Aprueban la Tabla de Valores de Otras Instalaciones Actualizadas para el ejercicio 2024

Aprueban la Tabla de Valores de Otras Instalaciones Actualizadas para el ejercicio 2024

ORDENANZA N° 626-2023-MDB

Barranco, 29 de diciembre de 2023

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en la Vigésimo Segunda Sesión Extraordinaria de la fecha;

VISTOS:

el Memorándum Nº 1065-2023-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 0629-2023-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº0309-2023-GAT-MDB, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 0282-2023-SGRFT-GAT-MDB emitido por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, regula que: “El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos.”; asimismo, el artículo 11 del precitado Texto Único Ordenado, regula que: “A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones-CONATA y aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial. Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo con la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo con lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciación de acuerdo con su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva”;

Que, el artículo 3° del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N°172-2016-VIVIENDA, modificada mediante Resolución Ministerial N°424-2017-Vivienda, define como obras complementarias a aquellas de carácter permanente edificadas fuera de los límites del área techada que forman parte del funcionamiento de la edificación principal y se ejecutan para cumplir funciones de seguridad, almacenamiento, pavimentación y colocación de equipos; y como instalaciones fijas y permanentes a todas aquellas instalaciones que forman parte del predio, que no pueden ser separadas de éste sin alterar, deteriorar o destruir el predio;

Que, el numeral 2) del artículo 31° de la citada norma, dispone que: “Para calcular el valor de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes ubicadas en una edificación techada, se evalúa si están incluidas en los Cuadros de Valores Unitarios Oficiales de Edificación, y se valoriza la partida correspondiente de conformidad a los cuadros que incluyen las citadas obras o instalaciones”;

Que, en caso las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes no se encuentren incluidas en los cuadros mencionados o fueren exteriores a la edificación techada, aplica lo establecido en el numeral 3) del artículo antes mencionado, por lo que para su tasación se toman en cuenta los elementos que las conforman y los materiales empleados y se efectúan los correspondientes análisis de costos unitarios de las partidas que conforman la obra o instalación, con costos a la fecha de publicación del Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación, a costo directo; y a este resultado, se le aplica el factor de oficialización aprobado por el dispositivo legal correspondiente, así como los factores de depreciación, en caso correspondan;

Que, adicionalmente, con la Resolución Ministerial Nº 469-2023-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de octubre de 2023, se aprueban los Valores Unitarios de Edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el ejercicio fiscal 2024; asimismo, mediante el segundo artículo resolutivo de la citada resolución, se aprueba el “Instructivo para la determinación de la base imponible de las obras complementarias, instalaciones fijas y permanentes y edificaciones con características, usos especiales o sistemas constructivos no convencionales para el cálculo del impuesto predial”, vigentes para el ejercicio fiscal 2024;

Que, mediante el tercer articulo resolutivo del precitado cuerpo normativo, se resuelve: “Aprobar los valores unitarios a costo directo de algunas obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el ejercicio fiscal 2024; Dichos valores pueden ser utilizados de manera opcional por los gobiernos locales o contribuyentes como una guía, a fin de complementar el autoavalúo, en caso tuviera que declararse el rubro instalaciones fijas y permanentes, sin perjuicio que el contribuyente pueda efectuar la declaración del citado rubro, según el instructivo antes indicado”;

Que, en ese sentido la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, opinan técnicamente como viable que mediante la aprobación de una ordenanza municipal se establezca la Tabla de valorización de Otras Instalaciones con la finalidad de Determinar correctamente el valor del predio.

Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El Patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley”; Asimismo, en los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la citada Ley, regulan que; “Son rentas municipales: los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”; De otro lado el numeral 29) del artículo 9º de la misma norma, señala que: “Corresponde al Concejo Municipal: (…) Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales”;

Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital de Barranco perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad.

En uso de las facultades conferidas por artículos 9º, numeral 9), 39º y 40º la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA

“LA TABLA DE VALORIZACIÓN DE OTRAS INSTALACIONES ACTUALIZADAS PARA LOS PREDIOS UBICADOS DENTRO DE LA

JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BARRANCO”

Artículo Primero.-

Aprobar la Tabla de Valores de Otras Instalaciones Actualizadas para el ejercicio 2024, adjunto como ANEXO I a la presente.

