Ordenanza que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa como instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud

Ordenanza que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, como instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud

ORDENANZA Nº 558/MDSR

Santa Rosa, 21 de diciembre del 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA

VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 919-2023-GM/MDSR de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 0174-2023-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0129-2023-GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 158-2023-GMDS/MDSR de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, así como el Informe Técnico Nº 001-2023-SGSS-GMDS/MDSR de la Subgerencia de Salud y Sanidad;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, según el artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen competencia en materia de saneamiento, salubridad y salud;

Que, el artículo 84º del texto legal citado en el considerando precedente, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, siendo que el desarrollo social tiene su expresión concreta en la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico;

Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas y que marcan una agenda global al 2030, establece como esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que son competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector; las entidades adscritas a él; las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local; y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el artículo 123º del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio Salud, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional; siendo que, en su artículo 16º establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y, por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud;

Que, el Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, Reglamento que en su artículo 18º define al Comité Distrital de Salud, como un importante espacio de coordinación, concertación y articulación Local para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población del distrito, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una eficiente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud;

Que, el artículo 19º del mismo cuerpo normativo, regula la conformación del Comité Distrital de Salud, estableciendo que es presidido por el Alcalde Distrital, y es integrado por representantes de la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, disponiendo que su conformación sea aprobada mediante Ordenanza Municipal; asimismo, establece que su Secretaría de Coordinación esté a cargo de la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, a fin que le brinde apoyo administrativo y técnico para su funcionamiento, por lo que se hace necesario conformar el Comité Distrital de Salud del distrito de Santa Rosa, acorde a lo previsto en el precitado Reglamento;

Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2023-SGSS-GMDS/MDSR, la Sub gerencia de Salud y Sanidad solicita la conformación del Comité Distrital de Salud de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, en cumplimiento de la normatividad vigente;

Que, mediante Informe Nº 129-2023-GPP-MDSR, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; emite opinión técnica concluyendo que la constitución del Comité Distrital de Salud de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, no irroga recursos adicionales al Presupuesto operativo de la Municipalidad de Santa Rosa; por lo que deberá ser aprobado y remitido al pleno del Concejo Municipal para su aprobación;

Que, con Informe Legal Nº 0174-2023-GAJ-MDSR, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión concluyendo que resulta viable la conformación del Comité Distrital de Salud de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa conforme a la propuesta formulada por la Sub gerencia de Salud y Sanidad, el mismo que debe ser aprobada mediante Ordenanza Municipal, por lo que deberá ser remitido al pleno del Concejo para su aprobación;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa; con el VOTO UNÁNIME de los Señores Regidores, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA

CONFORMACIÓN DEL COMITE DISTRITAL

DE SALUD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA, COMO INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Distrital de Salud del distrito de Santa Rosa, como una instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, para impulsar e implementar las políticas de salud a nivel distrital y realizar su seguimiento, debiendo cumplir con las funciones que a continuación se detallan:

a. Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del SNS, así como las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional, y la Municipalidad de Lima Metropolitana Provincial.

b. Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud con participación ciudadana.

c. Proponer las prioridades de salud del distrito, orientadas al cuidado integral de salud de la población, en el marco de las políticas nacionales, regionales y locales de salud.

d. Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud de la jurisdicción.

e. Articular con otros Comités Distritales de Salud de Lima Norte para fortalecer las Redes Integradas de Salud.

f. Comunicar periódicamente al Comité Metropolitano de Salud, los avances y dificultades relacionados a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para recomendar la toma de acciones en el marco de sus competencias.

Artículo Segundo.- El Comité Distrital de Salud del Distrito de Santa Rosa está conformado por los siguientes miembros:

- El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, quien lo preside.

- El/la Jefe de la Red Integrada de Salud de Santa Rosa, o el/la Médico Jefe del establecimiento de mayor complejidad del distrito, quien cumple las funciones de Secretaría Técnica.

- El/la Gerente de la Mujer y Desarrollo Social

- El/la Subgerente de Programas Alimentarios

- El/la Subgerente de DEMUNA, OMAPED, Adulto Mayor y Desarrollo Humano

- El/la Subgerente de Salud y Sanidad

- El/la Subgerente de Gestión del Riesgo de Desastres

Artículo Tercero.- DISPONER que las instituciones que conforman el Comité Distrital de Salud del Distrito de Santa Rosa pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado/a mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia. Los únicos que no pueden delegar su representación es el Presidente y el Secretario Técnico del Comité.

Artículo Cuarto.- DISPONER que un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente.

Artículo Quinto.- DISPONER que un plazo no mayor de diez (10) días naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno.

Artículo Sexto.- DISPONER que la DIRIS LIMA NORTE se constituya en una instancia de asesoría, soporte y acompañamiento técnico permanente del Comité Distrital de Salud.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y, a la Subgerencia de Tecnología de la Informática y comunicación su publicación en el Portal Institucional.

Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GEORGE ROBLES SOTO

Alcalde

2247684-1