Ordenanza que regula el pago tributario y no tributario en bienes y/o servicios en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo

Ordenanza que regula el pago tributario y no tributario en bienes y/o servicios en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo

ORDENANZA N° 500-2023-MDCH

Chaclacayo, 13 de diciembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de Consejo de la fecha,

VISTOS: El Informe Conjunto Nº 022-2023-SGREC-SGFT-GAT-MDCH de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y, el Subgerente de Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 147-2023-GAT-MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Legal Nº 202-2023-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 198-2023-GM-MDCH de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas; las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la referida norma constitucional;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar el pago de ellos, dentro del territorio de su competencia y con los límites que señala la ley;

Que, mediante Informe Conjunto N° 022-2023-SGRCE-SGFT-GAT-MDCH de fecha 25 de octubre de 2023, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, proponen el “Proyecto de Ordenanza que Regula el pago Tributario y no Tributario en bienes y/o servicios en la Municipalidad de Chaclacayo”; y por su parte, a través del Informe Nº 202-2023-GAJ-MDCH de fecha 16 de noviembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable al referido proyecto, recomendando se eleve ante el Concejo Municipal para su aprobación respectiva;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por MAYORÍA de los Señores Regidores asistentes a la Sesión de Consejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas, se ha aprobado;

ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EN BIENES Y/O SERVICIOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO

Artículo Primero.- FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene como finalidad regular el beneficio por el cual los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, puedan cumplir con la cancelación de sus obligaciones tributarias y no tributarias mediante bienes y/o servicios, así como mediante la prestación de servicios menores y/o vinculados a los diversos programas de Seguridad Ciudadana, Gestión Ambiental, Servicios Sociales, Campañas Cívicas, y otros que refuercen las acciones de control, seguimiento y desarrollo local.

Artículo Segundo.- BENEFICIARIOS, ACOTACIONES Y SERVICIOS COMPRENDIDOS

2.1. BENEFICIARIOS COMPRENDIDOS

2.1.1. MEDIANTE BIENES Y/O SERVICIOS

Este beneficio alcanza a los contribuyentes y/o administrados de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo (personas naturales y/o jurídicas); respecto a las acotaciones de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Derechos, Licencias y Multas Tributarias y Administrativas, reajustadas a la fecha en que se materialice la cancelación de ser el caso, siempre y cuando la misma mantenga el alcance del monto fijado por la Entidad en la presente Ordenanza.

2.1.2. MEDIANTE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MENORES Y/O VINCULADOS A LOS DIVERSOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD CIUDADANA, SERVICIOS A LA CIUDAD, SERVICIOS SOCIALES, CAMPAÑAS CÍVICAS, Y OTROS

Este beneficio alcanza a los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas de naturaleza tributaria y no tributaria con la institución, con la condición de que se acredite la imposibilidad económica, social y/o de salud del mismo para el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias frente a la Entidad.

Los contribuyentes y/o administrados: personas naturales o jurídicas que mantengan deudas con la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, podrán acceder a este beneficio de manera directa y/o incorporando a un miembro de su familia que se encuentre en edad laboral (mayores de edad) acorde con los servicios a realizar. Cobrando en efectivo el 20% de los honorarios y cancelando con el 80% restante sus obligaciones tributarias y no tributarias.

2.2. ACOTAMIENTOS

2.2.1. EN LO QUE RESPECTA A LOS CANJES POR BIENES Y/O SERVICIOS

Se encuentran comprendidas las acotaciones por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Derechos, Licencias, Multas Tributarias y Administrativas, cuyo monto sea:

• Igual o mayor a ½ UIT, previo Informe de la Comisión.

• Menor a ½ UIT, previo Informe de la Gerencia de Desarrollo Social y Gerencia de Administración y Finanzas.

2.2.2. EN LO QUE RESPECTA AL CANJE POR SERVICIOS MENORES Y/O VINCULADOS A LOS DIVERSOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD CIUDADANA, SERVICIOS A LA CIUDAD, SERVICIOS SOCIALES, CAMPAÑAS CÍVICAS, Y OTROS

Se encuentran comprendidas las acotaciones por deuda de naturaleza tributaria y no tributaria que se encuentren en vía ordinaria y/o coactiva, cuyo monto:

• No podrá ser superior a dos (02) UIT; y los estipendios por parte de la Municipalidad no podrán ser superiores a S/ 1,000 soles mensuales.

Los servicios a prestar podrán ser los siguientes:

- Seguridad Ciudadana

- Campañas educativas

- Jardinería (mantenimiento de parques y jardines)

- Gasfitería

- Carpintería

- Limpieza y Barrido de Vías Públicas; y

- Cualquier oficio menor de interés y necesidad para la Institución.

