Ordenanza Municipal que prorroga la vigencia de los montos de emisión determinación y distribución de cuponera tributaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales durante el ejercicio fiscal 2024 establecidos en la Ordenanza Municipal N° 721-2023-MDEA

Ordenanza Municipal que prorroga la vigencia de los montos de emisión, determinación y distribución de cuponera tributaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales durante el ejercicio fiscal 2024, establecidos en la Ordenanza Municipal N° 721-2023-MDEA

ORDENANZA N° 739-2023-MDEA

El Agustino, 28 de diciembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 28 de diciembre de 2023, el Memorándum N° 2864-2023-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; el informe N° 621-2023-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el Informe N°456-2023-GATR-MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el artículo 74º de la Carta Magna establece que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9º inciso 8) señala que corresponde al Concejo Municipal Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N°27972, declara que “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…).”

Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, mediante Informe Nº 456-2023-GATR-MDEA, de fecha 27 de diciembre de 2023, determina que es necesario aprobar la Ordenanza que prorrogue la Ordenanza Municipal que aprueba los montos de emisión mecanizada, determinación y distribución de cuponera tributaria del impuesto predial y arbitrios municipales, establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 721-2023-MDEA, durante el ejercicio fiscal 2024;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través de del Informe Nº 621-2023-OGAJ-MDEA de fecha 27 de diciembre de 2023, emite opinión legal favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que prorroga la vigencia de los montos de emisión mecanizada de actualización de valores y tasas, impresión, determinación y distribución de cuponera tributaria del impuesto predial y arbitrios municipales durante el ejercicio fiscal 2024, establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 721-2023-MDEA;

Que, mediante memorándum N°2864-2023-GM-MDEA, la Gerencia Municipal remite todos los actuados de vistos al despacho de la Oficina General de Secretaria, conjuntamente con el informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, relacionado a la prórroga de derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2024, para su aprobación del Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORÍA y con la dispensa del trámite de aprobación del acta y del trámite de comisiones, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS MONTOS DE EMISIÓN, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CUPONERA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2024, ESTABLECIDOS EN LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 721-2023-MDEA

Artículo 1º.- OBJETIVO

Establecer los montos que deben cancelar los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de El Agustino, por los servicios de emisión, determinación y distribución de la Cuponera Tributaria del Impuesto Predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2024.

Artículo 2º.- PRORROGAR para el ejercicio 2024, la vigencia de la Ordenanza Nº 721-2023-MDEA que estableció el monto por emisión mecanizada de actualización de valores y tasas, determinación, impresión y distribución de cuponera tributaria para el ejercicio 2023 del impuesto predial y arbitrios municipales, manteniéndose la tasa de S/ 4.60 (Cuatro con 60/100 Soles), para los contribuyentes titulares de un (1) predio y de S/ 0.94 (94/100 Soles) por cada predio adicional, en el Distrito de El Agustino.

Artículo 3°.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte disposiciones reglamentarias y complementarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 4º.- VIGENCIA

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2024.

Artículo 5º.- CUMPLIMIENTO

Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a las Subgerencias que la conforman, así como a la Oficina de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 6º.- PUBLICACIÓN.- Encargar a la Oficina General de Secretaría la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RICHARD SORIA FUERTE

Alcalde

2250258-1