Aprueban propuesta de planeamiento integral para predios ubicados en el distrito de San Vicente

Aprueban propuesta de planeamiento integral para predios ubicados en el distrito de San Vicente

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 036-2023-MPC

Cañete, 22 de diciembre del 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de noviembre del 2023, Dictamen Nº 019-2023-CODUYR-MPC de fecha 15 de diciembre del 2023, de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Memorándum Nº 2597-2023/GM-MPC de fecha 15 de diciembre del 2023, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 934-2023-SGCUC-GODUR de fecha 15 de diciembre del 2023, Informe Legal Nº 851-2023-OGAJ-MPC de fecha 15 d diciembre del 2023 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Informe 1992-2023-JAGS-GODUR-MPC de fecha 01 de diciembre del 2023 de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias por Leyes de Reforma Constitucional, señala que, “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo el artículo 39º de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, bajo esa premisa, los Gobiernos Locales asumen competencia y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 73º de la Ley Nº 27972; asimismo, en dicha Ley Orgánica, artículo 79º, establece que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; concordante con el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA.

Que, con en fecha 05 de octubre del 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 012-2022- VIVIENDA, por el cual se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, al mismo tiempo, deroga los Títulos I, II, III, IV, los Subcapítulos I, II y IV del Capítulo II del Título VI, la Única Disposición Complementaria Final, y la Primera, Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA.

Que, el proyecto propuesto por el administrado es Planeamiento Integral (Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación) a los terrenos denominados: Lote Casa Vieja Fundo San Hilarión con Partida Nº 21000389, con un área de 23.3078 Has; Lote el Chirimoyo Fundo San Hilarión con Partida Nº 21000388, con un área de 24.3874 Has y Lote Pancal Fundo San Hilarión con Partida Nº 21000391, con un área de 12.3048 Has; Jurisdicción del Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, de actual Uso Agrícola - UA dentro de la Zona de Tratamiento Estratégico (ZTE) a Zona de Gran Industria (1-3).

Que, el Art. 66º del Decreto Supremo Nº 012-2022 ha previsto en su numeral 66.1. Producto del proceso de planificación a cargo de las municipalidades provinciales orientado a asignar zonificación y vías primarias a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los Instrumentos de Planificación Urbana, para fines de integración al suelo urbano. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo aplicable a la jurisdicción que corresponda. 66.2. Resulta de aplicación única y excepcionalmente, con el debido sustento técnico, en aquellos casos que el ámbito de intervención cumpla las condiciones para ser clasificado como suelo urbanizable inmediato. Y en su artículo 67º. El PI se aplica a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los Instrumentos de Planificación Urbana.

Que, en el Art. 68º de la norma antes anotada; El PI contiene, como mínimo, lo siguiente:

a) La delimitación del ámbito de intervención.

b) Los objetivos, estrategias y necesidad del Pl.

c) El análisis integral del impacto sobre el instrumento de planificación urbana vigente.

d) El análisis en materia de gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, la identificación de las zonas con condiciones de protección ambiental y ecológica; incluyendo, además, las medidas de prevención y reducción del riesgo, así como las acciones que mejoren la calidad ambiental, de ser el caso.

e) La zonificación del ámbito de intervención.

f) La ubicación y características del equipamiento urbano y espacios públicos.

g) La propuesta de red de vías primarias y vías locales y su integración a la trama urbana más cercana.

h) Los mecanismos de implementación, seguimiento y evaluación del Pl.

Que, mediante Informe Nº 237-2023-OGAJ-MPC de fecha 12 de diciembre del 2023 la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye no es viable remitir al Pleno del Concejo Municipal la presente propuesta de Planeamiento Integral, por los argumentos expuesto en el mismo, remitiendo la totalidad de lo actuado a Gerencia Municipal para su determinación correspondiente.

