Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027 del distrito de Chaclacayo

Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027 del distrito de Chaclacayo

ORDENANZA N° 501-2023-MDCH

Chaclacayo, 29 de diciembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de Consejo de la fecha,

VISTOS: El Informe Nº 116-2023-SGSC-GSC/MDCH de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 114-2023-GSC-MDCH de la Gerencia de Servicios a la Ciudad; el memorándum N° 289-2023-MACV-GPP/MDCH, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 224-2023-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 213-2023-GM-MDCH de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, mediante Ley Nº 27933, se aprobó la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, norma que tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, comprendiendo a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana. Dicha norma se encuentra reglamentada por el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN;

Que, el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN establece que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital, encargada de articular las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) a nivel distrital; contando para el cumplimiento de sus funciones con una Secretaria Técnica;

Que, por su lado el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN establece como una de las funciones del CODISEC la de proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y distrital, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN;

Que, a su vez el artículo 46 del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN señala que los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital; precisándose que los mismos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0786-2023-IN de fecha 26 de junio de 2023, aprobó, la Directiva Nº 006-2023-IN-DGSC “Lineamientos técnicos para formulación, aprobación, implementación y actualización de los Planes Regionales, Provinciales y Distritales de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana” cuyo numeral 7.3.2.1 y 7.3.2.2 indica que el presidente del CODISEC, propone ante el Concejo Municipal la aprobación del Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2024-2027 lo cual se realizará mediante Ordenanza, incorporándolo al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestal;

Que, mediante Informe Nº 116-2023-GSC/SGSC/CODISEC-CH el Subgerente de Seguridad Ciudadana y responsable de la Secretaria Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana-CODISEC da cuenta que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027 del Distrito de Chaclacayo, tras ser elaborado conforme a los lineamientos de la Directiva Nº 006-2023-IN-DGSC y presentado en la VI Sesión del CODISEC fue validado en forma unánime por los integrantes del CODISEC;

Que, a través del Informe Legal Nº 224-2023-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable al proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2024-2027 del Distrito de Chaclacayo;

Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con el voto en MAYORIA de sus miembros asistentes, con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE

ACCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023

Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027 del Distrito de Chaclacayo, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza y se publica en el Portal Institucional: www.munichaclacayo.gob.pe.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos y la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás gerencias competentes, el cumplimiento y monitoreo de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DISPÓNGASE que la Subgerencia de Seguridad Ciudadana en su calidad de Secretaria Técnica del CODISEC del Distrito de Chaclacayo, remita copia certificada de la presente Ordenanza a la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, en un plazo de (5) días hábiles posteriores a su aprobación.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional (www.munichaclacayo.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS

Alcalde

2251502-2