Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas Data Online Perú S.A.C. y Enel Distribución Perú S.A.A.

Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas Data Online Perú S.A.C. y Enel Distribución Perú S.A.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00004-2024-CD/OSIPTEL

Lima, 5 de enero de 2024.

EXPEDIENTE

:

Nº 00010-2023-CD-DPRC/MC

MATERIA

:

Mandato de Compartición de Infraestructura

ADMINISTRADOS

:

Data Online Perú S.A.C. / Enel Distribución Perú S.A.A.

VISTOS:

(i) La solicitud formulada por la empresa Data Online Perú S.A.C. (en adelante, Data Online) para que el Osiptel emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la empresa Enel Distribución Perú S.A.A. (en adelante, Enel) en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904) en los distritos de Barranca, Supe, Supe Puerto y Pativilca, de la provincia de Barranca del departamento de Lima; y,

(ii) El Informe Nº 2-DPRC/2024 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el Mandato de Compartición de Infraestructura; y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil;

Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904 aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura;

Que, mediante Escrito Nº 01, recibido el 29 de setiembre de 2023, Data Online solicitó al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura eléctrica con Enel, de manera indeterminada, en el marco de la Ley Nº 29904;

Que, conforme a lo señalado en el Informe del numeral (ii) de la sección VISTOS, el alcance del Mandato es respecto de los distritos de Barranca, Supe y Supe Puerto de la provincia de Barranca del departamento de Lima, toda vez que, solamente en dichos distritos se advierte el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Nº 29904 y su Reglamento;

Que, para los casos que Data Online solicitase expandir el alcance geográfico, previa presentación de su registro de valor añadido y acreditación a Enel de que sus redes permiten la provisión del servicio de banda ancha, las partes podrán incorporar nuevos puntos de apoyo según las disposiciones del Contrato de Utilización de Postes de Alumbrado Público y/o Baja Tensión, sin requerir un mandato complementario;

Que, mediante carta S/N recibidas el 04 de noviembre de 2023, Enel remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato;

Que, el pronunciamiento que emitirá el Osiptel no incluye en ningún caso, el acceso no autorizado que hubiese realizado Data Online, ni la libera de su responsabilidad por algún incumplimiento ante Enel o autoridad competente;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 2-DPRC/2024, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos, por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por Data Online para el acceso y uso de la infraestructura de Enel, en los términos señalados en el informe antes referido;

Que, de acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 23 y el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, y estando a lo acordado en la Sesión Nº 967/23;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas Data Online Perú S.A.C. y Enel Distribución Perú S.A.A., contenido en el Anexo del Informe Nº 2-DPRC/2024.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:

(i) La publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano;

(ii) La notificación de la presente resolución y del Informe Nº 2-DPRC/2024 a las empresas Data Online Perú S.A.C. y Enel Distribución Perú S.A.A.;

(iii) La publicación de dichos documentos en el portal institucional del Osiptel.

Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JESÚS OTTO VILLANUEVA NAPURÍ

Presidente Ejecutivo (e)

2251813-1