Ordenanza que modifica el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Miraflores aprobado por la Ordenanza N° 480/MM y modificatorias

Ordenanza que modifica el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado por la Ordenanza N° 480/MM y modificatorias

ORDENANZA N° 634/MM

Miraflores, 22 de diciembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;

VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre de 2023, el Dictamen N° 112-2023/MM de fecha 21 de diciembre de 2023, emitido por la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos, de Economía y Finanzas, de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad, y de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Defensa Civil; el Informe N° 724-2023-SGFC-GAC/MM de fecha 18 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum Circular N° 145-2023-GAC/MM de fecha 19 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 867-2023-SGC-GAC/MM de fecha 19 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Informe N° 365-2023- SGGRD-GAC/MM de fecha 19 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; el Informe N° 730-2023-SGFC-GAC/MM de fecha 20 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum Circular N° 146-2023-GAC/MM de fecha 20 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 876-2023-SGC-GAC/MM de fecha 20 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Informe N° 366- 2023-SGGRD-GAC/MM de fecha 20 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; el Informe Nº 916-2023-SGS-GSC/MM de fecha 20 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Serenazgo; el Memorándum N° 1417-2023-GAC/MM de fecha 20 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 404-2023-GAJ/MM de fecha 20 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1933-2023-GM/MM de fecha 20 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, el Proveído N° 111-2023-SG/MM de fecha 20 de diciembre de 2023, emitido por la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 46° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala respecto de la capacidad sancionadora de las Municipalidades y sobre las sanciones, que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; y que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias, disponiendo que las sanciones que son pasibles de ser aplicadas por la autoridad municipal, podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; asimismo, el artículo 47° de la mencionada ley, dispone que el concejo municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas;

Que, el artículo 49° de la referida norma, dispone que la autoridad municipal puede ordenar la clausura temporal o definitiva de edificios, establecimientos o servicios, conforme a ley; asimismo, puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda; de igual señala que la autoridad municipal puede demandar autorización judicial en la vía sumarísima para la demolición de obras inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales

Que, los acápites 3.6.4 y 3.6.6 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades distritales tienen dentro de sus funciones específicas exclusivas en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de: “Apertura de establecimientos comerciales de acuerdo con la zonificación” y “Las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas de la materia”; por tanto, la referida ley faculta a las municipalidades distritales a establecer la regulación correspondiente vinculada a dicho tema;

Que, el numeral 3.6 del acápite 3 del artículo 83° de la mencionada norma, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; asimismo, el artículo 87° de dicha norma, dispone que las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en la citada ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional;

Que, la Ley N° 31914, Ley que modifica la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para regular los supuestos de clausura de establecimientos, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de octubre de 2023, incorpora a la Ley N° 28976, entre otros aspectos, los conceptos de clausura, clausura definitiva, clausura temporal y riesgo inminente, así como el Título III y los artículos 19º, 20º, 21º y 22º a la citada norma, estableciéndose así los supuestos en los que procede la clausura temporal de un establecimiento así como la clausura definitiva del mismo;

Que, la mencionada Ley, en su Única Disposición Complementaria Transitoria, establece que los procedimientos de clausura temporal o definitiva en trámite, al momento de la entrada en vigor de la citada norma, deben adecuarse a las disposiciones de esta;

Que, mediante de la Ordenanza N° 480/MM y modificatorias, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores así como el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la misma, con el objeto de establecer un régimen de aplicación de sanciones administrativas para la fiscalización y verificación del cumplimiento de obligaciones de carácter administrativo que se encuentren establecidas en normas municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional; siendo la finalidad, contar con un instrumento normativo que establezca las reglas que permitan al ciudadano conocer las normas aplicables a los procedimientos sancionadores y evitar la continuación de conductas infractoras, haciendo posible la convivencia pacífica y el bienestar de los vecino, precisándose que mediante el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores, se establecen las conductas que son consideradas infracciones administrativas dentro del distrito, la gradualidad, la sanción y la medida correctiva que le corresponde;