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, hubo de observar la presente propuesta de Planeamiento Integral toda vez que consideraba no se había sustentado a detalle lo previsto en el artículo 682º del Decreto Supremo Nº 012-2022, específicamente en cuanto a los análisis requeridos en cuanto al impacto respecto al instrumento de planificación urbana vigente, el análisis en materia de gestión de riesgo y desastres, su adaptación al cambio climático, así como la propuesta de red de vías primarias y vías locales y su integración a la trama urbana más cercana, temas que indispensablemente deben contar con un estudio técnico sostenible.

Que, mediante Informe Nº 934-2023-SGCUC-GODUR-MPC, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro (E) -MPC, emite el anotado Informe, solicitando derivar el mismo a la Oficina General de Asesoría Jurídica, pedido que hace suyo la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural y es lo que motiva la emisión del presente Informe, anexando la Carta de fecha 15 de diciembre de 2023, presentada por Keda Perú Building Materials Company SRL conteniendo, la autorización del propietario actual de los predios agrícolas materia de Propuesta de Planeamiento Integral, así como una ampliación de la memoria descriptiva, sustentando las observaciones advertidas por esta oficina.

Que, Las políticas de Estado definen lineamientos generales que orientan el accionar del Estado en el largo plazo a fin de lograr el bienestar de las personas y el desarrollo sostenible del país. El Acuerdo Nacional consiste en 35 Políticas de Estado, las que han sido agrupadas en cuatro ejes temáticos: (I) Democracia y Estado de derecho; (II) Equidad y justicia social; (III) Competitividad del país; y (IV) Estado eficiente, transparente y descentralizado.

Que, respecto del cuarto objetivo encontramos la política 32 Gestión de Riesgo y Desastres: “Nos comprometemos a promover una política de gestión del riesgo de desastres, con la finalidad de proteger la vida, la salud y la integridad de las personas; así como el patrimonio público y privado, promoviendo y velando por la ubicación de la población y sus equipamientos en las zonas de mayor seguridad, reduciendo las vulnerabilidades con equidad e inclusión, bajo un enfoque de procesos que comprenda: la estimación y reducción del riesgo, la respuesta ante emergencias y desastres y la reconstrucción.

Esta política será implementada por los organismos públicos de todos los niveles de gobierno, con la participación activa de la sociedad civil y la cooperación internacional, promoviendo una cultura de la prevención y contribuyendo directamente en el proceso de desarrollo sostenible a nivel nacional, regional y local.

Que, así mismo tenemos la política 34 Ordenamiento y Gestión Territorial: “Nos comprometemos a impulsar un proceso estratégico, integrado, eficaz y eficiente de ordenamiento y gestión territorial que asegure el desarrollo humano en todo el territorio nacional, en un ambiente de paz. Este proceso se basará en el conocimiento y la investigación de la excepcional diversidad del territorio y la sostenibilidad de sus ecosistemas; en la articulación intergubernamental e intersectorial; en el fomento de la libre iniciativa pública y privada; y en la promoción del diálogo, la participación ciudadana y la consulta previa a los pueblos originarios”.

Que, estando a que los procedimientos técnicos han sido ejecutados en concordancia con la reglamentación, constando en autos los procedimientos desarrollados, verificándose que no se han presentado oposiciones al procedimiento de Planeamiento Integral, así también se ha determinado e identificado la titularidad de los predios materia del procedimiento conforme a lo señalado en el Informe Nº 934-2023-SGOP-GODUR-MPC; resultaría viable elevar al Pleno del Concejo Municipal la propuesta de PLANEAMIENTO INTEGRAL para el predio rústico sub materia.

Que, de la normativa expuesta, se tiene que, evaluada la solicitud por el área responsable del Planeamiento Territorial o la Unidad Orgánica equivalente de la Municipalidad Provincial, quien emitiendo pronunciamiento técnico; incumbe elevar los actuados al Concejo Provincial para que, mediante Ordenanza apruebe o rechace el cambio de zonificación solicitado.

