en la presente ordenanza, son los siguientes:

5.1 Vecino Exclusivo

Comprenden esta categoría los siguientes contribuyentes:

- Contribuyentes activos que cumplieron con el pago de sus obligaciones tributarias del año 2023 de forma anual (adelantada) dentro del primer vencimiento tributario o la prórroga establecida.

5.2 Vecino Puntual

Comprenden esta categoría los siguientes contribuyentes:

- Contribuyentes activos que cumplieron con el pago de sus obligaciones tributarias del año 2023 antes o a la fecha de su vencimiento de acuerdo al cronograma de pago del año 2023.

5.3 Vecino Deudor o que ha regularizado sus pagos de manera impuntual

Comprenden esta categoría los siguientes contribuyentes:

- Contribuyentes activos que mantengan deuda vencida por concepto de tributos municipales de años anteriores o hayan regularizado el pago de sus obligaciones tributarias de forma impuntual.

Artículo 6.- BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES PARA LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE PRECARIEDAD ECONÓMICA Y CON DISCAPACIDAD. -

Extiéndase para el ejercicio gravable 2024, los beneficios tributarios por precariedad económica y discapacidad, así como los plazos otorgados por la Ordenanza Nº 654-MDJM y las demás condiciones, en lo que sea aplicable.

Artículo 7.- BENEFICIOS POR PRONTO PAGO

Los contribuyentes señalados en el artículo 5° de la presente ordenanza, que no gocen del beneficio de deducción de la base imponible para la determinación del impuesto predial, y que opten por el pago anual (adelantado) del impuesto predial y de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2024, gozarán de los siguientes descuentos en arbitrios municipales del mencionado ejercicio:

7.1. Descuento máximo del 8% en Arbitrios Municipales para los contribuyentes con categoría de Vecino Exclusivo.

7.2. Descuento máximo de 6% en Arbitrios Municipales para los contribuyentes con categoría de Vecino Puntual.

7.3. Descuento máximo de 4% en Arbitrios Municipales para los contribuyentes con categoría de Vecino Deudor o que ha regularizado sus pagos de manera impuntual.

Los descuentos máximos antes descritos incluyen los beneficios por pago anual online y para aquellos contribuyentes afiliados al buzón electrónico hasta el 29 de febrero de 2024.

Descuentos máximos a contribuyentes generales

CONTRIBUYENTE

PAGO ANUAL

PAGO ANUAL ONLINE

PAGO ANUAL AFILIADO AL BUZÓN ELECTRÓNICO

TOTAL BENEFICIO

Vecino exclusivo

4%

2%

2%

8%

Vecino puntual

2%

2%

2%

6%

Vecino deudor o que ha regularizado sus pagos de manera impuntual.

2%

1%

1%

4%

En cuanto a los contribuyentes que gocen del beneficio de pensionistas o adulto mayor y de acuerdo a su conducta de pago en el ejercicio 2023 (exclusivo, puntual y general) los porcentajes de descuentos máximos incluyen el 2% por pago anual online y 1% por la afiliación en el buzón electrónico hasta el 29 de febrero del 2024 de acuerdo al siguiente cuadro:

Descuentos máximos a contribuyentes pensionistas o adulto mayor

CONTRIBUYENTE

PAGO ANUAL

PAGO ANUAL ONLINE

PAGO ANUAL AFILIADO AL BUZÓN ELECTRÓNICO

TOTAL BENEFICIO

Vecino exclusivo

35%

2%

1%

38%

Vecino puntual

20%

2%

1%

23%

Vecino deudor o que ha regularizado sus pagos de manera tardía.

25%

2%

1%

28%

7.4. Descuento máximo del 38% en Arbitrios Municipales para los contribuyentes con categoría de Vecino Exclusivo.

7.5. Descuento máximo de 23% en Arbitrios Municipales para los contribuyentes con categoría de Vecino Puntual.

7.6. Descuento máximo de 28% en Arbitrios Municipales para los contribuyentes con categoría de Vecino Deudor o que ha regularizado sus pagos de manera impuntual.

Artículo 8.- VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL 2024

Establecer como fecha de vencimiento para el pago del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2024, las siguientes:

Pago anual o adelantado:

Cuota Anual

Vencimiento

1

29/02/2024

Pago trimestral o fraccionado:

Cuota

Vencimiento

1

29/02/2024

2

31/05/2024

3

29/08/2024

4

29/11/2024

Artículo 9.- VENCIMIENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2024

Los vencimientos de las cuotas de arbitrios municipales del ejercicio 2024 se regirán de acuerdo al siguiente cronograma:

Cuota

Vencimiento

Cuota

Vencimiento

1

29/02/2024

7

31/07/2024

2

29/02/2024

8

29/08/2024

3

27/03/2024

9

30/09/2024

4

30/04/2024

10

31/10/2024

5

31/05/2024

11

29/11/2024

6

28/06/2024

12

31/12/2024

Artículo 10.- INTERÉS MORATORIO

Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas de vencimiento señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en concordancia con la ordenanza N° 639-MDJM que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Jesús María.

Artículo 11.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO

En los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles las fechas de vencimiento, se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil.

Artículo 12.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL

Establecer en 0.6 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) el monto del Impuesto Predial mínimo aplicable para el ejercicio 2024.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Precisar que los beneficios dispuestos en el artículo 7º de la presente ordenanza no son acumulativos con los beneficios en Arbitrios municipales por precariedad y/o discapacidad.

Segunda.- Los contribuyentes propietarios, personas naturales y/o sucesiones que, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hayan gozado y cancelado con el beneficio por precariedad económica y discapacidad en el ejercicio 2023, gozarán en forma automática y por única vez del beneficio de precariedad económica y discapacidad para el presente ejercicio, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 654-MDJM. Sin perjuicio de ello, el beneficio podrá ser revocado en caso se modifique las condiciones por las cuales fue otorgado. Asimismo, los contribuyentes cuyo monto total de emisión en arbitrios municipales del ejercicio 2024 no exceda los S/ 4,000.00, accederán al beneficio del pronto pago (artículo 7°).

Tercera.- Disponer que a aquellos contribuyentes que no registren deudas por concepto de periodos vencidos antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, pero tienen acotadas únicamente montos por gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva, se les otorgará el beneficio de condonación del íntegro de las mismas.

Cuarta.- Precisar que a aquellos contribuyentes que hayan realizado el pago de sus obligaciones tributarias con los descuentos por pronto pago, y hayan transferido el predio, mantendrán su condición de vecino señalada en el artículo 5° hasta el cierre del ejercicio 2024.

Quinta.- Precisar que los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.

Sexta.- Facúltese a la Administración Tributaria Municipal a exonerar intereses en la deuda tributaria, cuando se evidencien errores incurridos por esta misma en su determinación, fiscalización o cobranza.

Sétima.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia y fechas de vencimiento establecidas.

Octava.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación.

Novena.- Encárguese a la Secretaria General, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe, y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe.

Décima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES

Alcalde

2252929-1