Prorrogan vigencia de diversos nombramientos y designaciones de personal fiscal en los Distritos Fiscales de Apurímac Ayacucho Lambayeque Lima Noroeste Lima Norte y Tumbes

Prorrogan vigencia de diversos nombramientos y designaciones de personal fiscal en los Distritos Fiscales de Apurímac, Ayacucho, Lambayeque, Lima Noroeste, Lima Norte y Tumbes

resolución de la fiscalía de la nación

N° 081-2024-MP-FN

Lima, 10 de enero de 2024

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El oficio N° 02-2024-ANC-MP-J, remitido por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, oficios Nros. 09 y 23-2024-MP-FN-PJFSAPURIMAC, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, oficio N° 24-2024-MP-FN-PJFSAYACUCHO, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, oficio N° 27-2024-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, oficio N° 12-2024-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, oficio N° 30-2024-MP-FN-PJFSLIMANORTE, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, oficio N° 27-2024-MP-FN-PJFSTUMBES, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, oficio N° 12-2024-MP-FN-CN-FISPREV, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, oficio N° 143-2024-MP-FN-FSCN-FECCO, suscrito por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, oficio N° 202-2024-MP-FN-FSNCEDCF, remitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, oficio N° 10-2024-MP-FN-CN-FEMA, suscrito por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, oficio N° 119-2024-MP-FN-CN-FEVCMYGF, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, oficio N° 03-2024-MP-FN-FSCN-FEDTP, suscrito por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, oficio N° 38-2024-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, remitido por la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, mediante los cuales solicitan las prórrogas de los nombramientos, designaciones y/o destaques del personal fiscal de los Distritos Fiscales de Apurímac, Ayacucho, Lambayeque, Lima Noroeste, Lima Norte y Tumbes.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Según el numeral 64.2 de la ley N° 30483, también modificada mediante Ley N° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, prorrogar los nombramientos, designaciones y/o destaques del personal fiscal que ocupen provisionalmente los cargos mencionados en los oficios del primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir del 16 de enero y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N° 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de los nombramientos y designaciones del personal fiscal, según corresponda, conforme se detalla a continuación, a partir del 16 de enero y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente:

DISTRITO FISCAL DE APURÍMAC

• ANYELA YESENIA ZORRILLA TINEO

• JAROL AVILA SEQUEIROS

• NILTON ZENOBIO ALHUAY CARDENAS

• EUFRACIO FELIX MURILLO GRANDE

• CINTHIA YANELA HURTADO ROJAS

• YURY CARBAJAL ROJAS

DISTRITO FISCAL DE AYACUCHO

• DEYBI JHONATAN POMAHUACRE GUTIERREZ

• ALBERTO ANTONIO CARBAJAL FUENTES

• JENNY LIZETH MEDINA HUAMAN

DISTRITO FISCAL DE LAMBAYEQUE

• CARLOS EMILIO ALEMAN NEVADO

• GLORIA EDITH CAVERO RAMIREZ

• JACQUELINE RODAS SANCHEZ

• JOSE OMAR ROJAS BENAVIDES

• ALICIA DELGADO DELGADO

• DEYVIS MUÑOZ FLORES

• DILMA GONZALES TARRILLO

DISTRITO FISCAL DE LIMA NOROESTE

• ANTHONY SMITH CANCHARI VEGA

• ELIZABETH ESTHER PARCO MESIA

• ANALI DIANA LEON HUERTAS

• BENZON MELO CHUMBIAUCA

DISTRITO FISCAL DE LIMA NORTE

• CESAR HENRY RAMIREZ ALEMAN

• PAOLA GUERRA ARAUCO

• MAYRA ISSAMAR BOCANEGRA CONDE

• BORIS CANCHAPOMA AGUIRRE

• JOSE RAUL HINOSTROZA ESPINOZA

• DONALD HORTENCIO PASAPERA ROJAS

• OLGA PISFIL LLONTOP

• EVELYN MILAGROS RISCO MURILLO

• ADLER WITHMAN BENITES VIDAL

DISTRITO FISCAL DE TUMBES

• YVETTE MERCEDES AGUAYO ZAPATA

• MARIA VICTORIA STEFFANY MONTOYA RODRIGUEZ

Artículo Segundo.- Disponer, de ser el caso, las reservas de plazas del personal administrativo y las retenciones de cargo de carrera del personal fiscal cuyo nombramiento se ha prorrogado en la presente resolución, conforme la normativa vigente para dicha materia.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Apurímac, Ayacucho, Lambayeque, Lima Noroeste, Lima Norte, Sullana y Tumbes, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2252000-4