Ordenanza que aprueba el cambio de zonificación del predio denominado Sector El Chilcal Número de Parcela 18-A Código Catastral 8_3508555_100268 Proyecto El Chilcal Valle Cañete (10126-10128)

Ordenanza que aprueba el cambio de zonificación del predio denominado Sector El Chilcal Número de Parcela 18-A, Código Catastral 8_3508555_100268 Proyecto El Chilcal Valle Cañete (10126-10128)

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 024-2023-MPC

Cañete, 6 de diciembre del 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de noviembre del 2023, Dictamen N°015-2023-CODUYR-MPC de fecha 18 de octubre del 2023, de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Informe N°202-2023-OGAJ-MPC de fecha 26 de setiembre del 2023,Informe N°1359-2023-JAGS-GODUR-MPC de fecha 25 de agosto del 2023, Informe N°570-2023-SGCUC-GODUR-MPC de fecha 25 de agosto del 2023, Memorándum N°1597-2023/GM-MPC de fecha 22 de agosto del 2023, de la Gerencia Municipal, Informe Legal Nº427-2023-OGAJ-MPC de fecha 21 de agosto del 2023, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Informe N°1077-2023-JAGS-GODUR-MPC de fecha 12 de julio del 2023 de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo señalado en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N°30305, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, los Gobiernos Locales asumen competencias y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones comprendiendo entre otros, la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1 del Artículo 73° de la Ley N°27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su artículo 79° establece que son funciones exclusivas de la municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial.

Que, encontrándose actualmente vigente el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo N°012-2022-VIVIENDA; empero se tiene que los administra inician su procedimiento el 22 de julio de 2022, cuando regía aún el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo N°022-2016-VIVIENDA; por lo que resulta pertinente encauzar el presente procedimiento bajo dicha normativa, en aplicación del principio de Ultraactividad.

Que, en ese sentido, señalar que el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por el Decreto Supremo N°022-2016-VIVIENDA (en adelante Reglamento), contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el Reglamento.

Que, el Artículo 99° del Reglamento, define la zonificación como el instrumento técnico normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fines sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones. Señala, además, que la capacidad de soporte del suelo implica la suficiente asignación de servicios públicos como agua, desagüe, electricidad, limpieza pública, vialidad, transporte y la suficiente dotación de equipamientos urbanos de educación, salud y de recreación, para la zonificación residencial, comercial e industrial.

Que, asimismo el Artículo 100° del Reglamento, comenta que la zonificación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano y sobresuelo urbano. Se concreta en planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y edificatorios para cada zona); y, en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, según lo señalado en los Cuadros Resumen de Zonificación del Anexo N°02. Señala además que las restricciones al uso de suelo no consideradas en la zonificación aprobada en PDU sólo se establecen a través de una norma con rango de Ordenanza.

Que, cabe referenciar que el Artículo 6° de la Ley N°29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que “ninguna obra de habilitación urbana o de edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya finalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; (...)”.

Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible-DS. N°22-2016-VIVIENDA, en los Artículos 103°, 104° y 106° sobre el Cambio de Zonificación establecen lo siguiente:

Artículo 103.- Formulación o iniciativa de propuesta de cambios de zonificación y contenido

103.1 Los cambios de zonificación son propuestos por:

1. Los propietarios de los predios

2. Los promotores inmobiliarios

3. De oficio, por la Municipalidad Provincial o Distrital en cuya jurisdicción se encuentran ubicados los predios.

103.2 La solicitud de cambio de zonificación debe comprender a los predios vecinos al predio materia de solicitu000d, con la finalidad de uniformizar un área mínima de un frente de manzana o de un sector que incluya varias manzanas. Se consideran como predios vecinos:

1. Los que comparten el frente de manzana del predio materia de la solicitud.

2. Los predios posteriores colindantes.

3. Los que comparten la misma vía local o los predios vecinos que estén ubicados en ambos frentes de manzana.

103.3 La solicitud de cambio de zonificación puede referirse a uno o más componentes a parámetros contenidos en la norma vigente: Zona de uso predominante, usos permitidos, parámetros urbanísticos y edificatorios, afectaciones por obras de carácter provincial (vías primarias, intercambios viales, puentes y equipamientos urbanos).

Artículo 104.- Requisitos para el cambio de zonificación

Los requisitos para el cambio de zonificación son:

1. Solicitud de cambio de zonificación suscrita por la parte interesada.

2. Declaración Jurada de haber efectuado el pago por derecho de trámite. consignando el número de recibo y la fecha de pago.

3. Memoria Descriptiva suscrita por un Arquitecto a un Ingeniero Civil colegiado, adjuntando planos que sustentan el cambio solicitado, señalando la suficiencia o factibilidad de los servicios públicos.

Artículo 106.- Evaluación técnica de la Municipalidad Provincial de la solicitud de cambio de zonificación

106.1 El área responsable del Planeamiento Territorial o la Unidad Orgánica equivalente de la Municipalidad Provincial, evalúa la solicitud y emite pronunciamiento técnico dentro del plazo máximo de diez (10) días calendario de recibido el expediente; el cual se eleva al Concejo Provincial para que apruebe o rechace mediante Ordenanza, el cambio de zonificación solicitado.

