Delegan facultades en diversos funcionarios del SENACE para el Año Fiscal 2024

Delegan facultades en diversos funcionarios del SENACE para el Año Fiscal 2024

Resolución de Presidencia Ejecutiva

Nº 00001-2024-SENACE/PE

Lima, 5 de enero de 2024

VISTOS: El Memorando N° 00207-2023-SENACE-GG, de la Gerencia General, el Memorando N° 00197-2023-SENACE-GG/COM, de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Memorando N° 01277-2023-SENACE-GG/OA, de la Oficina de Administración, el Informe Nº 00329-2023-SENACE-GG-OA/RH, de la Unidad de Recursos Humanos; el Informe Nº 00583-2023-SENACE-GG-OA/LOG, de la Unidad de Logística; los Memorandos N° 01242-2023-SENACE-GG/OPP y N° 1322-2023-SENACE-GG/OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 00002-2024-SENACE-GG/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles establece que el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) es un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, establece que la Jefatura del Senace, hoy Presidencia Ejecutiva, es la máxima autoridad ejecutiva del Senace, ejerce la representación legal y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad;

Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en dicha Ley;

Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 de dicho cuerpo normativo establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tiene la obligación de vigilar la gestión del/de la delegado/a;

Que, mediante Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público, durante el ejercicio fiscal 2024;

Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que el/la Titular de la Entidad, es responsable en materia presupuestaria, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente la citada norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El/la Titular es responsable solidario/a con el/la delegado/a;

Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del citado Decreto Legislativo, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático son aprobadas mediante Resolución del/de la Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. Asimismo, establece que el/la Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la cual debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, establecen los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; y, conforme lo dispone el artículo 8 del citado Texto Único Ordenado, el/la Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada norma;

Que, conforme se desprende del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03 y modificatoria, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los/las titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados/as mediante Resolución del/de la Titular del Pliego o del/de la funcionario/a a quien este hubiera delegado esta facultad de manera expresa;

Que, los artículos 23 y 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución N° 0922-2021-JNE, disponen que el/la titular del pliego correspondiente o a quien este/a faculte debe gestionar ante el Jurado Electoral Especial el otorgamiento de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión, así como presentar ante dicha entidad, el formato de reporte posterior correspondiente para los casos de publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión;

Que, con el propósito de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales, se estima conveniente delegar determinadas funciones asignadas al/a la Titular de la Entidad en servidores/as del Senace para el año fiscal 2024;

Con el visado de la Unidad de Logística, de la Unidad de Recursos Humanos, de la Unidad de Programación y Presupuesto, de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificaciones, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Resolución Nº 00922-2021-JNE, que aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral; y el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Gerente/a General

Delegar en el/la Gerente/a General del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, para el Año Fiscal 2024, las siguientes facultades:

1.1 En materia presupuestal:

a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, correspondiente al Año Fiscal 2024, dentro de la Unidad Ejecutora 001: Administración-Senace, previo informe de la Unidad de Programación y Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

1.2. En materia de contrataciones del Estado

a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro del marco normativo que regula las contrataciones del Estado.

b) Aprobar previamente al otorgamiento de la buena pro, las ofertas económicas de los postores que superen el valor referencial o valor estimado conforme al ordenamiento legal vigente, previa certificación de crédito presupuestario.

c) Supervisar la ejecución del Plan Anual de Contrataciones del Senace, y disponer las acciones y/o medidas correctivas que correspondan.

1.3. En materia administrativa

a) Suscribir, modificar y resolver convenios y otros actos de cooperación con entidades públicas y privadas, adendas y prórrogas, con excepción de lo previsto en los literales s) y t) del numeral 2.1. del artículo 2 y el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente resolución.

b) Conformar comités, comisiones, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad; y, de ser el caso, disponer la modificación de su conformación o darlos por concluidos, a excepción de los comités de selección regulados por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

c) Aprobar el requerimiento de contratación de personal sujeto al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios-CAS.

d) Conformar la Junta Electoral encargada de conducir el proceso de elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as, titulares y alternos/as, que integrarán el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Senace.

e) Resolver recursos de apelación contra la denegatoria del reconocimiento de deudas vía crédito devengado provenientes de ejercicios presupuestales anteriores.

f) Aprobar la designación temporal sea por encargo de puesto o de funciones del personal sujeto al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios-CAS, como empleado/a de confianza o directivo/a superior de libre designación y remoción, conforme al ordenamiento jurídico vigente y de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil-Servir.

Artículo 2.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración

Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, para el Año Fiscal 2024, las siguientes facultades:

2.1 En materia de contrataciones del Estado

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones.

b) Aprobar la estandarización de bienes y servicios a ser contratados por la entidad.

c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras, cuando se trate de licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada y contrataciones directas.

d) Aprobar los expedientes técnicos en caso de obra y sus modificaciones.

e) Aprobar los documentos del procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios y obras, cuando se trate de licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada y las contrataciones directas.

f) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado o norma que la sustituya.

g) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección.

h) Designar a los miembros integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como modificar su composición.

i) Autorizar la participación de expertos/as independientes para apoyar a los comités de selección.

j) Suscribir los contratos, adendas y modificaciones contractuales derivados de los procedimientos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado, salvo la excepción de la modificación prevista en el numeral 34.10 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (que implican variación de precio), para cuya celebración se requiere la aprobación previa del/de la Titular del Senace.

