Ordenanza que fija el calendario tributario otorga incentivos por pronto pago y establece el pago mínimo del impuesto predial 2024

Ordenanza que fija el calendario tributario, otorga incentivos por pronto pago y establece el pago mínimo del impuesto predial 2024

ORDENANZA N° 502-2023-MDCH

Chaclacayo, 29 de diciembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de Consejo de la fecha,

VISTOS: El Informe Conjunto Nº 027-2023-SGREC-SGFT-GAT-MDCH de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y, el Subgerente de Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 068-2023-GAT-MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Legal Nº 233-2023-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 221-2023-GM-MDCH de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 195° inciso 4 de la Carta Magna, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a ley;

Que, el artículo 9°, numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, declara de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fin de simplificar la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación. El artículo 13° del referido texto normativo, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año que corresponde el Impuesto;

Que, el segundo párrafo del artículo 14° del ya referido TUO, señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar declaración jurada anual, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto;

Que, de conformidad con el artículo 15° del mismo TUO, la obligación de pago del Impuesto Predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos;

Que, mediante el Informe Conjunto N°027-2023-SGREC-SGFT-GAT/MDCH, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, remiten el Proyecto de Ordenanza que Fija el Calendario Tributario, Otorga Incentivos por Pronto Pago y Establece el Pago Mínimo del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2024;

Que, a través del Informe N°068-2023-GAT/MDCH, la Gerencia de Administración Tributaria ratifica la necesidad de seguir desarrollando acciones, que generen conciencia tributaria e incentiven a los contribuyentes a seguir cumpliendo con el pago de sus tributos. Asimismo, mediante Informe N°233-2023-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto al proyecto de ordenanza propuesto; recomendando sea puesto a consideración del Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal con el VOTO UNÁNIME de los asistentes, con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA EL CALENDARIO TRIBUTARIO, OTORGA INCENTIVOS POR PRONTO PAGO Y ESTABLECE EL PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL 2024

Artículo Primero.- PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL

Establézcase que el monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial para el año fiscal 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, es el 0.6% de la UIT vigente para el ejercicio 2024.

Artículo Segundo.- FECHAS DE VENCIMIENTO

Las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales serán las siguientes:

Impuesto Predial

Fechas de Pago

Arbitrios Municipales

Fechas de Pago

Pago al Contado: 29 de Febrero de 2024

Enero: 29 de Febrero de 2024 Febrero: 29 de Febrero de 2024 Marzo: 29 de Marzo de 2024

Abril: 30 de Abril de 2024

Mayo: 31 de Mayo de 2024

Junio: 28 de Junio de 2024

Julio: 31 de Julio de 2024

Agosto: 29 de Agosto de 2024 Septiembre: 30 de Septiembre de 2024

Octubre: 31 de Octubre de 2024 Noviembre: 29 de Noviembre de 2024

Diciembre: 31 de Diciembre de 2024

Pago Fraccionado.- Primera Cuota: 29 de Febrero de 2024

Segunda Cuota: 31 de Mayo de 2024 Tercera Cuota: 29 de Agosto de 2024 Cuarta Cuota: 29 de Noviembre de 2024

* Reajustado a partir de la segunda cuota de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precio Al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)

Artículo Tercero.- INCENTIVOS PARA EL PAGO

Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los siguientes incentivos:

A. PAGO ANUAL AL CONTADO

Descuento del 20% sobre los Arbitrios Municipales del ejercicio 2024, si cumplen con el pago anual correspondiente del mismo, dentro del plazo establecido para la cancelación de la Primera Cuota del Impuesto Predial 2024.

B. PAGO SEMESTRAL

a) Descuento del 8% sobre los Arbitrios Municipales del ejercicio 2024, si cumplen con el pago del primer semestre dentro del plazo establecido para la cancelación de la Primera Cuota del Impuesto Predial 2024.

b) Descuento del 8% sobre los Arbitrios Municipales del ejercicio 2024, si cumplen con el pago del segundo semestre dentro del plazo establecido para la cancelación de la Séptima Cuota de los Arbitrios Municipales 2024.

Artículo Cuarto.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL BENEFICIO

En todas las modalidades de descuento descritas en el artículo tercero, el incentivo será aplicado por predio. En el caso de los pensionistas u adultos mayores no pensionistas, podrán acogerse al incentivo señalado en el inciso a) del artículo tercero de la presente Ordenanza, previa cancelación del derecho de emisión correspondiente, el cual no se encuentra sujeto a ningún tipo de descuento, y cuyo servicio se encuentra establecido en la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremos N° 156-2004-MEF.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y demás unidades orgánicas que resulten competentes.

Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación y regulación de la presente Ordenanza.

Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en Portal Web Institucional: www.munichaclacayo.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS

Alcalde

2251502-3