106.2 La opinión del área responsable del Planeamiento Territorial o la Unidad Orgánica equivalente de la Municipalidad Provincial considera que los servicios públicos como: Vialidad, servicios de agua, desagüe, electricidad, limpieza pública y transporte sean suficientes; y, que tenga la dotación necesaria de equipamientos urbanos de educación, salud y recreación que el cambio de zonificación solicitado demande.

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza N°031-2007-MPC y sus modificatorias, han previsto el procedimiento de cambio de zonificación como parte de los procedimientos administrativos en la municipalidad, al que pueden acceder los administrados para ejercer su derecho.

Que, de la normativa expuesta, se tiene que. evaluada la solicitud por el área responsable del Planeamiento Territorial o la Unidad Orgánica equivalente de la Municipalidad Provincial, quien emitiendo pronunciamiento técnico; incumbe elevar los actuados al Concejo Provincial para que, mediante Ordenanza apruebe o rechace el cambio de zonificación solicitado.

Que, mediante Expediente N°007540-2022 recepcionado en fecha 22 de julio de 2022, los administrados Sra. MIRIAM LUZ MATEO GUEVARA y Sr. ALEXANDER MARTÍN HUAYTA MUNAYCO representando a la Empresa EGAMILK EIRL, donde solicitan aprobación de Cambio de Zonificación de OU (OTROS USOS) y E1 (EDUCACIÓN BÁSICA) a RDM (RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA] del predio de su propiedad denominado SECTOR EL CHILCAL NÚMERO DE PARCELA 18-A, CÓDIGO CATASTRAL 8_3508555_100268 PROYECTO EL CHILCAL VALLE CAÑETE (10126-10128), con un área de 3.06 Has., ubicado en el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete y Departamento de Lima: inscrito en la Partida N°P17065905 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Zona Registral N°IX-Sede Lima Oficina Registral de Cañete.

Que, con CARTA N°425-2022-JVAH-SGCUC-GODUR-MPC de fecha 19 de agosto del 2022, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro mediante el cual informa que luego de la revisión técnica de la documentación se le solicita que deberá adjuntar las observaciones indicadas en la Carta.

Que, mediante ESCRITO S/N de fecha 06 de setiembre de 2022, los Administrados Sra. MIRIAM LUZ MATEO GUEVARA y Sr. ALEXANDER MARTÍN HUAYTA MUNAYCO en representación de la empresa EGAMILK EIRL, señalan que, habiendo cumplido con subsanar las observaciones emitidas, solicita continuar con el procedimiento de Cambio de Zonificación.

Que, con INFORME N°325-2022-LFGF-SGCUC-GODUR-MPC de fecha 24 de noviembre del 2022, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, concluye que la propuesta de Cambio de Zonificación tiene aplicación directa con el desarrollo de la zona y por ende del Distrito de San Vicente. Encontrándose dicho terreno técnicamente acondicionado para suplir las necesidades de un predio para zona Residencial.

Que, mediante INFORME N°155-2023-SGCUC-GODUR-MPC de fecha 05 de abril del 2023, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, concluye que el expediente luego de ser REEVALUADO, informa que cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible; solicitando se oficie a los propietarios de los inmuebles vecinos.

Que, con OFICIO N°005-2023-CIRC-GODUR-MPC del 24 de abril del 2023, el Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, notifica a los propietarios de los inmuebles vecinos para que emita su opinión fundamentada o formulen observaciones técnicamente sustentadas respecto al citado Cambio de Zonificación.

Que, mediante INFORME N°362-2023-SGOP- GODUR-MPC del 07 de junio del 2023, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, señala que no se ha recepcionado ningún escrito sobre opinión u observación sustentadas, sobre solicitud de cambio de zonificación; concluyendo que luego de ser EVALUADO el expediente informa que cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible; otorgando CONFORMIDAD TÉCNICA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE CAMBIO DE ZONIFICACION de OTROS USOS (OU), EDUCACIÓN (E1-E2) y SALUD (H2) a zona RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM) cuyo propietario es el Sr. ALEXANDER MARTÍN HUAYTA MUNAYCO y la Sra. MIRIAM LUZ MATEO GUEVARA en representación de la Empresa EGAMILK E.I.R.L., que cuenta con un área de 3.06 Has., denominado SECTOR EL CHILCAL NÚMERO DE PARCELA 18-A CÓDIGO CATASTRAL 8_3508555_100268 PROYECTO EL CHILCAL VALLE CAÑETE (10126-10128), ubicado en el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, inscrito en la Partida N°P17065905.

Que, con INFORME N°851-2023-JAGS-GODUR-MPC de fecha 08 de junio del 2023, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, remite los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica, para que emita su Opinión Legal.

Que, mediante PROVEÍDO N°163-2023-GAJ-MPC del 13 de junio del 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica, advierte observaciones al citado procedimiento de Cambio de Zonificación; remitiendo los actuados, sugiriéndose encauzar el procedimiento, acorde a ley, superándose las observaciones anotadas.

