Modifican la R.D. N° 140-2010-EM/DGH que aprueba relación de empresas que formarán parte de la Comisión Consultiva a que se refiere el numeral 6.3 del Artículo 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del D.U. N° 010-2004 referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobadas mediante D.S. N° 142-2004-EF

Modifican la R.D. N° 140-2010-EM/DGH, que aprueba relación de empresas que formarán parte de la Comisión Consultiva a que se refiere el numeral 6.3 del Artículo 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del D.U. N° 010-2004 referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobadas mediante D.S. N° 142-2004-EF

RESOLUCIóN DIRECTORAL

Nº 004-2024-MINEM/DGH

Lima, 5 de enero de 2024

VISTO:

El Informe Técnico-Legal N° 003-2024-MINEM/DGH-DPTC-DNH, que sustenta la actualización del listado de empresas Productoras e Importadoras, señalada en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, que forman parte de la Comisión Consultiva, la cual participa en la determinación y actualización de las Bandas de Precios Objetivo de los productos afectos del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 010-2004 que crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, modificado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 027-2010, dispuso que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería-OSINERGMIN, deberá publicar y actualizar la Banda de Precios Objetivo para cada uno de los Productos, en coordinación con una Comisión Consultiva, integrada por representantes del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Economía y Finanzas, así como de las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos, a convocatoria del OSINERGMIN, quien la presidirá;

Que, el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 142-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo N° 133-2010-EF, que aprueba las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, estableció que el Administrador del Fondo, mediante Resolución Directoral, determinará a las empresas que participarán en la Comisión Consultiva señalada en el numeral 4.1 del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias;

Que, el literal h) del artículo 7 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004 aprobado mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF, establece aprobar mediante Resolución Directoral, los formularios, calendarios de presentación, documentación, exigibles para las liquidaciones y cualquier otro aspecto operativo del Fondo;

Que, mediante Resolución Directoral N° 140-2010-EM/DGH, modificada por las Resoluciones Directorales Nos. 112-2012-EM/DGH, 147-2015-MEM/DGH, 108-2017-MEM/DGH, 110-2019-EM/DGH, 093-2020-MINEM/DGH, 158-2021-MINEM/DGH, 363-2021-MINEM/DGH y 041-2022-MINEM/DGH se aprobó la relación de las empresas que forman parte de la Comisión Consultiva señalada en el considerando precedente;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 023-2021-EM y modificatorias, dispone la inclusión del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E) en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, como Producto sujeto al Fondo;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 025-2021-EM y modificatorias dispone la inclusión del Diesel BX destinado para uso vehicular (Diesel BX UV) en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, como Producto sujeto al Fondo;

Que, mediante Cartas SP-OM-0609-2023, SP-OM-0615-2023; UNNA ENERGIA-1276-2023; Carta CAE-025-2023; Carta s/n de fecha 08 de noviembre de 2023; las empresas SAVIA PERÚ S.A., UNNA ENERGIA S.A., AGUAYTIA ENERGY DEL PERÚ S.R.L., y PHOENINCA PERU SRL, respectivamente, informan a la Dirección General de Hidrocarburos en su calidad de Administrador del FEPC, la decisión de retirarse voluntariamente del fondo para el producto GLP-E, por lo que ya no se encontrarían sujetas a las disposiciones establecidas mediante el Decreto Supremo N° 023-2021-EM, N° 025-2021-EM y las normas que los modifiquen o sustituyan:

Que, la Dirección General de Hidrocarburos, mediante Oficio N° 955-2023-MINEM/DGH, Oficio N° 1041-2023-MINEM/DGH, Oficio N° 956-2023-MINEM/DGH y Oficio N° 1602-2023-MINEM/DGH, respectivamente, comunica la exclusión de las citadas empresas, teniendo que cumplir sus obligaciones exigibles hasta antes de las citadas notificaciones;

Que, mediante Carta s/n de fecha 23 de agosto de 2023, la empresa MARATHON PETROLEUM PERU S.R.L. se presenta al Administrador del Fondo, como empresa creada para desarrollar actividades de importación y comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de hidrocarburos a nivel nacional, por lo que solicita su incorporación al mecanismo del FEPC, como Productor e Importador;

Que, mediante Informe Técnico-Legal N° 003-2024-MINEM/DGH-DPTC-DNH y a partir de las disposiciones normativas contenidas en los Decretos Supremos N° 023-2021-EM, N° 025-2021-EM y, el literal h) del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 142-2004-EF se propone la modificación del Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 140-2010-MEM/DGH, a fin de actualizar la relación de empresas productoras e importadoras que deben formar parte de la Comisión Consultiva a la que hace referencia el numeral 6.3 del Artículo 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 aprobadas mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF;

De conformidad con lo establecido en los Decretos de Urgencia Nos. 010-2004 y 027-2010 y en los Decretos Supremos Nos. 142-2004-EF y 133-2010-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 140-2010-EM/DGH, por el texto siguiente:

“Artículo Primero.-Aprobar la relación de empresas que formarán parte de la Comisión Consultiva a que se refiere el numeral 6.3 del Artículo 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004 referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF, tal como se detalla a continuación:

1. Lima Gas S.A.

2. Llama Gas S.A.

3. Marathon Petroleum Corporation S.R.L.

4. Mobil Petroleum Overseas Company Limited, Sucursal del Perú

5. Petróleos del Perú S.A.

6. Pluspetrol Perú Corporation S.A.

7. Refinería la Pampilla S.A.A.

8. Solgas S.A.

9. Valero Perú S.A.C.”

Regístrese y comuníquese.

LUIS ALBERTO GARCÍA CORNEJO

Director General de Hidrocarburos

2252590-1