Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno para participar en evento a realizarse en Brasil en comisión de servicio

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno para participar en evento a realizarse en Brasil, en comisión de servicio

Universidad Nacional

del Altiplano - Puno

RESOLUCIÓN RECTORAL

Nº 2635-2023-R-UNA

Puno, 11 de octubre del 2023

VISTOS:

El MEMORÁNDUM Nº 907-2023-SG-UNA-PUNO (06-10-2023) de Secretaría General de esta Casa Superior de Estudios, que transcribe el acuerdo del Consejo Universitario Extraordinario del 05 de octubre del año en curso, referido a autorizar el viaje a SAO PAULO - BRASIL, en Comisión de Servicio con Goce de Haber, del 17 al 21 de octubre del 2023; a favor del Dr. HENRY MARK VILCA APAZA, docente de la Facultad de Ciencias de la Educación; para participar en Reuniones Técnicas sobre la ejecución del convenio de doble titulación que la FE ha establecido con la UNAP de Perú; en concordancia con la Resolución de Decanato Nº 724-2023-D-FCEDUC-UNA;

CONSIDERANDO:

Que, tal como prescribe el primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al extranjero del rector y de docentes universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de forma obligatoria;

Que, sobre la Publicación de viajes al exterior en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 27619, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, respecto contenido del acto de autorización, en su artículo 2º, dice lo siguiente: “La Resolución de autorización de viaje al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”. En concordancia con lo señalado en su artículo 4º sobre la publicidad: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar específicamente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia”. Finalmente su artículo 10º, señala en relación a la obligación de presentar informe: “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”;

Que, vista la solicitud de parte de fecha 05 de septiembre del 2023, en sesión de Consejo de Facultad de fecha 13 de setiembre del 2023, la Facultad de Ciencias de la Educación, mediante RESOLUCIÓN DE DECANATO Nº 724-2023-D-FCEDUC-UNA (13-09-2023), ha otorgado LICENCIA CON GOCE DE REMUNERACIONES al Dr. HENRY MARK VILCA APAZA por motivos de - participar en reuniões técnicas sobre a execução do acordo de dupla titulação que a FE tem estabelecido com a UNAP do Peru, durante los días 17 al 21 de octubre de 2023, a desarrollarse en la Universidad de São Paulo - Brasil; de igual manera, se le otorga una bolsa de viaje por S/ 6,000.00 (SEIS MIL 00/100 SOLES), monto que será afectado a los Recursos Directamente Recaudados de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Educación, a fin de participar de dicho evento;

Que, de los actuados, se desprende que las Reuniones Técnicas sobre la ejecución del convenio de doble titulación que la FE ha establecido con la UNAP de Perú, tiene como justificación, contribuir al principio de fortalecimiento en investigación establecido en la ley 30220, porque permite fortalecer las laborares de investigación el cual nos permitirá contar con aliados para implementar proyectos de investigación intercambio de experiencias exitosas entre diversas universidades del Perú y del mundo;

Que, respecto al egreso que demande la presente Resolución, la Unidad de Presupuesto, en su INFORME Nº 2345-2023-UP-OPP-UNA-PUNO (04-10-2023) considera que existe disponibilidad de marco presupuestal en la meta SIAF - 0015 Ejercicio de la Docencia Universitaria, Genérica de Gasto: 2.3 bienes y servicios, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, por el importe de S/6,000.00. Dicha opinión técnica favorable, es concordante con el INFORME Nº 1186-2023-SP-UPM-OPP-UNA-P (04-10-2023) de la Unidad de Planeamiento y Modernización;

Estando a la documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución; contando con la opinión procedente de la Oficina de Asesoría Jurídica contenida en la OPINIÓN LEGAL Nº 889-2023-OAJ-UNA-PUNO (04-10-2023);

De conformidad con lo aprobado por el Pleno del Honorable Consejo Universitario Extraordinario del 05 de octubre del 2023;

En el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto Universitario y la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 009-2021-AU-UNA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje a SAO PAULO - BRASIL, en Comisión de Servicio con Goce de Haber, del 17 al 21 de octubre del 2023; a favor del Dr. HENRY MARK VILCA APAZA, docente de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno; para participar en Reuniones Técnicas sobre la ejecución del convenio de doble titulación que la FE ha establecido con la UNAP de Perú; en concordancia con la Resolución de Decanato Nº 724-2023-D-FCEDUC-UNA.

Artículo Segundo.- OTORGAR, una BOLSA DE VIAJE por el importe de SEIS MIL CON 00/100 SOLES (S/ 6,000.00) a favor del Dr. HENRY MARK VILCA APAZA, docente ordinario de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno; para participar del evento autorizado precedentemente, con afectación a la Meta SIAF - 0015 Ejercicio de la Docencia Universitaria, Genérica de Gasto: 2.3 bienes y servicios, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados; con cargo a rendir cuenta documentada, en forma oportuna y con arreglo a ley.

Artículo Tercero.- DISPONER, que el docente cuyo viaje se autoriza en el artículo primero, presente un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante dicho evento; en el marco de la normativa expuesta en el presente acto administrativo.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, a los Vicerrectorados Académico y de Investigación, a la Dirección General de Administración, Unidad de Recursos Humanos, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Abastecimiento, la respectiva Facultad de la Universidad Nacional del Altiplano – Puno, a efectos de realizar los debidos trámites y así realizar el cumplimiento estricto de los extremos del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PAULINO MACHACA ARI

Rector

LEILA ROSMERY FLORES BUSTINZA

Secretaria General

2229777-1