Que, mediante el Memorándum N° 1417-2023-GAC/MM de fecha 20 de diciembre de 2023, la Gerencia de Autorización y Control, sustentado en el Informe Legal N° 67-2023-GAC/MM, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el proyecto de Ordenanza que modifica el régimen de aplicación de sanciones administrativas de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado por la Ordenanza N° 480/MM y modificatorias, indicando que mediante este instrumento normativo la gestión municipal se adecuaría a lo dispuesto en la Ley N° 31914, estableciendo las reglas que permitan al ciudadano conocer las nuevas normas aplicables a los procedimientos sancionadores, haciendo posible la convivencia pacífica y el bienestar de los vecinos; asimismo, la mencionada gerencia precisa que la propuesta en mención implica la modificación de los códigos de infracción 21-121, 21-136, 21-137, 21-138, 21-140 y 24-107 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza N° 480/MM y modificatorias;

Que, el proyecto de ordenanza mencionado cuenta con las opiniones favorables y sugerencias emitidas por las unidades orgánicas involucradas en la misma, como son la Subgerencia de Serenazgo a través del Informe Nº 916-2023-SGS-GSC/MM a través del Informe Nº 916-2023-SGS-GSC/MM, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres a través de los Informes N° 366-2023-SGGRD-GAC/MM y Nº 365-2023-SGGRD-GAC/MM, la Subgerencia de Comercialización a través de los Informes N° 876-2023-SGC-GAC/MM y N° 867-2023-SGC-GAC/MM, y la Subgerencia de Fiscalización y Control a través de los Informes N° 730-2023-SGFC-GAC/MM y N° 724-2023-SGFC-GAC/MM;

Que, mediante el Informe N° 404-2023-GAJ/MM de fecha 20 de diciembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la puesta en conocimiento del Concejo Municipal de la propuesta de ordenanza que busca modificar la Ordenanza N° 480/MM y modificatorias, toda vez que la misma se alinea a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia y se encuentra dentro de los alcances y facultades conferidas al Concejo Municipal de la entidad, debiendo proseguirse con el trámite respectivo para su aprobación, de así considerarlo pertinente el referido órgano;

Que, mediante el Memorándum N° 1933-2023-GM/MM de fecha 20 de diciembre de 2023, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe N° 404-2023-GAJ/MM juntamente con los actuados descritos, solicitando la prosecución del trámite respectivo, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Estando al Dictamen N° 112-2023/MM de la la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos, de Economía y Finanzas, de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad, y de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Defensa Civil y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD, con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL RÉGIMEN

DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MIRAFLORES, APROBADO POR LA ORDENANZA

N° 480/MM Y MODIFICATORIAS

Artículo Primero.- MODIFICAR los numerales 3.2 y 3.5 del artículo 3º, así como el numeral 5.4 del artículo 5º, el quinto párrafo del artículo 13º y el primer párrafo del artículo 16º del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado por la Ordenanza N° 480/MM y modificatorias, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 3.- Competencias

Son competentes para la aplicación de la presente norma, las siguientes instancias:

(…)

3.2 Subgerencia de Fiscalización y Control.- Es el órgano de línea que depende de la Gerencia de Autorización y Control, encargado de decidir la aplicación de la sanción en la etapa resolutiva del procedimiento sancionador, emite las resoluciones de sanción, determina la conclusión del procedimiento sancionador y dicta las medidas correctivas que sean pertinentes. Resuelve los recursos de reconsideración de las resoluciones de sanción en primera instancia cuando le corresponda de acuerdo a Ley. También, podrá disponer la clausura temporal de establecimientos, como medida preventiva, así como su ejecución forzosa en el marco de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

(…)

3.5 Ejecutor coactivo de Ejecución Forzoso.- Es el encargado de ejecutar y dar cumplimiento de las decisiones firmes o consentidas emitidas en instancia administrativa cuando corresponda. Asimismo, ejecuta las medidas cautelares administrativas o medidas preventivas en el marco de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

(…)

Artículo 5.- Definiciones

Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:

(…)

5.4 Sanción administrativa: Acto de gravamen impuesto por la Subgerencia de Fiscalización y Control, a través de una Resolución de Sanción Administrativa, ante la comisión de una infracción administrativa y como resultado de un procedimiento administrativo sancionador. Los tipos de sanciones administrativas aplicables por la Subgerencia de Fiscalización y Control pueden ser los siguientes: multa, clausura definitiva y otras que se establezcan por disposición del gobierno nacional u ordenanzas.

