Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Municipalidad Distrital de Miraflores

Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Municipalidad Distrital de Miraflores

ORDENANZA N° 632/MM

Miraflores, 22 de diciembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;

VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre de 2023, el Dictamen N° 100-2023/MM de fecha 21 de diciembre de 2023, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos; el Oficio N° 207-2023-GM/MM de fecha 17 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; Oficio N° 001007-2023-SERVIR-PE de fecha 15 de diciembre de 2023, remitido por la Presidenta Ejecutiva de Concejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; el Informe N° 1669-2023-SGRH-GAF/MM de fecha 18 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos; el Informe N° 219-2023-GAF/MM de fecha 18 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe N° 1672-2023-SGRH-GAF/MM de fecha 19 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos; el Informe Nº 396-2023-GAJ/MM de fecha 19 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1923-2023-GM/MM de fecha 19 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 108-2023-SG/MM de fecha 20 de diciembre de 2023, emitido por la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final, modificada por el Decreto Legislativo N° 1450, que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP, serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE;

Que, el artículo 3° del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y modificatorias, señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos está conformado por siete (7) subsistemas, de los cuales, el subsistema de organización del trabajo y su distribución define las características y condiciones de ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempeñarlas, considerándose dentro de este subsistema los siguientes procesos: a) Diseño de los puestos, y, b) Administración de puestos;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que el literal e) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PC, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP;

Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) aprobó la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, la misma que conforme a lo dispuesto en la resolución que la aprueba, debe ser acatada por las entidades de la administración pública de los tres (3) niveles de gobierno, sujetándose a los plazos contenidos en esta para la elaboración y/o adecuación de su Manual de Clasificador de Cargos (MCC), y para la formulación de su propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional);

Que, el literal b) del numeral 5.1 del acápite 5 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH, define al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace, junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE);

Que, el sub numeral 5.4.1 del numeral 5.4 de la referida directiva dispone que la propuesta de CAP Provisional de la entidad, debe contener los cargos y las posiciones bajo los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N° 276 y N° 728, y las carreras especiales en situación de ocupado; y los que se proyectan crear en virtud a alguno de los supuestos establecidos en la citada directiva y/o bajo la clasificación de Empleado de Confianza (EC) en situación de previsto;

Que, el numeral 5.4 de la directiva mencionada establece el procedimiento a seguirse ante SERVIR a fin que las entidades remitan sus expedientes (físicos o virtuales) conteniendo la propuesta de CAP Provisional para opinión técnica de SERVIR, la misma que de conformidad con el sub numeral 5.4.7 del mencionado numeral, una vez sea aprobada, se constituye en un documento de gestión de carácter temporal en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, razón por la que no puede ser empleado para la creación de órganos o unidades orgánicas, o la modificación de sus denominaciones, en tanto dicha acción es regulada en la normativa establecida por el ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, y normativa vinculada, debiendo reflejar la estructura dispuesta en materia de órganos y unidades orgánicas en el ROF o el MOP, según corresponda, vigente de la entidad;

Que, el numeral 6.2 de la mencionada directiva, establece los supuestos para la elaboración del CAP Provisional; siendo que el supuesto contemplado en el sub numeral 6.2.1.1 dispone que aquellas entidades públicas que, a través de una norma sustantiva, vean incrementadas o reducidas sus competencias y/o funciones y requieren la creación o reducción de cargos vinculados a la implementación, o no, de dichas competencias y/o funciones, pueden elaborar sus CAPs Provisionales tomando en cuenta los criterios establecidos en el sub numeral 6.2.2 de la citada directiva;

Que, mediante el Oficio N° 207-2023-GM/MM de fecha 17 de noviembre de 2023, la Gerencia Municipal de la entidad remite a la Presidencia Ejecutiva del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Municipalidad Distrital de Miraflores, la misma que indica ha sido desarrollada conforme a los lineamientos establecidos en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, que regula la Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE;

