Aprueban modificación de la Primera Disposición Complementaria Final de la Norma que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobada mediante Res. N° 151-2023-CD/OSIPTEL

Aprueban modificación de la Primera Disposición Complementaria Final de la Norma que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Res. N° 151-2023-CD/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00001-2024-CD/OSIPTEL

Lima, 5 de enero de 2024

MATERIA

:

Norma que modifica la Primera Disposición Complementaria Final de la Norma que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución Nº 151-2023-CD/OSIPTEL

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General que tiene por objeto modificar la Primera Disposición Complementaria Final de la Norma que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución Nº 151-2023-CD/OSIPTEL, y;

(ii) El Informe Nº 001-DPRC/2024 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (DPRC), que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobación; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, y modificatorias, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, este organismo regulador, en ejercicio de su función normativa, puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general que sean necesarias para cumplir con sus fines;

Que, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento General del Osiptel, es objetivo del Osiptel promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar su desarrollo, modernización y explotación eficiente;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Osiptel tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido;

Que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento General del Osiptel, la actuación del Osiptel se orienta a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promover la libre y leal competencia, en el ámbito de sus funciones;

Que, mediante Resolución Nº 151-2023-CD/OSIPTEL, se aprobó la modificación de: (i) el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, (ii) la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, y (iii) la Norma de Requerimientos de Información Periódica; así como la Derogación del Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbricos, las cuales dotarán al mercado de información estandarizada, veraz y confiable sobre la cobertura de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles y fijos con acceso inalámbrico;

Que, mediante la Norma que Modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones se modificaron los artículos 11 y 13 e incorporado el Anexo 10, estableciendo que las empresas operadoras brinden – entre otros- la información de su área de cobertura (área garantizada o capacidad adicional de red), e implementen en su página web un portal con la referida información, de acuerdo con los criterios en el Anexo 10;

Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final correspondiente a la Norma que Modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, las disposiciones en la referida norma entrarán en vigencia el 1 de febrero de 2024;

Que, mediante carta Nº TDP-4610-AG-GER-23, recibida el 22 de noviembre de 2023, Telefónica del Perú S.A.A. solicitó una ampliación de plazo de tres (3) meses adicionales para la implementación de la modificación de los artículos 11 y 13 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en el marco de la Resolución Nº 151-2023-CD/OSIPTEL;

Que, en virtud al análisis efectuado por la DPRC en el informe referido en la sección de VISTOS, se advierte que Telefónica del Perú S.A.A. viene realizando diversas implementaciones regulatorias; por lo que, a efectos de asegurar la adecuada implementación de las modificaciones referidas en el considerando previo, corresponde modificar su entrada en vigencia;

En aplicación de la función señalada en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, así como en el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 967/23 de fecha 29 de diciembre de 2023;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación de la Primera Disposición Complementaria Final de la Norma que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 151-2023-CD/OSIPTEL, según los siguientes términos:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Las disposiciones establecidas en la presente Norma entran en vigencia el 1 de mayo de 2024, sin perjuicio de que las empresas operadoras puedan implementarlas a partir del 1 de febrero de 2024.

(...)”

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:

(i) La publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la presente Resolución.

(ii) La publicación de la presente Resolución y el Informe Nº 001-DPRC/2024, en el Portal Institucional (página web institucional: https://www.gob.pe/osiptel).

(iii) El envío a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del archivo electrónico de los documentos relativos a la presente norma.

Regístrese y publíquese.

JESUS OTTO VILLANUEVA NAPURI

Presidente Ejecutivo (E)

2251809-1