(…)

Artículo 13.- Medidas cautelares administrativas

Las medidas cautelares administrativas son aquellas que se aplican al momento de detectarse la infracción administrativa, o en todo caso durante la etapa de instrucción.

Podrán adoptarse las medidas correctivas determinadas en el artículo 28 del presente cuerpo normativo, en calidad de medidas cautelares, a fin de resguardar el cumplimiento de la resolución que recaerá en el respectivo procedimiento sancionador.

Las medidas cautelares adoptadas deberán ajustarse a la intensidad, racionabilidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto. Dichas medidas solo se aplicarán cuando la actividad que se desarrolla o la conducta detectada carezca de licencia o autorización municipal, contravengan las normas de zonificación, urbanismo, el medio ambiente, seguridad, seguridad vial y/o constituya un riesgo o peligro para la salud de las personas, la conservación material y la vida.

Las medidas cautelares administrativas podrán ser ejecutadas directamente por el fiscalizador municipal y supervisadas por el responsable de la etapa instructiva, o dictadas por este último, siendo ejecutadas en este caso por el ejecutor coactivo.

Las medidas cautelares administrativas ejecutadas directamente por el fiscalizador municipal deberán constar en el “Acta de Ejecución de Medida Cautelar”, las mismas que podrán ser: decomiso, retiro, internamiento o retiro de vehículo, paralización, cancelación y retención. Asimismo, el responsable de la etapa instructiva podrá disponer la adopción de cualquiera de las medidas correctivas previstas en la presente ordenanza, a través de una resolución de medida cautelar con el apoyo del ejecutor coactivo.

Dichas medidas podrán ejecutarse en días hábiles o inhábiles, durante las veinticuatro (24) horas del día; pudiendo llevarse a cabo cuantas veces sea necesario y emplearse cualquier medio idóneo para alcanzar su finalidad, pudiendo ser levantadas o modificadas a pedido de parte y de oficio, como consecuencia de circunstancias ocurridas posteriormente o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. La decisión adoptada deberá ser comunicada oportunamente al ejecutor coactivo, de ser el caso.

La notificación de la resolución de medida cautelar será realizada conforme a la Ley Nº 27444, y las demás normas relacionadas a la materia. (…)

(…)

Artículo 16.- Acciones ante el incumplimiento de medidas cautelares administrativas y clausuras temporales o definitivas

En caso de desacato de las medidas cautelares administrativas, así como, de las clausuras temporales o definitivas, el Subgerente de Fiscalización y Control, el responsable de la etapa instructiva o el ejecutor coactivo, de ser el caso, realizarán las acciones necesarias a efectos que la Procuraduría Pública Municipal formule la denuncia penal por la comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de desobediencia o resistencia a la autoridad.

(…)”

Artículo Segundo.- INCORPORAR los numerales 5.7 y 5.8 en el artículo 5º y el numeral 5 del artículo 28º del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado por la Ordenanza N° 480/MM y modificatorias, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 5.- Definiciones

Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:

(…)

5.7 Multa: Es la sanción pecuniaria que consiste en una suma cuantificable de dinero que debe pagar el infractor a la municipalidad. El monto de la multa se fija en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de Miraflores, teniendo como base la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la comisión o detección de la infracción, dependiendo de la gradualidad asignada para cada una de ellas y/o del valor de la obra o su avance, según sea el caso; salvo aquellas infracciones que se le asigne un monto distinto por norma.

5.8 Clausura: Acto administrativo que dispone el cierre temporal o definitivo de un establecimiento e impide el desarrollo de actividades económicas con o sin fines de lucro, dispuesto por la municipalidad en el marco de sus competencias.”

