Delegan facultades en diversos funcionarios de la ONPE durante el Ejercicio Fiscal 2024

Delegan facultades en diversos funcionarios de la ONPE, durante el Ejercicio Fiscal 2024

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000007-2024-JN/ONPE

Lima, 12 de enero de 2024

VISTOS: El Proveído Nº 000117-2024-SG/ONPE, de la Secretaría General; así, como el Informe Nº 000020-2024-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE;

El numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la Ley 27444, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, el numeral 78.2 del mismo artículo estipula que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

De conformidad con los literales c)1 y t)2 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y adecuado por la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias, la Jefatura ejerce la representación legal de la Entidad en todos sus actos; además, tiene la atribución de delegar las facultades administrativas y/o legales que sean procedentes, de acuerdo a las leyes y disposiciones vigentes, respectivamente;

Por su parte, según el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y su modificatoria, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; siendo que, el Titular es responsable solidario con el delegado. Asimismo, de acuerdo al numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, “las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano”;

Ahora bien, el numeral 9.1 y el sub numeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 y sus modificatorias, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, señalan que el órgano resolutivo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; y tiene, entre otras, la función de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas; la cual puede ser objeto de delegación;

El Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado (TUO de la Ley Nº 30225) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contratación de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos de acuerdo al numeral 8.2 del artículo 8 del TUO de la Ley Nº 30225, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento;

En concordancia con lo anterior, el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, tiene como finalidad establecer los principios, definiciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados;

El Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, y su modificatoria, comprende dentro de su ámbito de aplicación, las prácticas preprofesionales y profesionales, así como, la suscripción del convenio respectivo por parte del estudiante, el centro de estudios y la entidad pública en la que se desempeñan las actividades;

En ese orden de ideas, y atendiendo a la estructura orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y con el propósito desconcentrar las facultades y, de optimizar la gestión administrativa de la ONPE, resulta necesario delegar diversas facultades y atribuciones asignadas al Titular del pliego, no privativas de su función, para el año fiscal 2024;

De conformidad con los dispositivos legales antes mencionados; el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, los literales r) y t) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y adecuado por la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de la Gerencia General, la Secretaría General y las Gerencias de Administración, Recursos Humanos, de Información y Educación Electoral, y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el segundo artículo de la Resolución Jefatural Nº 000158-2022-JN/ONPE, así como las Resoluciones Jefaturales números 000175-2022-JN/ONPE, 001298-2022-JN/ONPE, 0003416-2022-JN/ONPE, 005699-2022-JN/ONPE, 000565-2023-JN/ONPE y 000704-2023-JN/ONPE.

Artículo Segundo.- Delegar en el Secretario General de la ONPE durante el Ejercicio Fiscal 2024, las siguientes facultades y atribuciones:

2.1. En materia administrativa:

a) Suscribir Acuerdos de Cooperación con la Organización de los Estados Americanos, respecto al desarrollo, implementación y dictado de capacitaciones especializadas dictadas por la Oficina del Órgano Internacional de Acreditación Electoral (IEAB), la misma que pertenece a la Organización de los Estados Americanos (OEA).

2.2. En materia de contrataciones del Estado:

a) Supervisar y efectuar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones de la Entidad.

b) Aprobar las contrataciones directas, únicamente en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

c) Resolver los recursos de apelación que sean interpuestos en el marco de la normativa de contratación pública vigente.

d) Aprobar la designación del árbitro, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc.

e) Aprobar el encargo a otra entidad para la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, previo sustento técnico legal de la necesidad y viabilidad de dicho encargo, así como suscribir el convenio interinstitucional respectivo, para este propósito.

f) Requerir a las áreas usuarias que presenten al Órgano Encargado de las Contrataciones sus requerimientos de bienes, servicios en general, consultorías y obras a través del Cuadro de Necesidades, de acuerdo a lo dispuesto en las Directivas aprobadas por el OSCE en cuanto a la materia.

g) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la ONPE y las modificatorias que correspondan.

