Modifican plazo para el pago del aporte de Cofinanciamiento aprobado por Ordenanza N°399/MDSMP

Modifican plazo para el pago del aporte de Cofinanciamiento aprobado por Ordenanza N° 399/MDSMP

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 001-2024/MDSMP

San Martín de Porres, 11 de enero de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO; El Acta de Acuerdo del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo 2024 del distrito de San Martín de Porres de fecha 09 de enero de 2024; Informe N° 006-2024-OGPP/MDSMP de fecha 10 de enero del presente año de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 091-2023-OGAJ/MDSMP de fecha 10 de enero de 2024 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 0052-2024-MDSMP/GM de fecha 11 de enero de 2024 de la Gerencia Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificados mediante la Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el Desarrollo Local, formulan sus presupuestos con la participación de la población, y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, asimismo, en el artículo 42° de la citada norma dice: “(...) los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

Que, el artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783-Ley de Bases de la Descentralización, determina que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos en la Gestión Pública;

Que, el artículo 53º de la mencionada ley, señala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación;

Que, la Ley Nº 28056-Ley Marco del Presupuesto Participativo, reglamentada por Decreto Supremo Nº 142- 2009-EF, señala en su artículo 3º que dicho proceso tiene como finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible;

Que, el artículo 3º de la Ordenanza N° 399/MDSMP, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la modificación de las fechas correspondiente al Cronograma del Proceso y la fecha de cofinanciamiento;

Que, el Equipo Técnico del Presupuesto Participativo 2024, en fecha 09 de enero del presente año, llevó a cabo la reunión donde contó con la participación de sus miembros según el artículo 10° de la Ordenanza N° 399-MDSMP, aprobando de manera unánime la modificación del plazo de pago de cofinanciamiento de los proyectos priorizados del Presupuesto Participativo 2024, siendo esta la fecha del 12 al 15 de enero de 2024;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe N° 006-2024-OGPP/MDSMP de fecha 10 de enero del presente año, emite opinión técnica favorable para la última prórroga del plazo de pago de cofinaciamiento de los proyectos priorizados del Presupuesto Participativo 2024 del 12 al 15 de enero de 2024, toda vez que es necesidad de los vecinos el extender el plazo a fin de cumplir con la totalidad de su cofinanciamiento;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 091-2023-OGAJ/MDSMP de fecha 10 de enero de 2024, emite opinión legal favorable para la ampliación del plazo del aporte de cofinaciamiento de las Organizaciones Sociales del Presupuesto Participativo 2024 de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, concediéndose desde el 12 al 15 de enero de 2024 como fecha máxima para que la Sociedad Civil haga efectivo dicho aporte de su cofinanciamiento;

Que, la Gerencia Municipal a través del Memorándum N° 0052-2024-MDSMP/GM de fecha 11 de enero de 2024, remite a la Secretaría General a fin de que se emita el Decreto de Alcaldía que prorroga el plazo de aportes de cofinanciamiento del Presupuesto Participativo 2024 de acuerdo a la facultad establecida por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades-27972;

Que, en uso de las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el plazo para el pago del aporte de Cofinanciamiento aprobado por Ordenanza N°399/MDSMP, siendo el último, desde el 12 al 15 de enero del 2024 para que los Agentes Participantes hagan efectivo el aporte de su Cofinanciamiento.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Asesoría Jurídica y a todas las áreas competentes, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- DEROGAR toda norma que se oponga a la presente disposición municipal.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HERNAN TOMAS SIFUENTES BARCA

Alcalde

2252182-1