Artículo Segundo.-

Encargar a la Sub-Gerencia de Registro y Fiscalización Tributaria dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria y la Sub-Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información consignar en el Sistema utilizado por la Municipalidad Distrital de Barranco la información detallada de las otras instalaciones.

Artículo Tercero.-

Encargar a la Sub-Gerencia de Registro y Fiscalización Tributaria dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria, la aplicación de la Tabla de Valorización de Otras Instalaciones actualizadas para los Predios ubicados dentro de la Jurisdicción del Distrito de Barranco

Articulo Cuarto.-

La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”

DISPOSICIONES FINALES

Única.- FACULTAR a la Señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Registrese, comuniquese y cúmplase.

JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ

Alcaldesa

ANEXO I

TABLA DE VALORES DE OTRAS INSTALACIONES

Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2024

DESCRIPCIÓN

UNIDAD DE MEDIDA

VALOR UNITARIO 2024

001

MURO DE CONCRETO ARMADO QUE INCLUYE ARMADURA Y CIMENTACION, ESPESOR: HASTA 0.25m. ALTURA (h): HASTA 2.40m.

431.79

002

MURO TRASLUCIDO DE CONCRETO ARMADO (tipo UNI) Y/O METALICO QUE INCLUYE CIMENTACION. h:2.40m.

398.56

003

MURO DE LADRILLO DE ARCILLA O SIMILAR, TARRAJEADO, AMARRE EN SOGA, CON COLUMNAS DE CONCRETO ARMADO Y/O METALICAS QUE INCLUYE CIMENTACION h: MAYOR A 2.40m.

362.3

004

MURO DE LADRILLO DE ARCILLA O SIMILAR, TARRAJEADO, AMARRE EN SOGA, CON COLUMNAS DE CONCRETO ARMADO Y/O METALICAS QUE INCLUYE CIMENTACION h: HASTA 2.40m.

316.16

005

MURO DE LADRILLO DE ARCILLA O SIMILAR, AMARRE EN SOGA, CON COLUMNAS DE CONCRETO ARMADO SOLAQUEADOS h: HASTA 2.40m.

263.71

006

CERCO DE FIERRIO/ALUMINIO

193.68

007

MURO DE LADRILLO DE ARCILLA O SIMILAR AMARRADO EN SOGA QUE INCLUYE CIMENTACION

221.06

008

MURO DE ADOBE, TAPIA O QUINCHA TARRAJEADO

140.26

009

MURO DE LADRILLO O SIMILAR TARRAJEADO, AMARRE DE CABEZA CON COLUMNAS DE CONCRETO ARMADO h: HASTA 2.40m.

382.92

010

PUERTA DE FIERRO, ALUMINIO O SIMILAR DE h. 2.20m CON UN ANCHO DE HASTA 2.00m.

587.44

011

PUERTA DE FIERRO CON PLANCHA METALICA DE h. 2.20m CON UN ANCHO MAYOR A 2.00m.

561.52

012

PORTON DE FIERRO CON PLANCHA METALICA CON UNA h. MAYOR DE 3.00m HASTA 4.00m.

413.11

013

PUERTA DE MADERA O SIMILAR DE h=2.20m CON ANCHO DE HASTA 2.00m.

421.82

014

PUERTA DE MADERA O SIMILAR DE h=2.20m CON ANCHO MAYOR A 2.00m.

379.61

015

PORTON DE FIERRO CON PLANCHA METALICA CON UNA h. HASTA 3.00m.

347.72

016

PORTON DE FIERRO CON PLANCHA METALICA CON UNA h. MAYOR A 4.00m.

309.43

017

TANQUE DE CONCRETO ARMADO CON CAPACIDAD HASTA 5.00m3.

1247.8

018

TANQUE ELEVADO DE PLASTICO/FIBRA DE VIDRIO/POLIETILENO O SIMILAR MAYOR DE 1.00m3.

1351.67

019

TANQUE DE CONCRETO ARMADO CON CAPACIDAD MAYOR DE 5.00m3.

1046.05

020

TANQUE DE CONCRETO ARMADO CON CAPACIDAD MAYORES A 15.00m3.

926.32

021

TANQUE ELEVADO DE PLASTICO/FIBRA DE VIDRIO/POLIETILENO O SIMILAR CAPACIDAD HASTA 1.00m3.

