Delegan facultades y atribuciones en materia administrativa patrimonial presupuestaria de inversiones y de contrataciones del Estado a favor de funcionarios de la SUCAMEC

Delegan facultades y atribuciones en materia administrativa, patrimonial, presupuestaria, de inversiones y de contrataciones del Estado a favor de funcionarios de la SUCAMEC

resolución de superintendencia

Nº 055-2024-SUCAMEC

Lima, 10 de enero de 2024

VISTOS:

El Memorando Múltiple N° 003-2024-SUCAMEC-GG, emitido por la Gerencia General; el Informe N° 004-2024-SUCAMEC-OGPP, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 004-2024-SUCAMEC-OGA, emitido por la Oficina General de Administración; el Informe N° 012-2024-SUCAMEC-OGRH, emitido por la Oficina General de Recursos Humanos, el Memorando Múltiple N° 00001-2024-SUCAMEC-OGAJ y el Informe N° 00006-2024-SUCAMEC-OGAJ, emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, la SUCAMEC fue creada con la finalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fiscalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;

Que, el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-IN y modificado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-IN, establece que: “(…) El Despacho de la Superintendencia está a cargo del Superintendente Nacional de la SUCAMEC quien es el funcionario de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del Pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad (…)”. Asimismo, el literal y) del artículo 11° del ROF prevé que el Superintendente Nacional puede: “(…) Delegar sus atribuciones en el Gerente General u otros funcionarios de la SUCAMEC (…)”;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que: “Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad”;

Que, mediante Ley N° 31953, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 06 de diciembre de 2023, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, la cual establece las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante dicho ejercicio fiscal;

Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, disponen que el Titular de una entidad es responsable, en materia presupuestaria y de manera solidaria, con el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la entidad, y puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440 establece que: “Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano”;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, regulan las disposiciones que rigen el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, disponiendo que le corresponde al órgano resolutivo del sector, entre otros, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas. Dicha función puede ser objeto de delegación;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, TUO de la Ley N° 30225), aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del TUO de la Ley N° 30225 dispone que: “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento”;

Que, por otro lado, conforme se desprende del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF-52.03, modificada por Resolución Directoral N° 014-2019-EF/52.03, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa;

Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la operatividad administrativa de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC, así como la Programación de las metas institucionales correspondientes al Año Fiscal 2024, resulta necesario delegar aquellas facultades y atribuciones en materia de gestión administrativa, patrimonial, presupuestaria, de inversiones y de contrataciones del Estado, que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean exclusivas del Superintendente Nacional durante el citado Ejercicio Fiscal;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; y, conforme a las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 1127, que crea la SUCAMEC, el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN;

Con el visado de la Gerenta General, de la Jefa de la Oficina General de Administración, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Oficina General de Recursos Humanos y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegar, en los funcionarios públicos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas. Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC, las siguientes facultades y atribuciones en materia de Gestión Administrativa, Patrimonial, Presupuestaria, de Inversiones y de Contrataciones del Estado para el Año Fiscal 2024.

1. Gerente General:

1.1 En materia administrativa

a) Aprobar directivas internas para la racionalización del gasto y para el uso adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2024, pudiendo dictar medidas que resulten complementarias, a excepción de aquellas que correspondan a la Oficina General de Administración, conforme a las disposiciones que dicta la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

b) Designar a los Titulares y Suplentes de las Cuentas Bancarias de la entidad.

c) Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable u otros instrumentos de similar naturaleza y sus respectivas adendas.

d) Aprobar los actos de adquisición a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, dando cuenta al Superintendente Nacional.

e) Emitir directivas, lineamientos y resoluciones en el ámbito de competencia de los sistemas administrativos, dando cuenta a la Superintendencia Nacional.

1.2 En materia de inversiones

a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión; así como, su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas.

1.3 En materia de contrataciones del Estado

a) Aprobación del Plan Anual de Contrataciones del Pliego 072: SUCAMEC, y sus respectivas modificaciones.

b) Resolver los recursos de apelación que interpongan los postores en los procedimientos de selección.

2. Jefe de la Oficina General de Administración:

2.1 En materia administrativa

a) Representar a la SUCAMEC ante las entidades públicas y privadas en asuntos de naturaleza tributaria, registral, municipal, financiera, de servicios básicos y telecomunicaciones, entre otras, encaminadas a ejecutar trámites administrativos que se gestionan ante dichas entidades.

b) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes muebles e inmuebles.

c) Autorizar encargos y el reconocimiento de deuda por crédito devengado o por enriquecimiento sin causa.

d) Autorizar la apertura de caja chica.

e) Aprobar los reembolsos derivados de solicitudes de viáticos.

f) Aprobar los asientos contables.

g) Aceptar legados, donaciones y otras liberalidades de bienes no dinerarios que se hagan a favor de la SUCAMEC, dando cuenta a la Gerencia General y a la Superintendencia Nacional.

