Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a 49 bienes muebles repatriados de Italia

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a 49 bienes muebles repatriados de Italia

RESOLUCION VICEMINISTERIAL

Nº 000005-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 9 de enero del 2024

VISTOS: el Informe Nº 000555-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000011-2024-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran, el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante el Memorando Nº SS26-2018-DGDP-VMPCIC/MC, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural hace entrega de noventa y dos bienes muebles repatriados de Italia a la Dirección General de Museos mediante el Acta de Entrega Nº 42-2018-DRE-DGDP/VMPCIC/MC;

Que, a través del Informe Nº 000555-2023-DGM/MC, la Dirección General de Museos remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 000270-2023-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que, con sustento en el análisis contenido en el Informe Nº 000023-2023-DRBM-JLR/MC emite opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de cuarenta y nueve bienes muebles repatriados de Italia;

Que, los cuarenta y nueve bienes culturales muebles repatriados, presentan valor, importancia y significado, así como un alto grado de valores histórico, estético, científico y social;

Que, los valores histórico y científico radican en que permiten su identificación espacial y temporal; asimismo, brindan información sobre el proceso de manufactura, patrones de producción y las técnicas de alfarería desarrollados por las culturas Nazca, Moche, Chimú y Chancay, utilizadas en los periodos intermedio temprano e intermedio tardío;

Que, además, el valor estético se evidencia debido a que los diseños reflejan la sacralización de seres antropomorfos, entre otros representativos; así como diseños distintivos de poder. Son testimonio del grado de especialización del arte alfarero y de la elaboración de instrumentos y herramientas para la trasformación de la materia prima, así como de la organización económica y social;

Que, adicionalmente, poseen valor social ya que se revalora las técnicas ancestrales, las organizaciones jerárquicas, ideológicas y sociales, se evidencia la continuación de las tradiciones culturales a través del tiempo pese a los cambios históricos; así como su recuperación constituye una parte importante en la protección y lucha contra el tráfico ilícito, contribuyendo a la identificación y revaloración de nuestro patrimonio cultural;

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de cuarenta y nueve bienes culturales muebles; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Dirección General de Museos y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a cuarenta y nueve bienes muebles, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2251309-1