Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° D000002-2024-COFOPRI-DE

San Isidro, 10 de enero del 2024

VISTOS:

El Oficio N° 0001782-CG/SGE del 10 de octubre del 2023, emitido por la Contraloría General de la República; el Memorando N° D000005-2024-COFOPRI-UE003-CGP del 05 de enero del 2024, emitido por el Coordinador General de la Unidad Ejecutora 003 COFOPRI; el Informe N° D000007-2024-COFOPRI-OPP del 08 de enero del 2024, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° D000010-2024-COFOPRI/OAJ del 09 de enero del 2024, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI;

Que, el tercer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 803, modificado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de la Entidad quien ejercerá la titularidad del pliego presupuestal;

Que, mediante Resolución Directoral N° D000161-2023-COFOPRI-DE del 29 de diciembre del 2023, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 211 Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI correspondiente al Año Fiscal 2024;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, “Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente”, modificado por la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31640, establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos de gobierno nacional, regional y local, cuyos montos superen los S/ 5 000 000.00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;

Que, en el marco de lo mencionado, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31358 autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1 y 3 de la citada ley, a realizar modificaciones presupuestales, con la finalidad de realizar transferencias financieras en favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución anuales;

Que, el numeral 4.2 del artículo mencionado establece que las transferencias financieras en favor de Contraloría General de la República se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, las mismas que se publican en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante el Oficio N° 0001782-2023-CG/SGE, la Contraloría General de la República comunica al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI, que en el marco del Plan de Acción de Control formulado conforme a lo previsto en la Ley N° 31358, se ha priorizado el proyecto de inversión con CUI 2459010 “Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque, la provincia de Lima del Departamento de Lima y la provincia de Piura del Departamento de Piura”; precisándose que el monto determinado a ser transferido para financiar el despliegue de las acciones de control a ser ejecutadas para las inversiones en curso a cargo del COFOPRI, se estima el costo actualizado del proyecto de inversión se incrementa en S/ 520 723.18 (QUINIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS CON 18/100 SOLES);

Que, mediante Resolución Directoral N° D000142-2023-COFOPRI-DE del 21 de noviembre del 2023, se autorizó una transferencia financiera en favor de la Contraloría General de la República por S/ 220 000.00 (DOSCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 SOLES); quedando un saldo de S/ 300 723.18 (TRESCIENTOS MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS CON 18/100 SOLES);

Que, con Resolución Directoral N° D000160-2023-COFOPRI-DE del 28 de diciembre del 2023, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre del 2023, se autorizó una transferencia financiera del Pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, hasta por la suma de S/ 300,723.18 en favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para el control concurrente; sin embargo, ésta no pudo ejecutarse debido a que la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas emitió la Resolución Directoral N° 029-2023-EF/50.01, que limitó la ejecución del gasto de COFOPRI mediante la reducción de la Programación de Compromisos Anual (PCA), que afectó la genérica de gasto “2.4 Donaciones y Transferencias” por S/ 300,025.00;

Que, mediante el Informe N° D000007-2024-COFOPRI-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informa que con la emisión del Certificado de Crédito Presupuestario N° 001-2024 por S/ 300 723.18 (TRESCIENTOS MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS CON 18/100 SOLES), se evidencia que se cuenta con el marco presupuestal respectivo para efectuar la transferencia financiera en favor de la Contraloría General de la República en el presente ejercicio presupuestal 2024;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31358, Ley que establece Medidas para la expansión del Control Concurrente, el Decreto Legislativo N° 803; el Decreto Supremo N° 025-2007- VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones; y, con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República.

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal hasta por la suma de S/ 300 723.18 (TRESCIENTOS MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS CON 18/100 SOLES) en favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para el control concurrente.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional 2024 de la Unidad Ejecutora 003 del Pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad, por la suma de S/ 300 723.18 (TRESCIENTOS MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS CON 18/100 SOLES), de acuerdo al siguiente detalle:

Unidad Ejecutora : 003 Creación y Mejoramiento del Servicio de Catastro en Distritos Seleccionados de las Provincias de Lima, Lambayeque, Chiclayo y Piura.

Categoría Presupuestal : 9002 Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos.

Proyecto : 2459010 Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque; la Provincia de Lima del Departamento de Lima y la Provincia de Piura del Departamento de Piura.

Actividad/Acción de Inversión : 6000053 Control Concurrente.

Fuente de Financiamiento : 1 Recursos Ordinarios.

Genérica de Gasto : 2.4 Donaciones y Transferencias.

Específica de Gasto : 2 4.2 3.11 A Otras Unidades del Gobierno Nacional.

Total : S/ 300 723.18

Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Derogatoria

Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° D000160-2023-COFOPRI-DE del 28 de diciembre del 2023.

Artículo 5.- Publicación y difusión

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA

Director Ejecutivo

2251990-1