Delegan diversas facultades en funcionarios de la Junta Nacional de Justicia durante el ejercicio fiscal 2024

Delegan diversas facultades en funcionarios de la Junta Nacional de Justicia durante el ejercicio fiscal 2024

Resolución N° 001-2024-P-JNJ

San Isidro, 8 de enero de 2024

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, pueden ser delegados, mediante resolución, por el Titular de la Entidad, como lo dispone el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la citada Ley, salvo aquellos que expresamente se establece que son indelegables;

En virtud de lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1440, el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria y puede delegar sus funciones en esta materia cuando lo establezca expresamente el Decreto Legislativo N° 1440, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Mediante Resolución N° 014-2021-EF/54.01 que aprobó la Directiva N° 005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras” se dispone que el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN), es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad y que luego de aprobado puede ser modificado en cualquier momento del año fiscal por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad;

Conforme a lo señalado en el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General del Tesoro Público, que está a cargo de los funcionarios de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, entre otros, son designados mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;

En relación con materias contables vinculadas a la depuración y sinceramiento contable, conforme a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Directoral N° 011-2021-EF/51.01, la Directiva N° 003-2021-EF/51.01 “Lineamientos Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos”, modificada por Resolución Directoral Nº 014-2021-EF/51.01, el Titular de la entidad puede encargar sus funciones a la máxima autoridad administrativa;

El numeral 9.1 del artículo 9° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, señala que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, a quien le corresponde autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas; pudiendo ser dicha función objeto de delegación;

Con Resolución Directoral N° 0109-2021-EF/53.01 se aprueba la Directiva N° 0005-2021-EF/53.01, “Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Registro y Modificación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público”, estableciendo que el PAP es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se delegue expresamente dicha función;

Conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento” la decisión del donatario por la cual se acepta la donación de bienes muebles es emitida, mediante resolución, por el Titular de la Entidad u organización de la Entidad, o al funcionario que se delegue;

El numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

El artículo 22 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia establece que el presidente es el representante legal de la institución y ejerce la titularidad de esta; en este mismo sentido, el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones establece que el presidente es el representante legal y titular del pliego; asimismo, el inciso z del artículo 12 de este reglamento permite al presidente delegar facultades y atribuciones a los funcionarios, salvo aquellas que son inherentes al cargo;

En atención a lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente como acción de desconcentración administrativa que la presidencia delegue en el/la Director/a General, en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración y Finanzas y en el/la jefe/a de la Unidad de Abastecimiento y Servicios Generales, determinadas funciones en las materias de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y con el inciso z) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Junta Nacional de Justicia; y, con el visado de la Directora General y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Director/a General facultades en las siguientes materias:

1.1. En materia de contrataciones estatales:

a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones.

b. Aprobar los expedientes de todo tipo y modalidades de contratación de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras.

c. Designar y remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a cargo los procedimientos de selección en el marco de lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como autorizar la participación de expertos independientes a fin de que integren o presten apoyo a los comités de selección, cuando corresponda.

d. Autorizar al comité de selección u órgano encargado de las contrataciones que considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor estimado o referencial en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías de obras y ejecución de obras, a que se refiere el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

e. Aprobar las bases de los procedimientos de selección correspondientes a: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica; en el caso de Selección de Consultores Individuales aprobar la solicitud de expresión de interés. Dicha facultad incluye la aprobación de bases o el documento que corresponda en Contrataciones Directas.

f. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección convocados para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras en el marco de lo establecido en la normativa con conocimiento de la Presidencia.

g. Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

h. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios, consultorías y obras hasta el límite previsto en la normativa de contrataciones del Estado.

i. Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios, consultorías y obras hasta el límite previsto en la normativa de contrataciones del estado.

j. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras.

k. Aprobar los procesos de estandarización de bienes y servicios.

l. Resolver los recursos de apelación derivados de los procedimientos de selección cuyo valor referencia sea igual o menor a cincuenta (50) UIT.

m. Suscribir los contratos derivados de todos los procedimientos de selección a excepción de los contratos que resulten por compras del catálogo electrónico de Acuerdo Marco y/o de los casos en que el perfeccionamiento del contrato se realice mediante órdenes de servicio y/o compra.

n. Resolver los contratos derivados de Procedimientos de Selección, por las causales reguladas en la normativa de contrataciones del Estado.

o. Autorizar y suscribir la realización de contrataciones complementarias para bienes o servicios, salvo las excepciones previstas en la normativa de contrataciones del Estado.

p. Emitir el pronunciamiento que observe, elabore y/o apruebe la liquidación de los contratos de obra previstos en la normativa de contrataciones del estado.

q. Otorgar la garantía a cargo de la entidad, para los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles así como suscribir las adendas correspondientes a tales contratos.

r. Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modificatorias

s. Autorizar la cesión de posición contractual en los casos previstos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

1.2. En materia de gestión administrativa

a. Aprobar las modificatorias del Plan Estratégico Institucional.

b. Aprobar las modificatorias del Plan Operativo Institucional.

c. Aprobar el Plan Anual Archivístico.

d. Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal.

e. Designar a los servidores responsables de efectuar la fiscalización posterior que establece la Ley del Procedimiento Administrativo General.

f. Suscribir contratos de auditoría financiera, así como sus adendas, así como las actas de entendimiento para el inicio de la auditoría financiera Gubernamental con las Sociedades de Auditoría que designe la Contraloría General de la República;

g. Aprobar y modificar el Plan de Estrategia Publicitaria de la entidad, conforme a lo establecido en la Ley N° 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal.

h. Autorizar el uso del logo institucional.

i. Aprobar, modificar y/o dejar sin efecto la normativa interna relacionada con los Sistemas Administrativos de Recursos Humanos, Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento, Planeamiento Estratégico, Presupuesto Público, Modernización de la Gestión Pública e Inversión Pública, Control Patrimonial, de acuerdo a la normativa aplicable, con excepción de aquellas que por mandato legal correspondan ser aprobadas por el Titular de la Entidad.