1017.78

022

TANQUE CISTERNA DE PLASTICO, FIBRA DE VIDRIO, POLIETILENO O SIMILAR CAPACIDAD MAYOR DE 1.00m3.

1370.81

023

CISTERNA DE CONCRETO ARMADO CON CAPACIDAD HASTA 5.00m3

1357.93

024

CISTERNA DE CONCRETO ARMADO CON CAPACIDAD HASTA 10.00m3

1131.63

025

CISTERNA DE CONCRETO ARMADO CON CAPACIDAD HASTA 20.00m3

995.75

026

CISTERNA, POZO DE LADRILLO TARRAJEADO HASTA 5.00m3

1101.18

027

CISTERNA DE CONCRETO ARMADO CON CAPACIDAD MAYOR DE 20.00m3

821.7

028

TANQUE DE PLASTICO, FIBRA DE VIDRIO, POLIETILENO O SIMILAR CAPACIDAD HASTA 1.00m3.

848.03

029

PISCINA, ESPEJO DE AGUA, CONCRETO ARMADO CON MAYOLICA, CAPACIDAD HASTA 5.00m3

1370.97

030

PISCINA, ESPEJO DE AGUA, CONCRETO ARMADO CON MAYOLICA, CAPACIDAD HASTA 10.00m3

1141

031

PISCINA, ESPEJO DE AGUA, CONCRETO ARMADO CON MAYOLICA, CAPACIDAD MAYORES A 10.00m3

1091.65

032

PISCINA DE LADRILLO KK CON PINTURA.

954

033

LOSA DE CONCRETO ARMADO ESPESOR 4”

159.3

034

ASFALTO ESPESOR 2”

128.07

035

LOSA DE CONCRETO SIMPLE ESPESOR HASTA 4”

126.95

036

CONCRETO PARA VEREDAS ESPESOR 4”

101.41

037

HORNO DE CONCRETO ARMADO CON ENCHAPE DE LADRILLO REFRACTARIO.

1501.1

038

HORNO DE LADRILLO CON ENCHAPE DE LADRILLO REFRACTARIO.

1266.68

039

HORNO DE ADOBE

378.91

040

ESTRUCTURA DE CONCRETO ARMADO QUE INCLUYE TORRE DE VIGILANCIA

UND

6578.7

041

ESTRUCTURA DE CONCRETO ARMADO NO INCLUYE TORRE DE VIGILANCIA

UND

3890.12

042

BOVEDA DE CONCRETO ARMADO REFORZADO

1419.12

043

BALANZA INDUSTRIAL DE CONCRETO ARMADO (OBRA CIVIL)

798.53

044

POSTE DE CONCRETO/FIERRO QUE INCLUYE UN REFLECTOR

UND

2419.24

045

DADOS DE CONCRETO ARMADO

1673.81

046

CAJA DE REGISTRO DE CONCRETO DE 24”x24”

UND

321.62

047

CAJA DE REGISTRO DE CONCRETO DE 12”x24”

UND

312.35

048

CAJA DE REGISTRO DE CONCRETO DE 10”x20”

UND

266.94

049

BUZON DE CONCRETO

UND

2306.26

050

PARAPETO LADRILLO KK, DE CABEZA, C/C, S/V, S/S, C/R, S/P, h=0.80m-1.00m. tarrajeado

227.39

051

PARAPETO LADRILLO KK, DE SOGA, C/C, S/V, S/S, C/R, S/P, h=0.80m-1.00m.

183.85

052

PARAPETO LADRILLO KK, DE CABEZA, C/C, S/V, S/S, C/R, S/P, h=0.80m-1.00m. caravista

158.8

053

PARAPETO LADRILLO KK, DE SOGA, C/C, S/V, S/S, C/R, S/P, h=0.80m-1.00m.

104.36

054

ESCALERA DE CONCRETO ARMADO CON C/ACABADOS

5784.66

055

ESCALERA DE CONCRETO ARMADO CON S/ACABADOS

4665.8

056

RAMPA O GRADA DE CONCRETO C/ENCOFRADO

1977.38

ANEXO II

NUEVA TABLA DE VALORES DE OTRAS INSTALACIONES

2250733-1