Modifican la Resolución de la Dirección Ejecutiva N° D000099-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE que estableció Puestos de Control Estratégicos de paso obligatorio a nivel nacional

Modifican la Resolución de la Dirección Ejecutiva N° D000099-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE que estableció Puestos de Control Estratégicos de paso obligatorio a nivel nacional

resolución de dirección ejecutiva

N° D000008-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 10 de enero de 2024

VISTOS:

El Informe Técnico N° D000406-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D001229-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000717-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP; y el Informe Legal N° D000007-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego-MINAGRI (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego-MIDAGRI);

Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece como funciones del SERFOR, entre otros, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, dispuso que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego (ahora Ministro de Desarrollo Agrario y Riego) y por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del SERFOR, se aprueban los criterios para establecer puestos de control estratégicos de paso obligatorio a nivel nacional y se determinan los sujetos cuya carga o mercancía es controlada obligatoriamente en dichos puestos; asimismo, dispone que el SERFOR, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, establece los puestos de control estratégicos, los cuales se encuentran a cargo de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS), estando facultado el SERFOR para supervisar las acciones de control llevadas a cabo por dicha autoridad, debiendo informar al órgano de control competente, en caso se adviertan presuntas irregularidades;

Que, bajo ese marco, mediante Decreto Supremo Nº 013-2022-MIDAGRI se aprueban disposiciones sobre puestos de control estratégicos a nivel nacional, cuyo artículo 5 establece los criterios para establecer puestos de control estratégicos;

Que, según el artículo 6 del referido Decreto Supremo mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del SERFOR se establecen los puestos de control estratégico de paso obligatorio a nivel nacional, señalando la información mínima que debe contener el mismo;

Que, bajo ese marco normativo, mediante Resolución N° D000099-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE, se establecieron los Puestos de Control Estratégicos de paso obligatorio a nivel nacional, distribuyendo en tres (3) grupos el inicio de operaciones, y dispone, entre otros, que el Grupo 2 iniciaba sus labores de control dentro del plazo de ciento cincuenta (150) días calendario contados desde la culminación del plazo de noventa (90) días calendario para las acciones de difusión por parte del SERFOR y las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre;

Que, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, considerando el sustento efectuado por la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, a través del Informe N° D000160-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DCGPFFS, mediante el documento del Vistos, manifiesta su conformidad al Informe Técnico N° D000406-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por su Dirección de Política y Regulación, que propone y sustenta la necesidad de modificar los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 y los Anexos III y IV de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D00099-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE al haberse determinado que siete (7) Puestos de Control Estratégicos, del ámbito de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, no cuentan con las condiciones necesarias para iniciar sus actividades en el plazo previsto en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D00099-2023-MIDAGRI SERFOR-DE; y la modificatoria propuesta los siete (7) Puestos de Control Estratégico, formarán parte del Grupo 3 (Anexo IV);

Que, por su parte, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del documento del Vistos, otorga opinión favorable a la propuesta de modificación de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000099-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE;

Que, al respecto, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal del Vistos y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico N° D000406-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR y la opinión favorable vertida por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, concluye que la propuesta de modificación de los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 y Anexos III y IV de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D00099-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE ha sido elaborada en mérito de la facultad que tiene el SERFOR de establecer los Puestos de Control Estratégicos, previsto en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1319 y artículo 6 del Decreto Supremo Nº 013-2022-MIDAGRI; por lo que resulta legalmente viable su aprobación;

Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, aprobado por Decreto Legislativo N° 1319, el Decreto Supremo que aprueba disposiciones sobre puestos de control estratégicos a nivel nacional, Decreto Supremo N° 013-2022-MIDAGRI, y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 de la Resolución de la Dirección Ejecutiva N° D000099-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE, quedando redactado de la siguiente manera:

“(…)

3.2 Grupo 2: Conformado por cuatro (4) puestos de control estratégicos de paso obligatorio a nivel nacional, los cuales inician operaciones dentro del plazo de ciento cincuenta (150) días calendario, que se detallan en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente Resolución.

3.3 Grupo 3: Conformado por diecinueve (19) puestos de control estratégicos de paso obligatorio a nivel nacional, los cuales inician operaciones dentro del plazo de tres (3) años, que se detallan en el Anexo IV, que forma parte integrante de la presente Resolución.”

Artículo 2.- Aprobar la modificación de los Anexos III y IV de la Resolución de la Dirección Ejecutiva N° D000099-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE, en mérito a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la notificación de la presente Resolución y sus Anexos, a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en la sede digital del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO GONZALES ZÚÑIGA GUZMÁN

Director Ejecutivo

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

SERFOR

2252137-1