Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa 2024 - 2027

Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa 2024 - 2027

ORDENANZA Nº 556/MDSR

Santa Rosa, 21 de diciembre del 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA

VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 894-2023-GM/MDSR de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 0169-2023-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0121-2023-GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, así como el Memorándum Nº 001-2023/CODISEC/MDSR de la Presidencia del CODISEC Santa Rosa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, asimismo, la Carta Magna establece en el Artículo 1º que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, asimismo, el Artículo 2º precisa que “Toda persona tiene derecho: 22) A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.”;

Que, conforme al primer párrafo del artículo 39º y primer párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, “los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, conforme al numeral 1.1 del inciso 1) del artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, “las municipalidades establecen un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, norman los servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial de acuerdo a Ley”;

Que, mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, SINASEC, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, establece que el Ministerio del Interior, como ente rector del SINASEC, constituye la autoridad técnico normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los lineamientos y procedimientos relacionados con el diseño, la implementación y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas; y es responsable del funcionamiento estructurado, articulado y descentralizado de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, el artículo 35º del Reglamento de la Ley Nº 27933, establece que la Dirección General de Seguridad Ciudadana mantiene relación técnica y funcional con los órganos de ejecución del SINASEC en el ámbito nacional, regional y local, sin afectar la relación jerárquica o administrativa que estos tienen al interior de las entidades a las cuales pertenecen, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana; y que para tal fin el Ministerio del Interior expide normas de obligatorio cumplimiento, así como recomendaciones dirigidas a los órganos de ejecución en los distintos niveles de gobierno;

Que, por su lado, el artículo 46º del Reglamento de la Ley Nº 27933, establece que los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital, los cuales deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN; precisando además que deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género;

Que, el Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por D.S. Nº 011-2014-IN, establece en el Artículo 28º, que “Son funciones del CODISEC las siguientes: Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y distrital, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN.”;

Que, el Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 27933, señala en el Artículo 46º que “Los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. (…). Los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana.”; asimismo, el artículo 47º señala que las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités; estos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Dístritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2022-IN, se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, la cual se constituye como el instrumento que orienta a largo plazo el accionar del Estado en materia de seguridad ciudadana, de forma articulada; cuya conducción se encuentra a cargo del Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 786-2023-IN se aprobó la Directiva Nº 006-2023-IN-DGSC, “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”;

Que, la Presidencia del CODISEC de Santa Rosa, mediante Memorándum Nº 001-2023/CODISEC/MDSR, da cuenta que en la sesión extraordinaria del CODISEC de Santa Rosa de fecha 20 de noviembre del 2023, se validó el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024 – 2027, solicitando la aprobación del indicado plan por parte del concejo municipal;

Que, mediante Informe Nº 0121-2023-GPP/MDSR, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que los objetivos estratégicos de la Matriz de Actividades Estratégicas del Proyecto Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024 – 2027, se encuentran articulados al Objetivo Estratégico Institucional OEI. 03 REDUCIR LOS ÍNDICES DE INSEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA, vinculados con la Política de Gobierno al 2026, relacionado a la prioridad 01 de la Acción Estratégica AEI 03.01 “Plan Local de Seguridad Ciudadana Implementada en el Distrito de Santa Rosa”, procediendo a emitir opinión favorable para la aprobación del PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA 2024 - 2027;

Que, mediante el Informe Legal Nº 0169-2023-GAJ/MDSR, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis del caso, emite opinión favorable para la aprobación del proyecto del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa 2024 - 2027, recomendando su aprobación por parte del Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE

ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SANTA ROSA 2024 - 2027

Artículo Primero.- APRUÉBESE el PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA 2024 - 2027, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza, y el cual es aplicable en la jurisdicción del distrito de Santa Rosa.

Artículo Segundo.- DISPÓNGASE que el PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA 2024 - 2027, tiene vigencia a partir del día siguiente de haber sido publicado en el diario oficial “El Peruano”, y hasta culminar el 31 de Diciembre del 2027.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, su implementación y cumplimiento, así como a la Secretaría Técnica del CODISEC Santa Rosa, el monitoreo y asesoría para efectos de cumplir las actividades y metas programadas.

Artículo Cuarto.- DISPONER que sin perjuicio de publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano se publique también la misma en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de esta Entidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GEORGE ROBLES SOTO

Alcalde

2247686-1