1.3. En materia presupuestal

Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el período de regularización, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o quien haga sus veces;

1.4. En materia de abastecimiento

Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles que se realicen a favor de la Junta Nacional de Justicia.

1.5 En materia de Inversiones

Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables.

1.6 En materia de tesorería

Autorizar la apertura o cierre de las cuentas y depósitos en las instituciones financieras, así como designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 021: Junta Nacional de Justicia.

1.7 En materia contable

Aprobar el plan de depuración y sinceramiento contable y sus modificaciones, así como el resultado de los avances de la ejecución del referido plan, el informe final y la culminación de las acciones de depuración y sinceramiento contable.

1.8 En materia de recursos humanos

Autorizar el ingreso, cese y rotación del personal en concordancia con la normatividad vigente, excepto los cargos de confianza.

Artículo 2.- Delegar en el/la jefe/a de la Oficina de Administración y Finanzas facultades en las siguientes materias:

2.1. En materia de gestión administrativa:

a. Representar a la Junta Nacional de Justicia, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria -SUNAT, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, Superintendencia Nacionales de Bienes Estatales (SBN), el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, municipalidades, u otras Entidades o instancias administrativas privadas o públicas, para iniciar cualquier procedimiento y/o realizar cualquier actividad que se encuentre dentro del ámbito de las materias de su competencia, quedando facultada a presentar solicitudes, formularios, formatos, declaraciones juradas, descargos, recursos u otros similares y suscribir contratos, documentos, oficios y escritos ante las citadas entidades que resulten necesarios para el mejor desarrollo de la gestión administrativa de la Junta.

b. Representar a la Junta Nacional de Justicia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización laboral -SUNAFIL y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para intervenir comparecer ante las citadas entidades; así como, intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con inspecciones efectuadas en el centro de trabajo, actuaciones inspectivas de investigación, que versen sobre temas laborales, denuncias y gestiones de índole laboral.

c. Suscribir y/o modificar contratos bancarios y/o financieros, lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del mismo, según corresponda.

d. Aprobar, mediante resolución, el reconocimiento de crédito devengado y la devolución de recursos, en los supuestos que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Decreto Supremo N° 017-84-PCM, Reglamento del Procedimiento Administrativo para el reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado, quedando comprendidas aquellas solicitudes de reconocimiento de deuda que se sustenten en el enriquecimiento sin causa cuando se identifiquen hechos reales en que la Entidad haya sido beneficiada con la prestación de bienes y/o servicios sin que medie contratación formal alguna, previo informe de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales y la Oficina de Asesoría Jurídica, debiendo disponer el inicio del deslinde de responsabilidades que corresponda.

e. Recibir de los órganos jurisdiccionales certificados de depósito judicial endosados a favor de la Junta Nacional de Justicia.

f. Suscribir las cartas de nombramiento de corredor de seguros.

2.2 En materia de contrataciones del Estado

a. Ejecutar las garantías presentadas a la Entidad, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

b. Suscribir las comunicaciones, solicitudes de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección, según corresponda, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, OSCE, la Central de Compras-PERU COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios ante otras entidades, vinculados a materia de contratación pública.

c. Autorizar las contrataciones en materia de compras de bienes y/o servicios por Catálogo Electrónico bajo Acuerdo Marco así como aprobar expedientes de contratación, resolver los contratos, órdenes compra y/o servicios derivados de las contrataciones efectuadas a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco por las causales reguladas en la normativa de contrataciones del Estado.

d. Declarar la nulidad de las contrataciones por montos iguales o menores a 8UIT.

2.3 En materia de Recursos Humanos

a. Suscribir en representación de la Junta Nacional de Justicia los contratos de trabajo de las personas que se incorporan a la Entidad bajo los regímenes laborales de la actividad privada, los convenios para prácticas profesionales y preprofesionales cuando correspondan, así como las adendas, modificaciones y resoluciones a dichos contratos y convenios.

Artículo 3.- Delegar en el/a jefe/la de la Unidad de Abastecimiento y Servicios Generales las facultades siguientes:

a. Perfeccionar el contrato mediante Orden de Compra y/u Orden de Servicio en las contrataciones derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, resolver la relación contractual derivadas de dicha contratación especial.

b. Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normatividad de contratación estatal, entre los que se encuentran las contrataciones menores o iguales a 8UIT.

c. Emitir, suscribir, controlar y registrar las Constancias de Prestación de bienes, servicios y obras que soliciten los contratistas.

d. Aplicar y determinar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento de todos los procedimientos de selección a excepción de los contratos que resulten por compras del catálogo electrónico de Acuerdo Marco y/o de los casos en que el perfeccionamiento del contrato se realice mediante órdenes de servicio y/o compra.

Artículo 4.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tienen vigencia durante el ejercicio fiscal 2024.

Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas, notificar la presente resolución a los órganos y unidades orgánicas relacionadas con su aplicación.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional (www.gob.pe/jnj) y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO HUMBERTO DE LA HAZA BARRANTES

Presidente

2252238-1