2.3. Materia Presupuestaria

a) La formalización de las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales. Esta delegación comprende la facultad de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir los requisitos y procedimientos legales vigentes establecidos en las normas presupuestarias que resulten aplicables.

Artículo Tercero.- Delegar en la gerente de la Gerencia de Administración durante el Ejercicio Fiscal 2024, las siguientes facultades y atribuciones:

3.1. Materia de Contratación del Estado y del Sistema Nacional de Abastecimiento.

a) Aprobar el expediente de contratación.

b) Autorizar prestaciones adicionales y reducción de prestaciones, en casos de bienes, servicios y consultorías, de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Aprobar el proceso de estandarización.

d) Designar al Comité de Selección a cargo de los procedimientos de selección, así como modificar su composición.

e) Formalizar la cancelación de un procedimiento de selección.

f) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.

g) Suscribir la contratación complementaria de bienes y servicios en general, conforme a la normativa de contratación pública vigente.

h) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido.

i) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS.

j) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección.

k) Aprobar las modificaciones convencionales a los contratos derivados de procedimientos de selección incluyendo los provenientes de contrataciones directas, solo en aquellos casos en los que la modificación no implique la variación del precio.

l) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, por las causales previstas en la normativa de contrataciones del estado.

m) Aprobar las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución y consultoría de obras, así como aquellas ofertas que superen el valor estimado en bienes y servicios.

n) Aprobar u observar las liquidaciones del contrato de obra que se presenten a la entidad; así como, proceder a la elaboración de la liquidación del contrato de obra, en el supuesto que el contratista no la hubiere presentado dentro del plazo previsto en la normativa de la materia vigente.

o) Registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el Tribunal Arbitral y del secretario arbitral, así como, de aquellos profesionales que eventualmente sustituyan a éstos, según sea el caso.

p) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades de la ONPE y sus modificatorias.

Artículo Cuarto.- Delegar en la gerente de la Gerencia de Recursos Humanos durante el Ejercicio Fiscal 2024, las siguientes facultades y atribuciones:

a) La facultad de suscribir, en representación de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, convenios, acuerdos o la documentación que resulte necesaria, a efecto que los servidores CAP, CAS y/o pensionistas de la Entidad, accedan a productos financieros bajo tasas preferenciales, que sean ofrecidos por las empresas del Sistema Financiero Nacional, que resulten beneficiosos para los intereses de los citados trabajadores y ex trabajadores.

b) Suscribir los convenios de prácticas pre profesionales y profesionales derivados del Decreto Legislativo Nº 1041, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público, así como los actos que los modifiquen, renueven, culminen y resuelvan.

Artículo Quinto.- Delegar en la gerente de la Gerencia de Información y Educación Electoral durante el Ejercicio Fiscal 2024, las siguientes facultades y atribuciones:

a) La facultad de suscribir en representación de la entidad convenios con las universidades públicas y privadas.

b) Coordinar, gestionar, implementar, suscribir los documentos recomendados o las acciones requeridas por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC a través de las Directivas, lineamientos, u otros, que tengan como finalidad la mejora y adecuación del registro del Repositorio Institucional de la ONPE en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto también denominado: Acceso Libre a la Información Científica para la Innovación – ALICIA. Asimismo, delegar en el Gerente en mención, las facultades para que pueda remitir la información, suscribir y realizar los actos necesarios para el proceso de adhesión a la Declaración de Berlín y poder ingresar a la relación de adherentes de la citada Declaración, conforme las recomendaciones del CONCYTEC.

c) Las facultades señaladas en el numeral 6-A.3 del Artículo 6-A de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública, incorporado con la Ley Nº 31783.

Artículo Sexto.- La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso.

Artículo Sétimo.- Los funcionarios titulares de los Órganos a los que se les delega facultades, deberán informar trimestralmente al titular de la entidad los actos que emitan como producto de la presente resolución, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento de cada periodo.

Artículo Octavo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, asimismo, en la web oficial de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

1 Ejercer la representación legal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en todos sus actos y delegarla según sus prerrogativas o las que establezcan la ley y sus reglamentos.

2 Delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas al cargo de Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

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