Aprueban el formato de la Guía de Transporte Forestal y sus anexos

Aprueban el formato de la “Guía de Transporte Forestal” y sus anexos

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº D000014-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 13 de enero del 2024

VISTOS:

El Informe Técnico Nº D000014-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación; el Memorando Nº D000033-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000021-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como una de las funciones del SERFOR, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, de acuerdo al artículo 121 de la citada Ley, sólo procede el transporte, transformación y comercialización de productos forestales y de fauna silvestre por cualquier persona, natural o jurídica, que provenga de cualquiera de las modalidades de aprovechamiento reguladas por la presente Ley y obtenidos en cumplimiento de los documentos de gestión forestal y de fauna silvestre previamente aprobados, así como los productos importados que acrediten su origen legal a través de las disposiciones que establece el reglamento de la presente Ley;

Que, asimismo, el artículo 124 de la precitada Ley precisa, entre otros aspectos que la guía de transporte es el documento que ampara la movilización de productos forestales y de fauna silvestre, sean en estado natural o producto de primera transformación, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento; y que corresponde al SERFOR establecer el formato único de dicho documento;

Que, en ese marco legal, los artículos 172 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, 69 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, y 107 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, establecen que la Guía de Transporte Forestal es el documento emitido según corresponda por el titular del título habilitante o regente, el presidente, Jefe, Apu, representante o regente contratado por la comunidades nativas y comunidades campesinas titular del título habilitante, el representante del gobierno local y el regente o el representante de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, en base al formato establecido por el SERFOR con carácter de declaración jurada y que ampara el transporte de especímenes, productos o subproductos forestales en estado natural o con transformación primaria;

Que, bajo ese marco normativo, el SERFOR, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 122-2015-SERFOR-DE, de fecha 6 de octubre del 2015, aprobó, entre otros, el “Formato de Guía de Transporte Forestal”; y mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000238-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de octubre de 2023, se dispuso la prepublicación de la propuesta de actualización del Formato de la “Guía de Transporte Forestal” y sus Anexos, con el propósito de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante el documento del Vistos, la Direccio?n General de Poli?tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad al Informe Te?cnico Nº D000014-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR elaborado conjuntamente por la Direccio?n de Promocio?n y Competitividad y la Direccio?n de Política y Regulacio?n, a través del cual sustenta y propone la actualización del Formato de la “Guía de Transporte Forestal” y sus Anexos, elaborados en observancia a lo dispuesto por la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestio?n de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI. Asimismo, refiere que la propuesta recoge los comentarios y/o aportes considerados pertinentes como consecuencia del proceso de participación ciudadana dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000238-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE;

Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal NºD000021-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D0000014-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta de actualización del formato de la “Guía de Transporte Forestal”, el cual cuenta con sus respectivas instrucciones e incorpora una hoja adicional para el registro de control, e incluye cuatro (4) Anexos, ha sido elaborada en el marco de la función del SERFOR referida a emitir normas de aplicación nacional relacionadas a la gestión y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, y cuyo contenido es concordante con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestio?n de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI; por lo que, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la aprobación del citado Formato y sus Anexos;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;

Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y Sistemas Agroforestales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGR; el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el formato de la “Guía de Transporte Forestal” y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 122-2015-SERFOR-DE.

Artículo 3.- Disponer que la “Guía de Transporte Forestal” y sus Anexos deben ser redactados con letra tipo arial, prenumeradas e impresas en papel autocopiativo, tamaño A4. En caso, la “Guía de Transporte Forestal” y sus Anexos sean emitidos desde el Módulo de Control del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre - SNIFFS, la numeración, código QR y código de barras de seguridad y consulta son generados automáticamente por dicho sistema; y los documentos resultantes deben ser impresos en papel tamaño A4.

Artículo 4.- Disponer que los sujetos autorizados a emitir las “Guía de Transporte Forestal” y sus Anexos deben remitir el talonario de guías debidamente numeradas a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, a fin que dicha información sea registrada y para que dicha autoridad consigne una marca en la guía. Esta disposición no aplica para los que emiten guías de transporte forestal desde el Módulo de Control del SNIFFS.

Artículo 5.- Disponer que las Guías de Transporte Forestal y sus Anexos, emitidas deben ser impresas en original y dos copias, a efectos de ser utilizada conforme a lo siguiente:

a) El original acompaña el transporte del producto y se presenta en cada puesto de control hasta su destino final. En caso sea emitida mediante el Módulo de Control del SNIFFS se presenta impreso.

b) Una copia se entrega en el primer puesto de control para efectos del registro de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. En caso sea emitida mediante el Módulo de Control del SNIFFS se presenta impreso.

c) Una copia lo conserva el emisor de la guía de transporte forestal, para efectos del control posterior. En caso sea emitida mediante el Módulo de Control del SNIFFS se presenta impreso.

Artículo 6.- Notificar la presente Resolución y sus Anexos, a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y a la Dirección General de Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, la publicación de la presente Resolución, y la “Guía de Transporte Forestal” y sus Anexos, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR https://www.gob.pe/serfor.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Luis Alberto Gonzales Zúñiga Guzmán

Director Ejecutivo

Servicio Nacional Forestal y

de Fauna Silvestre – SERFOR

2252723-1