Que, con INFORME N°1077-2023-JAGS-GODUR-MPC del 12 de julio del 2023, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, señala que habiéndose cumplido con subsanar las observaciones: remite los actuados para OPINIÓN LEGAL, para que luego a través de la Gerencia Municipal se eleve la propuesta de Cambio de Zonificación al Pleno del Concejo para su deliberación y determinación, de acuerdo a sus atribuciones.

Que, mediante INFORME LEGAL N°427-2023-OGAJ-MPC de fecha 21 de agosto del 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, Opina: 3.1. Es FACTIBLE elevar al Pleno del Concejo la propuesta de Cambio de Zonificación al Pleno del Concejo para mediante Ordenanza delibere y determine la propuesta de cambio de Zonificación solicitado por el Sr. ALEXANDER MARTIN HUAYTA MUNAYCO y la Sra. MIRIAM LUZ MATEO GUEVARA en representación de la empresa EGAMILK EIRL, del predio denominado SECTOR EL CHILCAL NÚMERO DE PARCELA 18-A CÓDIGO CATASTRAL 8_3508555_100268 PROYECTO EL CHILCAL VALLE CAÑETE (10126-10128) (…) 3.2. se remitan los actuados a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, para que emita el Dictamen correspondiente.

Que, con MEMORÁNDUM N°1597-2023-/GM-MPC recepcionado el 23 de agosto del 2023, la Gerencia Municipal, señala que contando con los Informes Técnicos y Legales de las áreas correspondientes remite los actuados, a fin de que sea elevado al Pleno del Concejo Municipal para su evaluación, deliberación y/o aprobación correspondiente, asimismo previamente sírvase remitir a la Comisión encargada para su Dictamen correspondiente.

Que, mediante DICTAMEN N°015-2023-CODUYR-MPC de fecha 18 de octubre del 2023, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, concluye que la propuesta de Cambio de Zonificación presentado por el Sr. ALEXANDER MARTIN HUAYTA MUNAYCO y la Sra. MIRIAM LUZ MATEO GUEVARA en representación de la empresa EGAMILK EIRL del predio denominado SECTOR EL CHILCAL NÚMERO DE PARCELA 18-A CÓDIGO CATASTRAL 8_3508555_100268 PROYECTO EL CHILCAL VALLE CAÑETE (10126-10128), de conformidad a lo preceptuado se encuentra CONFORME y es VIABLE para elevar al Pleno de Concejo Municipal Provincial, donde con previo debate se determinará el Cambio de Zonificación, a favor o en contra, para su aprobación mediante Ordenanza Municipal (…).

Que, por los fundamentos fácticos y de derecho expuestos en la presente, y al amparo de lo dispuesto en el numeral 5) y 8) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley N°27972-Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNANIME del Pleno de Concejo y con la dispensa y aprobación de la lectura, se aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL PREDIO DENOMINADO SECTOR EL CHILCAL NÚMERO DE PARCELA 18-A, CÓDIGO CATASTRAL 8_3508555_100268 PROYECTO EL CHILCAL VALLE CAÑETE (10126-10128)

Artículo 1°.- APROBAR la ORDENANZA de CAMBIO de ZONIFICACION, solicitado por los Administrados Sra. MIRIAM LUZ MATEO GUEVARA y Sr. ALEXANDER MARTÍN HUAYTA MUNAYCO en representación de la Empresa EGAMILK EIRL, de OU (OTROS USOS) y E1 (EDUCACIÓN BÁSICA) a RDM (RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA] del predio denominado SECTOR EL CHILCAL NÚMERO DE PARCELA 18-A, CÓDIGO CATASTRAL 8_3508555_100268 PROYECTO EL CHILCAL VALLE CAÑETE (10126-10128) con un área de 3.06 Has., ubicado en el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete y Departamento de Lima: inscrito en la Partida N°P17065905 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Zona Registral N°IX-Sede Lima Oficina Registral de Cañete, de conformidad a lo preceptuado en el numeral 4 del inciso 55.5 del Artículo 55° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano y Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N°022- 2016-VIVIENDA, son los que se indican a continuación:

Artículo 2°.- PRECISAR que el Plano de Ubicación y Localización (UL-01), el Plano Perimétrico (PP-01), Plano Topográfico (PT-02), Plano de Zonificación Existente (PZE-01), Plano de Propuesta de Zonificación (PPZ-04), Plano de Accesos y Vías (PAV-05) (…), debidamente firmado por la Arquitecta: Kiara Hernández Castillo, con Registro CAP N°17899, forman parte de la Zonificación aprobada en el Artículo 1° de la presente Ordenanza.

Artículo 3°.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Cambio de Zonificación al área Urbana del Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, aprobada en el Artículo 1°, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 5°.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como, notificar a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes; además, a la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística de la Municipalidad Provincial de Cañete, para la publicación de la misma en el portal de la entidad: (www.municanete.gob.pe.).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ TOMAS ALCÁNTARA MALASQUEZ

Alcalde

2245692-1