Disponen la eliminación del requisito 7: Copia del certificado de importación de especies en sus diferentes estadíos con fines de acuicultura expedido por la Dirección Regional de Producción (DIREPRO) del procedimiento TUPA N°36 del SANIPES Certificado oficial sanitario de recursos hidrobiológicos con fines de importación

Disponen la eliminación del requisito 7: “Copia del certificado de importación de especies en sus diferentes estadíos con fines de acuicultura expedido por la Dirección Regional de Producción (DIREPRO)”, del procedimiento TUPA N°36 del SANIPES, “Certificado oficial sanitario de recursos hidrobiológicos con fines de importación”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N°007-2024-SANIPES/PE

San Isidro, 10 de enero de 2024

VISTOS:

El Informe N° 203-2023-SANIPES/DHC-SDC de la Subdirección de Certificaciones, el Memorando Nº 442-2023-SANIPES/DHC de la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones, el Informe N° 110-2023-SANIPES/OPPM-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización, el Memorando N° 448-2023-SANIPES/OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y los Informes Nº 401-2023-SANIPES/OAJ y N° 008-2024-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30063 se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;

Que, mediante Decreto Supremo N°025-2015-PRODUCE se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES (en adelante “TUPA de SANIPES”) y modificatorias;

Que, el procedimiento TUPA N° 36 del SANIPES, “Certificado oficial sanitario de recursos hidrobiológicos con fines de importación”, cuenta con los siguientes requisitos: 1) Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE). 2) Copia del Certificado de Origen. 3) Factura Comercial. 4) Lista de Embarque (Packing List) de la muestra. 5) Copia del Certificado Sanitario emitido por la Autoridad Sanitaria del país de origen del recurso hidrobiológico. 6) Documento de Transporte (Guía Aérea, Carta Porte o Conocimiento de Embarque). 7) Copia del certificado de importación de especies en sus diferentes estadios con fines de acuicultura, expedido por la Dirección Regional de Producción (DIREPRO); y 8) Indicar número y fecha de constancia de pago. En relación a dicho procedimiento, la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones ha sustentado, mediante el Informe N° 203-2023-SANIPES/DHC-SDH, la eliminación del mencionado requisito 7. Copia del certificado de importación de especies en sus diferentes estadios con fines de acuicultura, expedido por la Dirección Regional de Producción (DIREPRO), en base a los fundamentos que a continuación se señalan;

Que, en atención a la necesidad de eliminar el requisito “copia del certificado de importación de especies en sus diferentes estadíos con fines de acuicultura expedido por la Dirección Regional de Producción (DIREPRO)”, del procedimiento administrativo TUPA N° 36, sobre “Certificado oficial sanitario de recursos hidrobiológicos con fines de importación”, en el TUPA del SANIPES, se ha considerado que, en el marco de hacer viables cada uno de los procedimientos TUPA que brinda la entidad, se han aprobado formularios para cada uno de ellos, para el caso del TUPA N° 36, el Formulario N°25 es el específico, mediante el cual el administrado brinda información sobre la importación, el detalle de los centros de cultivo o acuarios de destino de los recursos hidrobiológicos importados; y, por otro lado, el requisito 7 en cuestión, brinda información acerca de la descripción, permitiendo verificar, los centros de cultivo o hatcheries (criaderos) de destino de las larvas de langostinos u ovas embrionadas de trucha arcoíris importadas al Perú. Constituyéndose esta última información en aquella que es brindada mediante el Formulario N° 25, el cual está bajo la condición de declaración jurada con cargo a fiscalización posterior;

Que, asimismo, respecto a la información complementaria que se recoge del requisito materia de eliminación, como: nombre científico, cantidad importada, país de origen o procedencia y centro de cultivo de origen, todos ellos pueden ser verificados mediante el Certificado Sanitario emitido por la autoridad sanitaria del país de origen y el Certificado de Origen, los cuales también corresponden a los requisitos del procedimiento TUPA N°36. Respecto a la información concerniente a los números de las resoluciones directorales regionales de los centros de cultivo, estas pueden ser verificadas en el catastro acuícola nacional;

Que, a fin de garantizar el resguardo jurídico de la actividad acuícola, debe señalarse que en el marco de lo establecido por el artículo 50° (50.1, 50.5) del Decreto Supremo N° 002-2020-PRODUCE, que modifica el Reglamento de la Ley General de la Acuicultura, sobre el abastecimiento de la semilla o reproductores con fines de acuicultura, se establece en el marco de sus competencias que tanto la Dirección General de Producción de los Gobiernos Regionales como el Ministerio de la Producción son las autoridades competentes para autorizar la importación de semilla para la actividad acuícola, de tal manera que el resguardo jurídico de la actividad acuícola se encuentra garantizado por las autoridades indicadas;

Que, al respecto, el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, señala que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento. El Análisis de Calidad Regulatoria también tiene como finalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los administrados como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo. Asimismo, en el segundo párrafo del numeral 2.7 del artículo 2°, se establece que, sin perjuicio del ingreso al Ciclo de Revisión, las entidades del Poder Ejecutivo tienen la obligación de continuar con su labor de simplificación administrativa y reducción de cargas administrativas;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7° del Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria establecido en el artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 1310, establece que las Entidades del Poder Ejecutivo están facultadas para aprobar, durante el proceso de aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria, disposiciones normativas con la finalidad de eliminar procedimientos administrativos o simplificar y/o eliminar requisitos. Asimismo, el numeral 17.2 del artículo 17 señala que las Entidades del Poder Ejecutivo, deben continuar con su labor de simplificación administrativa, mejorando sus procedimientos y procesos con el objetivo de reducir tiempos y costos a los administrados y de hacer a los procesos internos más eficientes y efectivos. Asimismo, deben realizar una revisión de su marco regulatorio para la mejora de sus procedimientos administrativos y reducción de cargas administrativas;

Que, el numeral 40.5 del artículo 40° del TUO de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda;

Que, asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44° del TUO de la Ley Nº27444, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución del Órgano de Dirección o del titular de los organismos técnicos especializados;

Que, por su parte, el numeral 19.1 del artículo 19° de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba por Resolución del Órgano de Dirección o del titular de los organismos técnicos especializados;

Que, por último, el artículo 10° y el literal y) del artículo 11° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, establecen que la Presidencia Ejecutiva ejerce la titularidad de la Entidad y tiene como función emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;

Con los vistos de la Gerencia General, de la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del SANIPES y modificatorias; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del SANIPES; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 025-2015-PRODUCE, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del SANIPES y sus modificatorias; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES).

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Eliminación de requisito del procedimiento administrativo N° 36 del TUPA del SANIPES

Dispóngase la eliminación del requisito 7: “Copia del certificado de importación de especies en sus diferentes estadíos con fines de acuicultura expedido por la Dirección Regional de Producción (DIREPRO)”, del procedimiento TUPA N° 36 del SANIPES, “Certificado oficial sanitario de recursos hidrobiológicos con fines de importación”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2015-PRODUCE y sus modificatorias, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Vigencia

La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

MÓNICA PATRICIA SAAVEDRA CHUMBE

Presidenta Ejecutiva

2252076-1