Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa

ORDENANZA Nº 503-MDPH

Punta Hermosa, 8 de noviembre de 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA

HERMOSA

VISTO:

En Sesión de Ordinaria de Concejo de la fecha, Memorándum Nº 230-2023-OPPyM/MDPH de fecha 06 de noviembre del 2023 emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de fecha 06 de noviembre de 2023 y el Informe Nº 193-2023-OAJ/MDPH, de fecha 07 de noviembre de 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el numeral 3) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40 de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

Que, los artículos 43 y 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, disponen la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de elaborar, aprobar y publicar el íntegro de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT), establece que dicho sistema es una herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del TUPA. Asimismo, dicha norma crea el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; el cual es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública;

Que, el artículo 9º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT), aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, señala que los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a registrar en el SUT, son aquellos cuya tramitación es efectuada ante las entidades de la Administración Pública, y cumplen con lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, con Resolución de la Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP, se aprueba el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y se dispone que el mismo compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

Que, los numerales 44.1 y 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular del organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, asimismo, el numeral 44.3 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el TUPA y la norma de aprobación o modificación se publican obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano; adicionalmente, se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal institucional de la entidad;

Que, mediante Ordenanza Nº 382-MDPH se aprueba el Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, ordenanza que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 333, ambas normas publicadas con fecha 30 de agosto del 2018.

Que, mediante Ordenanza Nº 484-MDPH se aprueba el nuevo Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, ordenanza que fue remitida para su ratificación al Servicio de Administración Tributaria (SAT) conforme con las disposiciones contenida en la Ordenanza Nº 2386-MML;

Que, en atención a las observaciones emitidas por el SAT de Lima, mediante Memorándum Nº 230-2023-OPPyM/MDPH, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite el proyecto de ordenanza municipal reformulado que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, para su debida revisión y aprobación por parte del Concejo Municipal.

Que, mediante Informe Nº 193-2023-OAJ/MDPH la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que conforme a lo expuesto la oficina concluye que el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa presentado por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, resulta PROCEDENTE debiendo ser aprobada por el Concejo Municipal de Punta Hermosa y posteriormente presentada al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima para la continuación del procedimiento de ratificación respectiva conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 2386-2021-MML.

Por lo que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO

DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)

DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUNTA HERMOSA

Artículo Primero.- Aprobación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad

Apruébese los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, requisitos y costos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA conforme se detalla en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Aprobación de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA

Apruébese los derechos de trámite de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, conforme se detalla en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Aprobación del TUPA

Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, el cual compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación aprobados, y que como Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- Exigibilidad de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aprobados contenido en el TUPA

Dispóngase que los derechos de tramitación a los que se hace referencia el artículo segundo, sean exigibles a partir del día siguiente de la publicación en el Diario El Peruano del Acuerdo de Concejo Metropolitano que los ratifique y de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- Adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley Nº 29090

Los procedimientos vinculados a autorizaciones y licencias para la realización de habilitaciones urbanas y edi?caciones recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi?caciones, Ley Nº 29090, y modi?catorias, así como el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi?cación, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA.

Artículo Sexto.- Adecuación de los procedimientos administrativos estandarizados

Precísese que los procedimientos administrativos vinculados con Licencia de Funcionamiento, se encuentran adecuados al Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, que aprueba procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento y Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas.

Asimismo, los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad vinculados a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi?caciones, se encuentran adecuados al Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, que aprueba procedimientos administrativos estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi?caciones de competencia de los gobiernos locales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16º del Texto Único Ordenando de la Ley Nº 28976, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional y en la sede institucional de las estructuras de costos de los procedimientos administrativos de licencias de funcionamiento, así como los planos de zoni?cación e índice de usos (compatibilidad de usos), esto último con la ?nalidad de facilitar la adecuada formulación de las solicitudes de licencias de funcionamiento.

Artículo Sétimo.- Adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley Nº 29022

Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones para instalación de infraestructura de telecomunicaciones se encuentran adecuados a la Ley Nº 29022, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, y modi?catorias. En cumplimiento de las formalidades previstas en las citadas normas, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional o en el Diario O?cial El Peruano y/o uno de mayor circulación nacional, las estructuras de costos que sustenten la determinación del importe de las tasas que cobren de los procedimientos de telecomunicaciones.

Artículo Octavo.- Adecuación al Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM

Precísese que el procedimiento administrativo “Acceso a la Información Pública Creada u Obtenida por la Entidad, que se Encuentre en su Posesión o Bajo su Control” se encuentra adecuado a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, “que aprueba el procedimiento administrativo estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, en lo referido a los requisitos, plazos, derechos de tramitación y demás aspectos.

Artículo Noveno.- Disponibilidad de la Información

La presente Ordenanza, el Anexo TUPA y el Acuerdo rati?catorio estarán disponibles en el portal electrónico de Servicio de Administración Tributaria – SAT (www.sat.gob.pe).

Artículo Décimo.- Publicación

La presente Ordenanza y el Acuerdo rati?catorio serán publicados en el Diario O?cial El Peruano. Asimismo, la presente Ordenanza y el Anexo que contiene los procedimientos y servicios aprobados, serán publicados en el Portal del Diario O?cial El Peruano y serán difundidos, adicionalmente, a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe).

Artículo Décimo Primero.- Vigencia

La presente Ordenanza y las partes que la integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que la rati?que y de la presente ordenanza en el Diario O?cial El Peruano y en los portales electrónicos mencionados en los artículos precedentes.

Artículo Décimo Segundo.- Formatos y Formularios

Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe los formatos y formularios, exigidos como requisitos en la tramitación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, los mismos que serán de distribución gratuita o de libre
reproducción.

Artículo Décimo Tercero.- Derogatoria

Derogar la Ordenanza Nº 382-MDPH, la Ordenanza Nº 484-MDPH y toda norma que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo Décimo Cuarto.- Cumplimiento de la ordenanza

Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y sus anexos, a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO

Alcalde

ANEXO – Ordenanza N° 503-MDPH

OFICINA DE SECRETARIA GENERAL

Procedimiento Administrativo y/o Servicio Prestado en Exclusividad

Derecho de Trámite

Procedimientos Administrativos

 

1

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CREADA U OBTENIDA POR LA ENTIDAD, QUE SE ENCUENTRE EN SU POSESIÓN O BAJO SU CONTROL

 

 

a) Copia simple A4 (por unidad)

0.10

 

b) Información en CD (por unidad)

1.00

 

c) Correo electrónico

Gratuito

 

d) Copia simple de plano tamaño A3 (por unidad)

0.60

 

e) Copia simple de plano tamaño A2 (por unidad)

8.00

 

f) Copia simple de plano tamaño A1 (por unidad)

12.00

 

g) Copia simple de plano tamaño A0 (por unidad)

17.00

2

DISPENSA DE LA PUBLICACIÓN DEL EDICTO MATRIMONIAL

52.00

3

MATRIMONIO CIVIL

 

 

a) En el local municipal - De Lunes a Viernes de 9:00 am a 18:00 pm

113.20

 

 

 

 

b) En otro local dentro del distrito - De Lunes a Sábado de 9:00 am a 18:00 pm

121.20

 

 

 

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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