k) Suscribir órdenes de servicios y/u órdenes de compras en el supuesto de contratos derivados de procedimientos de subasta inversa electrónica y adjudicación simplificada para bienes y servicios en general, en los que el contrato se pueda perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicios, dentro el monto máximo permitido por la normativa vigente.

l) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta el límite permitido por la normativa de contrataciones del Estado.

m) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite permitido por la normativa de contrataciones del Estado.

n) Aprobar o denegar las solicitudes de ampliación del plazo contractual derivados de contratación pública.

o) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes y servicios por las causales reguladas en la normativa sobre contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad.

p) Aprobar y/o denegar las solicitudes de subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado.

q) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó de un contrato resuelto o declarado nulo para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado.

r) Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios, así como los contratos derivados de la cesión de posición contractual que realicen los contratistas, en los casos permitidos en la normativa de contrataciones del Estado.

s) Suscribir convenios de cooperación interinstitucional para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.

t) Suscribir convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado.

u) Autorizar las contrataciones de bienes y servicios solicitadas por las áreas usuarias.

v) Aprobar y/o modificar el Cuadro Multianual de Necesidades conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, o norma que la sustituya.

2.2 En materia administrativa

a) Suscribir en representación del Senace, los contratos del personal de la Entidad, sus respectivas prórrogas, adendas y/o modificaciones.

b) Suscribir en representación del Senace, la resolución de contrato de personal sujeto al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios-CAS.

c) Comunicar, en representación del Senace, al/a la servidor/a la decisión de extinguir los contratos del personal sujeto al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios-CAS de la Entidad.

d) Autorizar el otorgamiento de licencias, con goce o sin goce de haber, que solicite el personal del Senace.

e) Suscribir contratos y adendas de carácter administrativo en representación del Senace, lo que incluye los contratos de servicios públicos, efectuar el cambio de titularidad en los suministros de servicios de agua, luz, telefonía fija y móvil e internet, con las respectivas entidades prestadoras de los citados servicios, de acuerdo con la normativa de la materia.

f) Suscribir los contratos y/o adendas de aquellos supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, estén sujetos o no a la supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

g) Autorizar las modificaciones y resoluciones de contratos, órdenes de compra y/u órdenes de servicio, excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, estén sujetos o no a la supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

h) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción vinculados al procedimiento de selección que deban realizarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compra Públicas-Perú Compras o la Contraloría General de la República, ello sin perjuicio de las competencias exclusivas de la Procuraduría Pública para que proceda conforme a sus atribuciones.

i) Representar al Senace ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-Sunat, el Servicio de Administración Tributaria-SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-Indecopi, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp, la Superintendencia Nacional de Salud-Susalud, el Seguro Social de Salud-Essalud, las Administradoras de Fondo de Pensiones-AFP, las Empresas de Seguros, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-Sunafil, y/o todas aquellas entidades públicas o privadas vinculadas a las funciones y atribuciones de la Oficina de Administración.

j) Suscribir en representación del Senace, los convenios de prácticas (preprofesionales, profesionales) celebrados conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2019-TR, o norma legal que la sustituya.

k) Aceptar en representación del Senace, donaciones de bienes, legados, transferencias y subvenciones que, por cualquier título, le otorguen personas naturales o jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

l) Suscribir, resolver y/o modificar en representación del Senace los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio de naturaleza financiera; las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, estados o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por éstos, siempre que dichas donaciones representen por lo menos el 25% del monto de las contrataciones involucradas en el convenio suscrito para tal efecto o provengan de organismos multilaterales financieros; las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuando se sustente en la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación previstos en la normativa de contrataciones del Estado.

m) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1534: Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, de acuerdo con la normatividad aprobada por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Unidad de Logística

Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Logística del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles-Senace para el Año Fiscal 2024, las siguientes facultades:

a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios, cuando se trata de selección de consultores individuales, comparación de precios y subasta inversa electrónica.

b) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios, cuando se trata de consultores individuales, comparación de precios y subasta inversa electrónica.

c) Aprobar los expedientes de contratación para las contrataciones por Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

Artículo 4.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos

Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles para el Año Fiscal 2024, la siguiente facultad:

a) Suscribir los documentos y actos referidos al proceso de bienestar social, de acuerdo con las normas legales vigentes.

Artículo 5.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de Comunicaciones e Imagen Institucional

Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles para el Año Fiscal 2024, las siguientes facultades:

a) Para el procedimiento de evaluación previa, suscribir y presentar al Jurado Electoral Especial el anexo 1-Formato de solicitud de autorización de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, aprobado por el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución N° 0922-2021-JNE conteniendo los datos solicitados en el mismo.

b) Para el procedimiento de reporte posterior, suscribir y presentar al Jurado Electoral Especial el anexo 2-Formato de reporte de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en período electoral, aprobado por el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución N° 0922-2021-JNE que contenga los datos solicitados en el mismo.

Artículo 6.- De la observancia de los requisitos legales

La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos, formalidades y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 7.- De la obligación de dar cuenta

El/la Gerente/a General, el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, el/la Jefe/a de la Unidad de Logística, el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos, el/la Jefe/a de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, deben informar trimestralmente a la Presidencia Ejecutiva sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.

Artículo 8.- Derogación

Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00103-2022-SENACE/PE, con excepción de la delegación prevista en el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 que mantiene su vigencia hasta el 10 de enero de 2024.

Artículo 9.- Notificación

Notificar la presente resolución a los/las servidores/as que ocupan los cargos a los que se les ha delegado las facultades descritas en la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (www.gob.pe/senace).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA FRANCISCA ZAVALA CORREA

Presidenta Ejecutiva (e)

2250840-1