Que, mediante el EXPEDIENTE Nº 009003-2023 de fecha 07 de agosto del 2023, la Empresa KEDA PERU BUILDING MATERIALS COMPANY S.A.C., representado por LIN YONGHU, solicita la aprobación de su propuesta de PLANEAMIENTO INTEGRAL (anexión de predio al área urbana y asignación de zonificación), respecto de los predios denominados: LOTE CASA VIEJA FUNDO SAN HILARION Partida Nº 21000389, con un área de 23.3078 Has. LOTE EL CHIRIMOYO FUNDO SAN HILARION con Partida Nº 21000388, con un área de 24.3874 Has. y LOTE PANCAL FUNDO SAN HILARION con Partida Nº 21000391, con un área de 12.3048 Has., Jurisdicción del Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima.

Que, con INFORME Nº 620-2023-SGOP-GODUR-MPC de fecha 19 de setiembre del 2023, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro concluye: luego de ser EVALUADO se ha cumplido con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en consecuencia, solicita se autorice el inicio de la difusión de la propuesta del Planeamiento Integral en las áreas pertinentes de la Municipalidad Provincial de Cañete; por 30 días calendarios, conforme lo señalado en el numeral 55.5 del artículo 55º del presente Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, mediante INFORME Nº 509-A1-2023/OTIRE-MPC de fecha 20 de setiembre del 2023, la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística, informa a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural que se ha cumplido con la publicación en la página Web de la MPC la Propuesta de PI requerida por el Administrado KEDA PERU BUILDING MATERIALS COMPANY S.A.C.

Que, a través del OFICIO Nº 015-2023-GODUR-MPC con fecha 17 de octubre del 2023, la Gerencia de Obras, Desarrollo Rural y Urbano, realiza las invitaciones a las diferentes autoridades representantes de la Municipalidad Provincial de Cañete, así como los propietarios colindantes del predio materia de difusión de la propuesta de Planeamiento Integral de los predios denominados: LOTE CASA VIEJA FUNDO SAN HILARION Partida Nº 21000389, con un área de 23.3078 Has. LOTE EL CHIRIMOYO FUNDO SAN HILARION con Partida Nº 21000388, con un área de 24.3874 Has. y LOTE PANCAL FUNDO SAN HILARION con Partida Nº 21000391, con un área de 12.3048 Has., Jurisdicción del Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima.

Que, mediante FORMULARIO UNICO DE TRAMITE Nº 037272 de fecha 26 octubre del 2023, el Administrado KEDA PERU BUILDING MATERIALS COMPANY S.R.L. con RUC Nº 20610384049, representado por su GERENTE GENERAL XU CHAO, adjuntan el acta notarial de audiencia pública del PI con fines de anexión al área urbana adjuntando: Acta notarial; certificado de vigencia de poder; memoria Descriptiva del Planeamiento Integral, Plano de Ubicación y Localización, fotografías de asistencia (…).

Que, mediante CARTA S/N recepcionado el 26 de octubre del 2023, la Empresa KEDA PERU BUILDING MATERIALS COMPANY S.R.L., representado por su GERENTE GENERAL XU CHAO, informa la transformación de Sociedad Anónima Cerrada a SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por lo que pasaría a ser KEDA PERU BUILDING MATERIALS COMPANY SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que, con INFORME Nº 1918-2023-JAGS-GODUR-MPC de fecha 22 de noviembre del 2023, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicita a la Oficina General de Secretaria General un informe respecto si se encuentran Observaciones, sugerencias y/ recomendaciones realizadas al PI solicitado por la Empresa KEDA PERU BUILDING MATERIALS COMPANY S.R.L. representado por su GERENTE GENERAL XU CHAO.

Que, mediante INFORME Nº 1664-2023-OGSC-MPC de fecha 24 de noviembre del 2023, la Oficina General de Secretaría General, da cuenta que se ha realizado la búsqueda tal como ingresos, salidas, registros, trámite virtual y documentos escaneados, refiriendo que no se ha encontrado documentación alguna, ni observaciones, ni sugerencias y/o recomendaciones presentadas por la Empresa KEDA PERU BUILDING MATERIALS COMPANY S.R.L., representado por su GERENTE GENERAL XU CHAO.