Artículo Tercero.- COMISIÓN TÉCNICA

La evaluación y calificación de las solicitudes de acogimiento al pago en bienes y/o servicios de obligaciones tributarias y no tributarias iguales o superiores a 1/2 UIT, está a cargo de una Comisión Técnica de Pago Tributario y No Tributario por Bienes y/o Servicios, la misma que queda integrada por:

• Gerente de Administración y Finanzas (Presidente)

• Secretario General (Secretario)

• Gerente de Administración Tributaria (Miembro)

• Gerente de Desarrollo Económico (Miembro)

• Gerente de Desarrollo Social (Miembro)

• Gerente de Planeamiento y Presupuesto (Miembro)

• Subgerente de Abastecimiento y Control Patrimonial (Miembro)

Los órganos que conforman la Comisión Técnica de Pago Tributario y No Tributario por Bienes y/o Servicios, actuarán colegiadamente y emitirán acuerdos que constarán en actas. Esta instancia podrá contar con el apoyo o asesoramiento de otras unidades orgánicas de la Municipalidad y asesoría externa, de ser necesario.

Corresponde a la Comisión elevar a la Gerencia Municipal el Informe Final, recomendando la procedencia o denegatoria de la solicitud presentada.

Queda facultada la Comisión para emitir Acuerdos que establezcan criterios interpretativos dirigidos a resolver cuestiones que se susciten en el procedimiento o suplir vacíos del ordenamiento en la materia.

Artículo Cuarto.- DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

El procedimiento se inicia a pedido de parte, con la presentación de la solicitud ante la Subgerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, quien verificará que las mismas cumplan con la presentación de todos los documentos exigidos. En caso de faltar algún requisito notificará al contribuyente un requerimiento de admisibilidad, estableciendo un plazo de tres (03) días hábiles como máximo, para la subsanación de las observaciones o carencias detectadas, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud, devolviéndose los actuados al interesado.

En lo que respecta al tiempo de duración del procedimiento que consta del Ingreso del Expediente Administrativo, Aprobación o Desaprobación de la solicitud de pago tributario y no tributario por bienes y/o servicios por parte de la Comisión, elaboración y notificación de la Resolución, no deberá exceder de sesenta (60) días hábiles.

Mediante Resolución de Gerencia Municipal se aprobará o desestimará las solicitudes presentadas, las mismas que se tramitarán conforme las disposiciones del Reglamento de la presente Ordenanza.

De acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29060, el silencio administrativo aplicable al procedimiento normado por la presente Ordenanza es negativo.

Para el inicio del trámite en el procedimiento normado por la presente Ordenanza deberán presentarse los siguientes requisitos:

4.1. REQUISITOS

4.1.1. CANJE POR BIENES Y/O SERVICIOS

Para el caso de Personas Naturales

a) Copia del DNI del solicitante o representante legal correctamente acreditado mediante documento público o privado debidamente legalizado ante notario público o fedatario designado por la Municipalidad.

b) Relación de bienes y/o servicios a prestar, debiendo consignar:

• Descripción detallada de los bienes a ser entregados y/o servicios a prestar.

• Documentos que prueben la titularidad de los bienes y/o ejecución de los servicios (contrato de compra-venta, facturas, boletas, comprobantes de pago, cotización actualizada de un bien de iguales características al ofrecido, etc.).

• Antigüedad de los bienes.

• Número de los bienes.

• Garantía técnica mínima de un año de los bienes ofrecidos, de ser el caso.

• Valor del mercado estimado de los bienes o servicios a prestar, por unidad y por lote, según el caso.

• Catálogos, muestrarios e instrucciones relativos al bien y/o servicios, respecto de los bienes, su uso, de ser el caso.

• Compromiso de declaración jurada que el(los) bien(es) se encuentra(n) en óptimas condiciones y/o que se cumplirá con los servicios ofrecidos.

c) Estado de Cuenta Corriente y/o Liquidación de la obligación tributaria y/o no tributaria a la fecha de presentación de la solicitud, con la reserva de los intereses y moras que resulten al final de procedimiento.

Para el caso de Personas Jurídicas

a) Copia del DNI del Representante Legal.

b) Copia del testimonio de la Escritura Pública de Constitución.

c) Copia simple del RUC.

d) Relación de bienes y/o servicios a prestar, debiendo consignar:

• Descripción detallada de los bienes a ser entregados y/o servicios a prestar.

• Documentos que prueben la titularidad de los bienes y/o ejecución de los servicios (contrato de compra-venta, facturas, boletas, comprobantes de pago, cotización actualizada de un bien de iguales características al ofrecido, etc.).