2.2 En materia patrimonial

a) Suscribir contratos de comodato.

2.3 En materia de contrataciones del Estado

a) Aprobar las Contrataciones Directas en los supuestos previstos en el literal e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225. Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

b) Aprobación de Estandarización y Homologación de Bienes y Servicios para cualquier tipo y/o modalidad de procedimiento de selección, así como las provenientes de las compras directas.

c) Aprobar las Bases de los expedientes de contratación para cualquier tipo de procedimiento de selección y/o modalidad de selección; así como las provenientes de las contrataciones directas, aprobadas conforme a la normatividad vigente.

d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, incluidos los procedimientos de adjudicación simplificada derivados de los mismos, según corresponda. Así como modificar su composición.

e) Designar a los integrantes titulares y suplentes de todos los procedimientos de selección que no se encuentran comprendidos en el párrafo anterior, de acuerdo con la normativa sobre Contrataciones del Estado.

f) Designar inspectores de obra.

g) Designar al Comité de Recepción de Obra.

h) Aprobar las intervenciones económicas de obra, así como designar los interventores de obra y emitir la resolución que modifique la designación del interventor de obra.

i) Aprobar los expedientes de contratación para cualquier tipo de procedimiento de selección y/o modalidad de selección, así como el Expediente de Contratación de Compras Directas.

j) Aprobar Expedientes Técnicos de Obra o Estudios Definitivos de Obra para cualquier tipo de procedimiento de selección.

k) Aprobar el incremento presupuestal para otorgar la buena pro respecto de procedimientos de selección que superen el valor referencial o el valor estimado de la convocatoria, previa autorización de la Superintendencia Nacional.

l) Formalizar la cancelación de los procedimientos de selección.

m) Suscribir los contratos y adendas derivadas de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado.

n) Aprobar y suscribir las contrataciones complementarias de bienes o servicios.

o) Autorizar adelantos según la normativa vigente.

p) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta el límite del veinticinco por ciento (25%), del monto del contrato original.

q) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios, hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original.

r) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes o servicios u obras.

s) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

t) Aprobar, suscribir y observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión de obras de cualquier tipo de procedimiento de selección.

u) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República.

v) Pronunciarse sobre la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios presentada por el contratista en el supuesto establecido en el artículo 166 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

w) Ordenar la Fiscalización Posterior de cualquier tipo de procedimiento de selección o modalidad de selección.

x) Aprobar y suscribir las contrataciones de las prestaciones pendientes de Contrato de bienes o servicios.

y) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modificatorias.

3. Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos:

3.1 En materia administrativa

a) Representar a la SUCAMEC ante las diferentes entidades públicas y privadas sobre asuntos de naturaleza laboral, previsional y de recursos humanos relacionados con sus servidores y exservidores, a fin de ejecutar los trámites administrativos que se gestionan ante dichas entidades.

b) Suscribir contratos relativos a la prestación de servicios regulados por el Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público, así como sus adendas y resolución de los mismos, de ser el caso.

c) Elevar ante el Tribunal del Servicio Civil, dentro del plazo legal, los recursos de apelación, presentado por los servidores.

d) Suscribir Contratos Administrativos de Servicios (CAS), sus adendas de prórroga sobre la duración del contrato y la modalidad de teletrabajo, cuando corresponda; y conclusión del vínculo contractual.

4. Jefe de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto:

4.1 En materia presupuestal

a) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático a que se refiere el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440.

5. Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica:

5.1 En materia administrativa

a) Suscribir los escritos de devolución de notificaciones judiciales y administrativas contra la SUCAMEC.

Artículo 2°.- Las facultades conferidas a los funcionarios públicos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC, constituyen facultades de carácter indelegable, por lo que solo podrán ser ejercidas por ellos mismos.

Artículo 3°.- Los funcionarios públicos a los que se les delega las facultades señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, deben informar trimestralmente al Titular de la Entidad y a la Gerencia General, según corresponda, los actos que emitan.

Artículo 4°.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto.

Artículo 5°.- Notificar a todos los funcionarios públicos que se mencionan en la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Artículo 6°.- Publicar la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TEÓFILO MARIÑO CAHUANA

Superintendente Nacional

2251583-1