Designan funcionario/a responsable de suscribir los instrumentos de formalización que la entidad emita en los procesos de formalización individual de los predios urbanos y dictan otras disposiciones

Designan funcionario/a responsable de suscribir los instrumentos de formalización que la entidad emita en los procesos de formalización individual de los predios urbanos y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº D000001-2024-COFOPRI-DE

San Isidro, 9 de enero del 2024

VISTOS: El Informe Nº D000108-2023-COFOPRI-DND del 04 de diciembre del 2023, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo; el Memorando Nº D002225-2023-COFOPRI-DFIND del 19 de diciembre del 2023, emitido por la Dirección de Formalización Individual; los Memorandos Nºs D000940-2023-COFOPRI-OS y D000941-2023-COFOPRI-OS del 29 de diciembre del 2023, emitidos por la Oficina de Sistemas; y, los Informes Nos D000747-2023-COFOPRI-OAJ del 14 de diciembre del 2023 y D000008-2024-COFOPRI-OAJ del 08 de enero del 2024, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI;

Que, el artículo 9 y el literal f) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado con Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, establecen que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI, quien tiene la función de emitir resoluciones administrativas de su competencia;

Que, de conformidad a lo previsto en el literal d) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 803, COFOPRI asume las competencias correspondientes a la formalización hasta el otorgamiento de los títulos de propiedad;

Que, igualmente el artículo 3 de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, establece que COFOPRI asume de manera excepcional las competencias correspondientes a los procedimientos de saneamiento físico legal y titulación de los predios urbanos ubicados en posesiones informales a que se refiere el Título I de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos y demás normas reglamentarias;

Que, en el mismo sentido, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28923, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-VIVIENDA, establece que COFOPRI asume la responsabilidad exclusiva en la planificación, dirección, ejecución y culminación de los procesos de formalización a su cargo; que comprende la emisión e inscripción de los instrumentos de formalización a que se refiere el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, Ley de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares;

Que, el artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, establece que la Dirección de Formalización Individual es la responsable de planificar, organizar y conducir las acciones de empadronamiento, calificación y titulación, según la normativa vigente;

Que, del informe de Vistos, la Dirección de Normalización y Desarrollo señala que teniendo en cuenta las funciones que desarrolla los órganos de COFOPRI; es de la opinión que la suscripción de los instrumentos de formalización que emita la entidad, corresponde ser realizada por la Dirección de Formalización Individual;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica en los informes de Vistos, considerando lo manifestado por la Dirección de Normalización y Desarrollo, opina que la Dirección de Formalización Individual en el marco de sus funciones prevista en el citado artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI, como dueño de las actividades que conforman el Proceso de Formalización Individual, además de ser responsable de revisar con periodicidad sus procedimientos con la finalidad de identificar la necesidad de su actualización; le corresponde al/la Director/a de la Dirección de Formalización Individual suscribir los instrumentos de formalización;

Que, tomando en consideración lo expuesto, resulta necesario designar al/la Director/a de Formalización Individual del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI como funcionario/a responsable en suscribir los instrumentos de formalización que la entidad emita en los procesos de formalización individual de los predios urbanos;

Que, con el memorando de visto, la Dirección de Formalización Individual a través del Informe Nº D000290-2023-COFOPRI-SCAL del 19 de diciembre del 2023, emitido por la Subdirección de Calificación informa sobre los formatos de instrumentos de formalización vigentes, vinculados con el proceso del formalización individual, los cuales en coordinación con la Oficina de Sistemas se encuentran implementados y habilitados en el Sistema de Calificación y Titulación-SICT, previa asignación de códigos de títulos para su uso durante la calificación de los expedientes de titulación individual de los predios que forman parte de posesiones informales, programas de vivienda del Estado, urbanizaciones populares, entre otras formas de posesión, detalladas con sus respectivos códigos, precisando el tipo de instrumento de formalización, su denominación y las resoluciones que los aprueban;