(…)

Artículo 28.- De la imposición de las medidas correctivas

Medidas correctivas: Son aquellas disposiciones que tienen una finalidad restitutoria, a efectos de reponer la legalidad, reponiendo la situación alterada por la infracción y que esta no se continúe desarrollando en perjuicio del interés colectivo. La Subgerencia de Fiscalización y Control, en la resolución de sanción administrativa, dispondrá la aplicación de las medidas correctivas de manera complementaria a la multa impuesta. Las medidas correctivas deberán ser las siguientes:

(…)

5. Clausura.- La clausura es el cierre de un establecimiento comercial y/o de servicios cuya actividad económica y/o giro de negocio está dirigido a desarrollar actividades prohibidas o que infringen disposiciones municipales, incumpla con la zonificación o constituya peligro o riesgo inminente para la salud, integridad o vida de las personas, carezca del Certificado de Inspección Técnica en Seguridad de Edificaciones-ITSE o incumpla las normas de seguridad; o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario, o en caso de reincidencia de una infracción que contemple clausura como medida correctiva, previa evaluación.

La autoridad municipal ejecutará la clausura, mediante la elaboración del acta correspondiente.

La copia del acta, debidamente suscrita por la autoridad competente, será entregada al infractor, propietario, conductor y/o titular del inmueble o establecimiento, su representante o la persona con quien se entienda la diligencia, en cuyo caso deberá señalarse la relación que guarda con aquel, quedando el original del acta en custodia de la autoridad municipal.

Para la ejecución de la clausura se podrá emplear cualquier medio de coacción o ejecución forzosa, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, la ubicación de personal, entre otros.

Toda la diligencia, deberá documentarse gráficamente a través de fotografías o grabación de video.

La Clausura puede ser:

- Clausura temporal: es aquella medida preventiva dispuesta por el Subgerente Fiscalización y Control que consiste en el cierre transitorio de un establecimiento y el cese de las actividades cuando se verifique los siguientes supuestos:

a) Cuando se constata la existencia de un peligro inminente para la vida, la salud, la propiedad o la seguridad de las personas, que no pueda ser subsanado en el propio acto de inspección.

b) Cuando el titular no cuente con licencia de funcionamiento.

c) Cuando el titular no cuente con el Certificado de Inspección Técnica en Seguridad de Edificaciones-ITSE (salvo que la renovación se encuentre en trámite, de conformidad con la normativa correspondiente).

d) Cuando se realice un giro distinto a aquel para el que ha sido autorizado.

e) Cuando la actividad del establecimiento genere olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la tranquilidad del vecindario, en tanto excedan los rangos dispuestos por las leyes de la materia.

Para los supuestos descritos en los literales a) y e) se deberá contar con el informe, acta u otro documento emitido por el área competente que así lo acredite, los mismos que deberán ser remitidos a la Subgerencia de Fiscalización y Control en el plazo máximo de 24 horas de realizada la inspección.

El dictado de una clausura temporal es incompatible con la imposición de una multa por los mismos hechos que motivaron su imposición, bajo responsabilidad. Puede imponerse con posterioridad al levantamiento de la orden de clausura, siempre que las observaciones no hayan sido subsanadas o se constate la existencia de otros supuestos distintos a los que motivaron la clausura temporal, al término de un procedimiento administrativo sancionador.

- Clausura definitiva: La clausura definitiva solo procede como medida de sanción administrativa al término de un procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.”

Artículo Tercero.- MODIFICAR los códigos de infracción 21-121, 21-136, 21-137, 21-138, 21-140 y 24-107 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado por la Ordenanza N° 480/MM y modificatorias, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo Cuarto.- DEROGAR el numeral 5 del artículo 28º y el último párrafo del artículo 30º de la Ordenanza Nº 480/MM y modificatorias, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Miraflores.

Artículo Quinto.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Autorización y Control, así como a la Subgerencia de Fiscalización y Control, según lo que a cada una corresponde de acuerdo con sus competencias.

Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la mencionada ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS CANALES ANCHORENA

Alcalde

2251068-1