• Antigüedad de los bienes

• Número de los bienes

• Garantía técnica mínima de un año de los bienes ofrecidos, de ser el caso.

• Valor del mercado estimado de los bienes o servicios a prestar, por unidad y por lote, según el caso.

• Catálogos, muestrarios e instrucciones relativos al bien y/o servicios, respecto de los bienes, su uso, de ser el caso.

• Compromiso de declaración jurada que el(los) bien(es) se encuentra(n) en óptimas condiciones y/o que se cumplirá con los servicios ofrecidos.

e) Estado de Cuenta Corriente y/o Liquidación de la obligación tributaria y/o no tributaria a la fecha de presentación de la solicitud, con la reserva de los intereses y moras que resulten al final de procedimiento.

4.1.2. CANJE POR SERVICIOS MENORES Y/O VINCULADOS A LOS DIVERSOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD CIUDADANA, SERVICIOS A LA CIUDAD, SERVICIOS SOCIALES, CAMPAÑAS CÍVICAS, Y OTROS

a) Solicitud dirigida al Señor Alcalde, ofreciendo sus servicios y adjuntando su Hoja de Vida.

b) Copia de DNI del solicitante

c) Estado de Cuenta Corriente y/o Liquidación de la obligación tributaria y/o no tributaria a la fecha de presentación de la solicitud, con la reserva de los intereses y moras que resulten al final de procedimiento.

d) Documentación que sustente su condición socio económica o de salud.

e) Declaración Jurada de no contar con Antecedentes Penales, Judiciales y/o Policiales.

Artículo Quinto.- COSTAS Y GASTOS

En caso de que las deudas se encontraran en cobranza coactiva, deberá acreditarse haber cancelado las costas y los gastos administrativos que se hubieren generado, siendo requisito de ineludible cumplimiento para el inicio del procedimiento.

Artículo Sexto.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO

El contribuyente y/o administrado perderá la aprobación del beneficio, en los siguientes supuestos:

6.1 No entregar los bienes dentro de los plazos establecidos.

6.2 No haber cumplido con el pago dentro del plazo establecido, las costas y gastos del procedimiento coactivo para deudas que se encuentren en cobranza coactiva.

6.3 Por pérdida o deterioro del bien por causa imputable al deudor; en estos casos serán de aplicación las normas de teoría del riesgo previstas en el Código Civil.

6.4 Desaparición, destrucción o inutilización del bien antes de su entrega.

6.5 Entrega parcial o defectuosa de los bienes o de verificarse que no cumplen con las características señaladas en la valorización.

6.6 En el caso de bienes registrables, si se detectara la celebración de cualquier acto, contrato, medida cautelar, procedimiento judicial que impida la inscripción de la transferencia libre de carga y gravamen a favor del municipio.

6.7 La interposición de recursos, demanda contencioso-administrativa, acción de amparo o cualquier otra acción de naturaleza similar ante los órganos judiciales o administrativos respecto de la deuda materia de acogimiento.

6.8 No asistir en los días y horarios programados por la Administración en el caso servicios menores y/o vinculados a los diversos programas de seguridad ciudadana, servicios a la ciudad, servicios sociales, campañas cívicas, y otros.

6.9 Otras que en función a su gravedad y a criterio de la Comisión Técnica sean consideradas causa suficiente de pérdida.

En cualquiera de los supuestos descritos anteriormente bastará una comunicación escrita al solicitante por parte de Secretaría General respecto a la pérdida del beneficio con el informe de la Gerencia de Administración y Finanzas e informe técnico de la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, dando por concluido el procedimiento.

Una vez notificada al contribuyente, Secretaría General deberá dar cuenta de la misma a la Gerencia de Administración Tributaria, a fin de continuar con las acciones de cobranza, en el estado en que se encuentren las mismas, que devengan pertinentes y por las unidades orgánicas que resulten competentes.

Artículo Séptimo.- RESTRICCIONES

Las prestaciones de los servicios estarán sujetas a los requerimientos y necesidades de las diferentes unidades orgánicas que conformar la entidad, por lo cual, la sola presentación de la solicitud y requisitos, no tendrá carácter vinculante para la Municipalidad Distrital de Chaclacayo.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.

Segundo.- Las solicitudes que se encuentren en trámite, se adecuarán a las disposiciones aprobadas en la presente Ordenanza y su Reglamento.

Tercero.- Derogar toda Ordenanza que contravenga a las disposiciones de la presente Ordenanza.

Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y su publicación en el portal web institucional: www.munichaclacayo.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS

Alcalde

2251502-1