Delegan diversas facultades en funcionarios del INEI durante el Ejercicio Fiscal 2024

Delegan diversas facultades en funcionarios del INEI durante el Ejercicio Fiscal 2024

Resolución Jefatural

Nº 002-2024-INEI

Lima, 5 de enero de 2024

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 604, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, que establece que el INEI es un Organismo Público Técnico Especializado con autonomía técnica y de gestión, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, según la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, el artículo 11 del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INEI, establece que el Jefe es la máxima autoridad del INEI y es el Titular del Pliego Presupuestal;

Que, conforme lo dispone el literal j) del artículo 12 del citado Reglamento de Organización y Funciones, la Jefatura puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a sus funciones de Jefe del INEI;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS prescribe que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, Las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; El titular es responsable solidario con el Delegado;

Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, los numerales 5.8 y 5.9 de la Directiva N° 003-2021- EF/51.01 “Lineamientos Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos”, aprobados medianteResolución Directoral N° 011-2021-EF/51.01, y modificada por Resolución Directoral N° 014-2021-EF/51.01, como parte del proceso gradual de implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, establece que el Titular de la Entidad aprueba mediante resolución los resultados de los avances de la ejecución del Planes de Depuración y Sinceramiento Contable dentro de los diez (10) días calendario siguientes al plazo máximo de presentación de la información financiera y presupuestaria de periodo semestral, según los plazos previstos; así como se establece que el Titular de la Entidad mediante resolución declara la culminación del proceso de depuración y sinceramiento contable, el que estará sustentado en el informe final presentado por la Comisión de Depuración y Sinceramiento y sus anexos; asimismo, el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 004-2023-EF/51.01, que modifica la Primera Disposición Complementaria Final de la precitada Directiva N° 003-2021- EF/51.01, dispone que el Titular de la entidad puede delegar en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces, la realización de los procedimientos, señalados en las Normas de Depuración y Sinceramiento;

Que, el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dispone que el procedimiento para la acreditación de los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias ante la referida Dirección General es realizado a través del Aplicativo informático “Acreditación Electrónica de Responsables de Cuentas”; además, el literal a) del artículo 2 de la referida Resolución Directoral, indica que la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias para las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, está a cargo del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9, el numeral 10.3 del artículo 10, el numeral 57.1 del artículo 57 y el numeral 63.1 del artículo 63 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, establecen que la aceptación de donación de bienes muebles patrimoniales que se encuentren en el territorio nacional o provenientes del extranjero, se aprueba mediante resolución del Titular de la Entidad o del funcionario que se delegue; y que la suscripción de la solicitud de afectación en uso y transferencia de bienes muebles patrimoniales es suscrita por el Titular de la Entidad o por quien este delegue;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala los procedimientos que deben observar y seguir las entidades, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada norma, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y con el propósito de optimizar y agilizar la gestión administrativa del Pliego Presupuestal: 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, resulta conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego, al Secretario (a) General y al Director (a) Técnico (a) de Administración, para el cumplimiento de los objetivos del INEI en el ejercicio fiscal 2024;

Con las visaciones de la Secretaría General; las Oficinas Técnicas de Administración; Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica; y de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del INEI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar, en el (la) Secretario (a) General del Instituto Nacional de Estadística e Informática, las siguientes facultades:

1.1 En materia Presupuestaria

a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático durante el Año Fiscal 2024, que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática de conformidad con normas vigentes del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

b) Aprobar la formalización de las notas modificatorias en el nivel funcional programático dentro de las unidades ejecutoras del Pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática.

c) Registrar, para el caso de la Certificación del Crédito Presupuestario, al (la) Director (a) Técnico (a) de la Oficina Técnica de Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica y para el caso del compromiso, al(la) Director (a) Técnico(a) de la Oficina Técnica de Administración en el aplicativo “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera” del SIAF-SP.

1.2 En materia Administrativa y de Gestión

a) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles que se realicen a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

b) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática.

c) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional del Pliego:002 Instituto Nacional de Estadística e Informática.

d) Autorizar las transferencias financieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE) del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

e) Aprobar y modificar directivas, manuales de procedimientos y todo tipo de disposiciones internas vinculadas a la conducción de la institución.

f) Aprobar los resultados de los avances de la ejecución del Plan de Depuración y Sinceramiento Contable de la Entidad; así como la declaración de culminación de las acciones de Depuración y Sinceramiento Contable de la Entidad, conforme a la normativa aplicable.

g) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria del Instituto Nacional de Estadística e Informática, conforme a lo establecido en la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal; así como las modificatorias que se requieran.

1.3 En materia de recursos humanos:

a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones del Presupuesto Analítico de Personal del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

b) Designar a los representantes del Instituto Nacional de Estadística e Informática que participarán en la negociación colectiva del pliego de reclamos presentado por los trabajadores de los regímenes comprendidos en los Decretos Legislativos N° 276 y/o N° 1057, en el marco de lo establecido en la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, o norma que lo sustituya; quienes tendrán las facultades para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la convención colectiva de trabajo.

Artículo 2.- Delegar en el (la) Director (a) Técnico de la Oficina Técnica de Administración del Instituto Nacional de Estadística e Informática, las siguientes facultades:

2.1 En materia de Contrataciones del Estado:

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, y sus modificatorias.

b) Aprobar los expedientes de contratación y los documentos del procedimiento de selección que correspondan.

c) Aprobar la oferta económica que supere el valor estimado o el valor referencial, para el otorgamiento de la buena pro en los procedimientos de selección.

d) Autorizar los procesos de estandarización, cumpliendo con las formalidades y requisitos exigidos por la normativa correspondiente.

e) Aprobar, tanto en el arbitraje institucional como en el Ad Hoc, la designación del árbitro por parte de la Entidad.

f) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.

g) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

h) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, según corresponda incluyendo los casos de contrataciones directas de procedimientos de selección, así como suscribir los contratos derivados de los mismos.

i) Designar a los integrantes, titulares y suplentes, de los Comités de Selección, a cargo de la preparación, conducción y realización de los procedimientos de selección regulados en la normativa vigente de contrataciones del Estado. así como modificar su composición.

j) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como la reducción de prestaciones, hasta por el máximo permitido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

k) Suscribir, modificar y resolver contratos y contratos complementarios de bienes y servicios.

l) Supervisar y evaluar la ejecución del Plan Anual de Contrataciones del INEI.

m) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.

n) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modificatorias.

Artículo 3.- La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 4.- El/La Secretario (a) General y el Director (a) Técnico (a) de la Oficina Técnica de Administración a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución Jefatural, deberán informar trimestralmente, bajo responsabilidad, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.

Artículo 5.- La delegación autorizada mediante la presente Resolución Jefatural tendrá vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2024.

Artículo 6.- Notifíquese la presente Resolución Jefatural a el (la) Director (a) Técnico (a) de la Oficina Técnica de Administración del Instituto Nacional de Estadística e Informática, para conocimiento, cumplimiento y difusión.

Regístrese y comuníquese.

DANTE CARHUAVILCA BONETT

Jefe

2251443-1