Ordenanza que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud del Cercado de Lima y del Consejo Provincial de Salud de Lima Metropolitana instancias de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud

Ordenanza que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud del Cercado de Lima y del Consejo Provincial de Salud de Lima Metropolitana, instancias de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud

ORDENANZA N° 2595

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha;

Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Salud Pública y Desarrollo Social a través del Dictamen N° 008-2023-MML/CMSPDS y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales a través del Dictamen N° 146-2023-MML-CMAL, el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DEL CERCADO DE LIMA Y DEL CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD DE LIMA METROPOLITANA, INSTANCIAS DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Distrital de Salud del Cercado de Lima, instancia de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien lo preside.

2. El Director General de la Red Integrada de Salud (DIRIS) Lima Centro, como Secretario de Coordinación.

3. El Gerente de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

4. El Director o Jefe de los establecimientos de salud del primer nivel de atención de Lima Cercado.

5. El director del Hospital de Emergencias III Grau EsSalud.

6. Un representante de las organizaciones sociales de Lima Cercado.

7. Un representante de los agentes comunitarios de salud de Lima Cercado.

8. Un representante de clínicas o centros de salud privados de Lima Cercado.

Con los representantes acreditados se establece el quórum, el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros designados.

Artículo Segundo.- CONFORMAR el Consejo Provincial de Salud de Lima Metropolitana, instancia de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien lo preside.

2. El Director General de la Red Integrada de Salud (DIRIS) Lima Centro, como Secretario de Coordinación.

3. El Gerente de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

4. Los directores de las redes integradas de salud de Lima Centro, Lima Norte, Lima Este y Lima Sur.

5. El decano del Consejo Regional III de Lima del Colegio Médico del Perú.

6. Un representante de los colegios profesionales de la salud de Lima Metropolitana.

7. Un representante de las organizaciones sociales de Lima Metropolitana.

8. Un representante de los agentes comunitarios de salud de Lima Metropolitana.

9. Un representante de clínicas o centros de salud privados de Lima Metropolitana.

Con los representantes acreditados se establece el quórum, el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros designados.

Artículo Tercero.- DISPONER que los miembros designados del Comité Distrital de Salud y del Consejo Provincial de Salud, pueden delegar su representación en un alterno, quien asistirá, únicamente, en caso de ausencia del titular y es acreditado mediante comunicación escrita dirigida a la presidencia. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente, únicamente por causales de vacancia, establecidas en el artículo 32 del Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2020-SA.

Artículo Cuarto.- DISPONER que, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la presente ordenanza, se instalen el Comité Distrital de Salud del Cercado de Lima y el Consejo Provincial de Salud de Lima Metropolitana, siendo su naturaleza de carácter permanente.

Artículo Quinto.- DISPONER que, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación, tanto el Comité Distrital de Salud del Cercado de Lima y como el Consejo Provincial de Salud de Lima Metropolitana, deben aprobar sus respectivos reglamentos de funcionamiento interno.

Artículo Sexto.- DISPONER que el Comité Distrital de Salud y el Consejo Provincial de Salud pueden, de considerarlo pertinente, efectuar la convocatoria de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de los colegios profesionales de la salud, de las organizaciones sociales, de los agentes comunitarios de salud y de las clínicas o centros de salud privados, empleando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, en lo que resulte pertinente.

El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, la incorporación es directa.

Artículo Séptimo.- CONSTITUIR a la Red de Salud (actualmente DIRIS –Dirección de Red Integradas de Salud) o al jefe del establecimiento de mayor capacidad resolutiva o quien haga sus veces, en Secretario de Coordinación tanto del Comité Distrital de Salud, como del Consejo Provincial de Salud, para que le brinde apoyo técnico y administrativo.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, a través de la Subgerencia de Salud Pública, la instalación y reuniones del Comité Distrital de Salud de Lima Cercado y del Consejo Provincial de Salud de Lima Metropolitana.

Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, a través de la Subgerencia de Salud Pública, la aprobación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Comité Distrital de Salud de Lima Cercado y del Consejo Provincial de Salud de Lima Metropolitana.

Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría de Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano, y a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

Artículo Décimo Primero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Lima, 29 de diciembre de 2023

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

2251080-1