Que, con INFORME Nº 879-2023-SGCUC-GODUR-MPC de fecha 28 de noviembre del 2023, la Gerencia de la Sub Gerencia de control Urbano y Catastro otorga la CONFORMIDAD TECNICA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL, solicitado por la Empresa KEDA PERU BUILDING MATERIALS COMPANY S.R.L., representado por su GERENTE GENERAL XU CHAO, de actual USO AGRICOLA -U.A. dentro de la ZONA DE TRATAMIENTO ESTRATEGICO (ZTE) a ZONA DE GRAN INDUSTRIA (I-3).

Que, mediante el INFORME Nº 1992-2023-JAGS-GODUR-MPC de fecha 01 de diciembre del 2023, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la MPC, solicita OPINIÓN LEGAL, y luego a través de la Gerencia Municipal, se eleve la propuesta de Proyecto de Ordenanza de Planeamiento Integral al Pleno del Concejo para su deliberación y determinación, de acuerdo, a sus atribuciones.

Que, con INFORME LEGAL Nº 851-2023-OGAJ-MPC de fecha 15 de diciembre del 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica, Opina: 3.1. que resulta viable, se remita al Pleno del Concejo Municipal la propuesta de Planeamiento Integral (…). 3.2. se remita previamente los actuados a la Comisión de Obras de la MPC, para que remita el Dictamen correspondiente, luego de ello se remita al Pleno del Concejo para su deliberación y determinación.

Que, mediante MEMORANDUM Nº 2597-2023/GM-MPC de fecha 15 de diciembre del 2023, la Gerencia Municipal, solicita remitir los actuados a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, para que emita el Dictamen correspondiente y luego se remita al Pleno del Concejo para su deliberación y determinación(...).

Que, mediante DICTAMEN Nº 019-2023-CODUYR-MPC recepcionado el 21 de diciembre del 2023, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, concluye que es VIABLE elevar al Pleno de Concejo Municipal Provincial, previo debate para deliberar y determinar el Planeamiento a favor o en contra, de la propuesta de Planeamiento Integral para su aprobación mediante Ordenanza Municipal (…).

Que, por los fundamentos fácticos y de derecho expuestos en la presente, y al amparo de lo dispuesto en el numeral 5) y 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNANIME del Pleno de Concejo y con la dispensa y aprobación de la lectura, se aprobó la siguiente Ordenanza.

ORDENANZA QUE APRUEBA EL

PROCEDIMIENTO DE PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN

Artículo 1º.- APROBAR LA ORDENANZA DE LA PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL, solicitado por la Empresa KEDA PERU BUILDING MATERIALS COMPANY S.R.L., representado por el su GERENTE GENERAL XU CHAO, respecto de los predios denominados: LOTE CASA VIEJA FUNDO SAN HILARION Partida Nº 21000389, con un área de 23.3078 Has. LOTE EL CHIRIMOYO FUNDO SAN HILARION con Partida Nº 21000388, con un área de 24.3874 Has. y LOTE PANCAL FUNDO SAN HILARION con Partida Nº 21000391, con un área de 12.3048 Has., Jurisdicción del Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, de conformidad a lo preceptuado en el numeral 4º del inciso 55.5 del Artículo 55º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano y Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, son los que se indican a continuación:

Artículo 2º.- PRECISAR que el Plano Perimétrico PI-01, Plano de uso de suelos US-01, Plano de Lotización PL-01, Plano de Zonificación PZ-01, Plano de Planeamiento Integral PI-01, Plano de Ubicación y Localización UL-01(…), debidamente firmado por el Manuel Quino Ordoñez con Registro CIP N°100645, forman parte de la zonificación aprobada en el Artículo 1° de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, aprobada en el Artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- PRECISAR que el Planeamiento Integral (PI) tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el Artículo 62º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como, notificar a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes; además, a la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística de la Municipalidad Provincial de Cañete, para la publicación de la misma en el portal de la entidad: (www.municanete.gob.pe.).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ TOMÁS ALCÁNTARA MALASQUEZ

Alcalde

2251238-1