Establecen Límite Máximo de Captura permisible del recurso pulpo en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas Islotes y Puntas Guaneras - Puntas Coles ubicada en la provincia de Ilo departamento de Moquegua para el año 2024 y modifican la R.M. N° 00308-2020-PRODUCE

Establecen Límite Máximo de Captura permisible del recurso pulpo en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras-Puntas Coles, ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua para el año 2024, y modifican la R.M. N° 00308-2020-PRODUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00009-2024-PRODUCE

Lima, 11 de enero de 2024

VISTOS: El Oficio N° 000760-2023-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, el Oficio N° 993-2023-GRM/GRDE-DIREPRO de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua, el Oficio N° 000007-2023-SERNANP/RNIPG-SGD de la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas-SERNANP, el Informe N° 00000004-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000002-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento y el Informe Nº 00000025-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la precitada Ley, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la referida Ley, el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población;

Que, el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Pesca establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;

Que, con Resolución Ministerial Nº 00308-2020-
PRODUCE se aprueban las Medidas de Conservación y Ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras-Punta Coles (RNSIIPG-Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua, a fin de contribuir con una justa y equitativa distribución de los beneficios que de su aprovechamiento se deriven;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 y el artículo 10 de la precitada Resolución Ministerial disponen que el Ministerio de la Producción previa recomendación del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, establece de manera anual el límite de captura del recurso pulpo (Octopus mimus) a ser extraído en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles; asimismo, se señala que la actividad extractiva del recurso se realizará durante el periodo comprendido entre el 01 de enero hasta el 31 de octubre de cada año, quedando prohibido realizar actividades extractivas desde el 01 de noviembre hasta el 31 de diciembre de cada año;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la precitada Resolución Ministerial dispone que la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua-GERPRO Moquegua, en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado-SERNANP, publicará mediante Resolución en el diario oficial El Peruano, el listado de embarcaciones pesqueras que participarán de las medidas de conservación y ordenamiento para la extracción del recurso pulpo; asimismo, dispone que dicho listado debe ser actualizado anualmente mediante Resolución de la GERPRO Moquegua en coordinación con el SERNANP;

Que, el IMARPE mediante Oficio Nº 000760-2023-IMARPE/DEC, remite el “INFORME TÉCNICO PESQUERÍA DEL RECURSO Octopus mimus “pulpo” EN EL ÁMBITO DE LA RNSIIPG-PUNTA COLES, ILO-REGIÓN MOQUEGUA, DURANTE EL 2023 (R.M N°00089-2023-PRODUCE) Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2024”, en el cual “se recomienda un límite de captura de 25,1 t de ejemplares mayores a 1 kg entre enero y octubre del 2024”;

Que, mediante Oficio Nº 993-2023-GRM/GRDE-DIREPRO, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua-DIREPRO Moquegua somete “a consideración la posibilidad de que la publicación de la Resolución Directoral sea a través del portal web del Gobierno Regional de Moquegua”, respecto del listado a que hace referencia el artículo 9 de la Resolución Ministerial Nº 00308-2020-PRODUCE;

Que mediante Oficio Nº 000007-2023-SERNANP/RNIPG-SGD, el SERNANP emite opinión favorable a la consideración propuesta por la DIREPRO Moquegua para que la publicación del listado citado se realice a través de su sede digital;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000004-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000002-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que (i) establezca el límite de captura del recurso pulpo (Octopus mimus) en 25.1 toneladas, aplicable a las actividades extractivas artesanales en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras-Punta Coles (RNSIIPG-Punta Coles), ubicada en la Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, y (ii) resulta necesario modificar el numeral 9.1 del artículo 9 de la Resolución Ministerial Nº 00308-2020-PRODUCE, en el extremo que la publicación del Listado de Embarcaciones y pescadores artesanales que participen en las actividades extractivas del recurso pulpo en la RNSIIPG-Punta Coles, se realice a través de la sede digital institucional de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000025-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura permisible del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras-Puntas Coles (RNSIIPG-Punta Coles), ubicada en la Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua para el año 2024

1.1. Establecer el límite máximo de captura permisible del recurso pulpo (Octopus mimus) en 25.1 toneladas, para el año 2024, aplicable a las actividades extractivas artesanales en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras-Punta Coles (RNSIIPG-Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua.

1.2. El límite de captura establecido en el numeral 1.1 del presente artículo, puede modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú-IMARPE, para lo cual debe remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones pertinentes.

Artículo 2.- Periodo de la actividad extractiva del recurso pulpo (Octopus mimus)

2.1 La actividad extractiva del recurso pulpo inicia a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua-DIREPRO Moquegua, que aprueba el listado de embarcaciones y pescadores artesanales a que alude el artículo 9 de la Resolución Ministerial Nº 00308-2020-PRODUCE.

2.2 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial da por concluidas las actividades extractivas del recurso pulpo (Octopus mimus) cuando se alcance o se estime alcanzar la cuota de captura establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; o en su defecto, su ejecución no puede exceder del 31 de octubre de 2024.

2.3 El Ministerio de la Producción puede suspender las actividades extractivas del recurso pulpo (Octopus mimus), por razones de conservación, previo informe del IMARPE.

Artículo 3.- Modificación del numeral 9.1 del artículo 9 de la Resolución Ministerial N° 00308-2020-PRODUCE

Modificar el numeral 9.1 del artículo 9 de la Resolución Ministerial Nº 00308-2020-PRODUCE, que aprueba las medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenibles del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras-Punta Coles (RNSIIPG -Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua, en los siguientes términos:

“Artículo 9.- Listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados

9.1 Dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial que establece de manera anual el límite de captura del recurso pulpo (Octopus mimus) a ser extraído en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles, a que alude el numeral 6.1 de la presente resolución, la DIREPRO Moquegua en coordinación con el SERNANP publica, mediante Resolución Directoral en su sede digital, el listado de embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados que cuenten con permiso de pesca vigente, que participarán en las actividades extractivas del recurso pulpo (Octopus mimus).

La DIREPRO Moquegua establecerá los mecanismos de incorporación y retiro del listado señalado en el párrafo precedente”.

Artículo 4.- Medidas de conservación y ordenamiento

4.1 Los titulares de permiso de pesca artesanal, con uso y sin uso de embarcación, que participan en la actividad extractiva del recurso pulpo deben cumplir con las medidas de conservación y ordenamiento establecidas en la Resolución Ministerial Nº 00308-2020-PRODUCE.

4.2 La Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el IMARPE y la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua realizan las acciones que correspondan conforme a las medidas de conservación y ordenamiento previstas en la Resolución Ministerial Nº 00308-2020-PRODUCE.

Artículo 5.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 6.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA

Ministra de la Producción

2252350-1