Que, estando a lo informado por la Subdirección de Calificación de la Dirección de Formalización Individual se tiene que mediante la Resolución de Gerencia General Nº 081-2006-COFOPRI/GG del 20 de diciembre del 2006; las Resoluciones Directorales Nº 075-2012-COFOPRI/DE, Nº 103-2012-COFOPRI/DE, Nº 115-2012-COFOPRI/DE y Nº 220-2012-COFOPRI/DE del 02 de abril, 25 de mayo, 21 de junio y 20 de diciembre del 2012, respectivamente; las Resoluciones Directorales Nº 030-2017-COFOPRI/DE y Nº 040-2017-COFOPRI/DE del 06 y 14 de febrero del 2017, respectivamente; la Resolución Directoral Nº 147-2018-COFOPRI/DE del 23 de octubre del 2018; la Resolución Directoral Nº 126-2019-COFOPRI/DE del 08 de noviembre del 2019; las Resoluciones Directorales Nº D000077-2021-COFOPRI-DE y Nº D000127-2021-COFOPRI-DE del 15 de junio y 14 de septiembre del 2021, respectivamente; y, la Resolución Directoral Nº D000144-2022-COFOPRI-DE del 02 de setiembre del 2022, se aprobaron diversos formatos de instrumentos de formalización, a ser usados en los procesos de formalización de la propiedad a cargo de COFOPRI; siendo que en dichos formatos vigentes se contempla la firma de el/la Director/a Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI;

Que, con los memorandos de vistos, la Oficina de Sistemas en consideración de lo manifestado en los Informes Técnicos Nº D000007-2023-COFOPRI-OS-JBP y Nº D000009-2023-COFOPRI-OS-JBP del 21 y 22 de diciembre del 2023, respectivamente, para la implementación del cambio de firma en los formatos de instrumentos de formalización vigente, concluye que las adecuaciones y cambios en el Sistema de Calificación y Titulación-SICT con relación a los instrumentos de formalización se estima en un plazo de quince (15) días hábiles;

Que, el artículo 27 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2008-VIVIENDA, determina que la entidad formalizadora establecerá las características, contenido y el formato de las fichas de empadronamiento, de verificación y del instrumento de formalización requeridos;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 803, la Ley Nº 28923, el Decreto Supremo Nº 008-2007-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; y,

Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Normalización y Desarrollo, y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al/la Director/a de la Dirección de Formalización Individual del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI como funcionario responsable de suscribir los instrumentos de formalización que emita la entidad.

Artículo 2.- Reemplazar la firma de el/la directora/a Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI por la firma de el/la Director/a de la Dirección de Formalización Individual en los formatos de instrumentos de formalización aprobados por la Resolución de Gerencia General Nº 081-2006-COFOPRI/GG del 20 de diciembre del 2006; las Resoluciones Directorales Nº 075-2012-COFOPRI/DE, Nº 103-2012-COFOPRI/DE, Nº 115-2012-COFOPRI/DE y Nº 220-2012-COFOPRI/DE del 02 de abril, 25 de mayo, 21 de junio y 20 de diciembre del 2012, respectivamente; las Resoluciones Directorales Nº 030-2017-COFOPRI/DE y Nº 040-2017-COFOPRI/DE del 06 y 14 de febrero del 2017, respectivamente; la Resolución Directoral Nº 147-2018-COFOPRI/DE del 23 de octubre del 2018; la Resolución Directoral Nº 126-2019-COFOPRI/DE del 08 de noviembre del 2019; las Resoluciones Directorales Nº D000077-2021-COFOPRI-DE y Nº D000127-2021-COFOPRI-DE del 15 de junio y 14 de septiembre del 2021, respectivamente; y, la Resolución Directoral Nº D000144-2022-COFOPRI-DE del 2 de setiembre del 2022.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Formalización Individual coordinar con la Oficina de Sistemas la implementación de la firma del Director/a de la Dirección de Formalización Individual en los formatos de los instrumentos de formalización vigentes, en el plazo de quince (15) días hábiles.

Artículo 4.- Disponer que, durante el tiempo de la implementación de la firma, el Director/a Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI suscriba los instrumentos de formalización que emita la entidad.

Artículo 5.- Encargar a la Dirección de Formalización Individual implementar la revisión y actualización de los diversos formatos de instrumentos de formalización, coordinando su formulación con los respectivos órganos de la entidad.

Artículo 6.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, notifique la presente resolución al servidor designado en el artículo 1, y a la Oficina de Sistemas para los fines pertinentes.

Artículo 7.- Disponer que la Oficina de Sistemas y la Unidad de Trámite Documentario y Archivo realicen las acciones correspondientes a fin que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de COFOPRI (www.gob.pe/cofopri).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA

Director Ejecutivo

2251806-1