Declaran nulo el acto de notificación para acto de juramentación del Concejo Distrital de Olleros provincia de Chachapoyas departamento de Amazonas dirigida a regidor electo

Declaran nulo el acto de notificación para acto de juramentación del Concejo Distrital de Olleros, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, dirigida a regidor electo

Resolución Nº 0246-2023-JNE

Expediente N° JNE.2023003289

OLLEROS-CHACHAPOYAS-AMAZONAS

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés

VISTO: el Oficio N° 341-2023-MDO/A, presentado, el 18 de diciembre de 2023, por don Milton Magallan Mixan, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olleros, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado en vista de que don Roni Wualter Mixan Camus, regidor electo para dicha circunscripción (en adelante, señor regidor electo), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026; y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2023001147.

ANTECEDENTES

En el Expediente N° JNE.2023001147

1.1. Mediante el Oficio N° 060-2023-MDO/A, presentado el 29 de marzo de 2023, el señor alcalde remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor electo.

1.2. A través del Auto N° 1, del 10 de abril de 2023, el Pleno de este órgano electoral requirió que el señor alcalde remita, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, la documentación señalada en su considerando 2.2.; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su solicitud, remitir copias de los actuados al Ministerio Público y archivar el expediente.

1.3. Como se advierte de la Notificación N° 2572-2023-JNE, dicho pronunciamiento fue notificado el 14 de abril de 2023. Ante el incumplimiento, mediante el Auto N° 2, del 20 de abril de 2023, se hizo efectivo el apercibimiento y se archivó dicho expediente, sin perjuicio de una nueva presentación de la solicitud en mención.

En el Expediente N° JNE.2023003289

1.4. Por medio del oficio indicado en el visto, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la no juramentación del señor regidor electo. Para ello, remitió, entre otros, los siguientes documentos:

a) Acta de instalación y juramentación del alcalde y regidores que conforman el nuevo concejo municipal del distrito de Olleros para el periodo 2023-2026, en dicha acta se deja constancia que el señor regidor electo no asistió.

b) Carta del 26 de diciembre de 2022, dirigida al señor regidor electo, con la cual se le convoca a la juramentación de los miembros del concejo distrital de Olleros.

c) Citación del 24 de febrero de 2023, dirigida al señor regidor electo, con el cual se le convoca a la sesión de concejo del 28 de febrero de 2023, consignando como agenda su vacancia.

d) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo N° 013-2023-MDO/A, del 28 de febrero de 2023, en la cual se acuerda la vacancia del señor regidor electo.

e) Cargo de notificación del Acuerdo N° 013-2023-MDO/A, dirigido al señor regidor electo.

f) Informe N° 001-2023-JMVC-S-MDO/A del 3 de marzo de 2023, a través del cual se deja constancia que el señor regidor electo no ha realizado descargos.

g) Resolución de Alcaldía N° 036A-2023-MDO/A, del 22 de marzo de 2023, a través del cual se declara consentido el Acuerdo N° 013-2023-MDO/A.

CONSIDERANDOS

Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.1. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección.

1.2. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

En la Ley N° 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal

1.3. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor, por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde.

En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)

1.4. El numeral 1 del artículo 10 determina:

Artículo 10.- Causales de nulidad

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

1.5. El artículo 21 regula lo siguiente:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que [sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado].

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)

1.6. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]

Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De los actuados se observa que el señor alcalde remitió, entre otros, el Acta de Juramentación, del 1 de enero de 2023, que evidencia la inasistencia del señor regidor electo al acto de juramentación, por lo que corresponde atender la solicitud como una “convocatoria a candidato no proclamado por no haber juramentado el titular” (ver S.N. 1.2. y 1.3.).

2.2. Previamente, cabe precisar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa -municipal-, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos.

2.3. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si la convocatoria al acto de juramentación fue debidamente notificada al señor regidor electo, según las reglas previstas en el precitado cuerpo normativo.

2.4. En el caso concreto, la Carta del 26 de diciembre de 2022, mediante la cual se convocó al señor regidor electo para el acto de juramentación inobservó la exigencia precisada en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.) ya que no se precisó la dirección del domicilio de la autoridad cuestionada a pesar de ser un requisito del acto de notificación personal.

2.5. Por lo expuesto, al no haberse observado la formalidad dispuesta en el referido artículo del TUO de la LPAG en el caso objeto del presente pronunciamiento, corresponde declarar la nulidad del acto de notificación dirigida a el señor regidor electo para que asista al acto de juramentación, programado para el 1 de enero de 2023.

2.6. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde notifique debidamente al señor regidor electo para que asista al acto de juramentación a fin de que asuma su cargo, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG; bajo apercibimiento de declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.6.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- Declarar NULO el acto de notificación para el acto de juramentación del Concejo Distrital de Olleros, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, dirigida a don Roni Wualter Mixan Camus, regidor electo de dicho concejo municipal, para el periodo de gestión edil 2023-2026.

2.- REQUERIR a don Milton Magallan Mixan, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olleros, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con convocar a don Roni Wualter Mixan Camus a fin de que asista al acto de juramentación para que asuma el cargo de regidor, respetando estrictamente las formalidades de notificación previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

3.- REQUERIR a don Milton Magallan Mixan, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olleros, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de realizada la sesión programada para el acto de juramentación de don Roni Wualter Mixan Camus, informe documentadamente si juramentó y asumió el cargo de regidor; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General

1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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