Que, mediante el Oficio N° 001007-2023-SERVIR-PE de fecha 15 de diciembre de 2023, la Presidenta Ejecutiva de Concejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil adjunta el Informe Técnico N° 000257-2023-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, que contiene la opinión técnica favorable de SERVIR a la propuesta de CAP Provisional de la Municipalidad Distrital de Miraflores, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.3.1.8 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH, “Elaboración del Manual del Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, aprobada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE;

Que, mediante el Informe N° 1669-2023-SGRH-GAF/MM de fecha 18 de diciembre de 2023, complementado posteriormente a través del Informe N° 1672-2023-SGRH-GAF/MM, la Subgerencia de Recursos Humanos remite a la Gerencia de Administración y Finanzas la opinión favorable de la Autoridad Nacional de Servicio Civil al proyecto de CAP Provisional de esta entidad, así como sus anexos, a fin que, en el marco de lo dispuesto por Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, se continúen con las acciones administrativas que correspondan para su aprobación a través de ordenanza municipal, adjuntando para ello el proyecto debidamente visado;

Que, mediante el Informe N° 219-2023-GAF/MM de fecha 18 de diciembre de 2023, la Gerencia de Administración y Finanzas, traslada los documentos de la referencia a la Gerencia de Asesoría Jurídica, haciendo suyo el Informe N° 1669-2023-SGRH-GAF/MM elaborado por la Subgerencia de Recursos Humanos, solicitando opinión legal al proyecto presentado por dicha subgerencia y que se prosiga con el trámite correspondiente de aprobación del CAP Provisional a través de la respectiva ordenanza municipal;

Que, mediante el Informe N° 396-2023-GAJ/MM de fecha 19 de diciembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la puesta en conocimiento del Concejo Municipal de la propuesta de ordenanza que aprueba el CAP Provisional de la Municipalidad Distrital de Miraflores, la cual a su vez deroga la Ordenanza N° 589/MM y que fuera elaborada por la Subgerencia de Recursos Humanos, la misma que cuenta con el visto bueno de la Gerencia de Administración y Finanzas, al encontrarse alineada a la normativa vigente sobre la materia, encontrándose dentro de los alcances y facultades conferidas al Concejo Municipal de la entidad, por lo que solicita la prosecución del trámite respectivo para su aprobación, de así considerarlo pertinente dicho órgano.

Que, mediante el Memorándum N° 1923-2023-GM/MM de fecha 19 de diciembre de 2023, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe N° 396-2023-GAJ/MM juntamente con los actuados descritos, solicitando la prosecución del trámite respectivo, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Que, mediante el Dictamen Nº 100-2023/MM de fecha 21 de diciembre de 2023, la Comisión de Asuntos Jurídicos recomendó al pleno del Concejo Municipal aprobar la propuesta de ordenanza que aprueba el CAP Provisional de la Municipalidad Distrital de Miraflores y, adicionalmente, recomendó ampliar hasta el 31 de marzo de 2024, el plazo de adecuación e implementación del Reglamento de Organización y Funciones de esta entidad, aprobado mediante Ordenanza Nº 603/MM y modificado mediante Ordenanza Nº 611/MM, toda vez que el citado instrumento de gestión implica cambios de distinta índole en la administración municipal que requieren dicho plazo para ser implementados de manera eficaz;

Estando al Dictamen N° 100-2023/MM de la Comisión de Asuntos Jurídicos y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD, con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA

EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN

DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP

PROVISIONAL) DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza N° 589/MM, Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Municipalidad Distrital de Miraflores, publicada el 13 de mayo de 2022 en el diario oficial El Peruano, así como cualquier dispositivo legal que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Municipalidad Distrital de Miraflores, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- AMPLIAR hasta el 31 de marzo de 2024, el plazo de adecuación e implementación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº 603/MM y modificado mediante Ordenanza Nº 611/MM.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Subgerencia de Recursos Humanos o la que haga sus veces, así como a las demás unidades orgánicas pertinentes, conforme al ámbito de sus competencias.

Artículo Quinto.- DISPONER que la presente ordenanza entre en vigencia a partir de día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del mencionado dispositivo legal, juntamente con su anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS CANALES ANCHORENA

Alcalde

2251062-1