Crean Grupo de Trabajo Multisectorial para elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 31129 Ley que reconoce el trabajo de los servidores públicos en el ámbito de la salud en el marco de la emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19

Crean Grupo de Trabajo Multisectorial para elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 31129, Ley que reconoce el trabajo de los servidores públicos en el ámbito de la salud, en el marco de la emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 010-2024/MINSA

Lima, 8 de enero del 2024

VISTO; el Expediente N° DIGEP020230000581, que contiene la Nota Informativa N° D000845-2023-DIGEP-MINSA, el Informe N° D000024-2023-DIGEP-DIPLAN-AGC-MINSA y el Memorando N° D002122-2023-DIGEP-MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud; el Informe N° D000315-2023-OGPPM-OOM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° D000005-2024-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO

Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece en su Primera Disposición Complementaria Final modificada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector;

Que, asimismo el numeral 7) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en Recursos Humanos en Salud; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas a nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, la Ley N° 31129, Ley que reconoce el trabajo de los servidores públicos en el ámbito de la salud, en el marco de la emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, tiene por objeto reconocer el trabajo de los servidores públicos en el ámbito de la salud, independientemente del régimen laboral o la modalidad de contratación bajo la cual prestan sus servicios, que laboran en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud (EsSalud), el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), el Ministerio Público y los gobiernos regionales y locales, atendiendo a pacientes de COVID-19. Asimismo, señala que el Ministerio de Salud, en ejercicio de su función rectora, establece a través del reglamento de la citada Ley los criterios y condiciones para la acreditación de la labor efectivamente realizada y demás elementos necesarios para la plena implementación de las disposiciones contenidas en la Ley;

Que, asimismo, el artículo 2 de la mencionada norma, precisa que se encuentran dentro de sus alcances: a) los profesionales de la salud; b) el personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud; c) el personal administrativo que desempeña funciones directamente vinculadas con la atención en los pacientes de COVID-19; d) los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que están vinculados a la primera línea del manejo del COVID-19; asimismo, incluye al personal integrante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú, vinculado a la primera línea del manejo del COVID-19;

Que, el artículo 3 de la Ley en mención dispone que, los establecimientos de salud del sector público brindan atención especializada a los servidores públicos incluidos en los alcances de la referida Ley, hasta la recuperación de su salud; para lo cual, las autoridades correspondientes presentan un plan para la atención oportuna y prioritaria del personal, garantizando la prevención con los equipos de seguridad, equipamiento, medicinas, bienes y servicios adecuados en forma inmediata;

Que, por su parte, el artículo 4 de la citada Ley, dispone que los servidores públicos comprendidos en dicha norma, podrán acceder a los siguientes reconocimientos: 1) Reconocimiento por los servicios prestados, a través de la expedición del dispositivo legal que corresponda a la institución o entidad en la que presta servicios; 2) Bonificación de 10% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación de los concursos públicos de méritos en los que participen para el acceso a plazas en las entidades públicas, incluyendo el residentado médico y los programas de segunda especialización; 3) Otorgar un puntaje adicional a los hijos de los servidores públicos, indicados en el artículo 2 de la Ley N° 31129, en las convocatorias del concurso de la Beca Perú a cargo de PRONABEC; y, 4) Acceso al seguro de vida o compensación extraordinaria a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 037-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el sector salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19) o la norma que lo reemplace;

Que, la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31129, precisan que el Poder Ejecutivo reglamenta la citada Ley, el mismo que debe establecer la oportunidad del reconocimiento y del otorgamiento de los beneficios, según corresponda;

Que, el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA; establece que, la Dirección General de Personal de la Salud, dependiente del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, es responsable de formular la política sectorial en materia de personal de la salud, en el marco de la normatividad vigente; así como realizar su seguimiento y evaluación;

Que, en el marco de sus funciones, mediante el Informe N° D000024-2023-DIGEP-DIPLAN-AGC-MINSA, la Dirección General de Personal de la Salud, considera la necesidad de la creación de un grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal, conformado por representantes del Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud-ESSALUD, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Educación, Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR y la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, y estará a cargo de formular el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 31129, Ley que reconoce el trabajo de los servidores públicos en el ámbito de la salud, en el marco de la emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el mismo que deberá ser presentado a la Alta Dirección del Ministerio de Salud;

Que, de conformidad con lo establecido en los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; y que, pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, se cuenta con el consentimiento del Seguro Social de Salud -ESSALUD, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Educación, Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR y la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, cuyos representantes integrarán el citado Grupo de Trabajo Multisectorial;

Que, mediante Informe N° D000315-2023-OGPPM-OOM-MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable respecto a la conformación del referido Grupo de Trabajo Multisectorial;

Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Lineamientos de Organización del Estado, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo

Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, el cual tiene por objeto elaborar el proyecto del Reglamento de la Ley N° 31129, Ley que reconoce el trabajo de los servidores públicos en el ámbito de la salud, en el marco de la emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Artículo 2.- Conformación

2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por:

a) Un/a representante del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud, quien lo preside.

b) Un/a representante de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud.

c) Un/a representante del Seguro Social de Salud-ESSALUD.

d) Un/a representante del Ministerio del Interior.

e) Un/a representante del Ministerio de Defensa.

f) Un/a representante del Ministerio de Educación.

g) Un/a representante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR.

h) Un/a representante de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

2.2 Los representantes del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un/a representante alterno/a.

2.3 La participación de los representantes titulares y alternos del Grupo de Trabajo Multisectorial es ad honorem.

Artículo 3.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud, quien brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Artículo 4.- Acreditación

Las entidades señaladas en el artículo 2 designan a sus representantes titulares y alternos mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Instalación

El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo señalado en el artículo precedente.

Artículo 6.- Participación de otras entidades públicas y privadas

El Grupo de Trabajo Multisectorial podrá invitar a representantes de las unidades de organización, órganos desconcentrados y organismos públicos adscritos del Ministerio de Salud, así como de especialistas o expertos en la materia de otras entidades del Estado, del sector privado y de la sociedad civil, a fin que brinden su colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aportes, para el cumplimiento de sus funciones, y cuya participación es meramente consultiva.

Artículo 7.- Funciones

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:

a) Aprobar el cronograma de actividades para la elaboración del Reglamento de la Ley Nº 31129, Ley que reconoce el trabajo de los servidores públicos en el ámbito de la salud, en el marco de la emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

b) Elaborar la propuesta de Reglamento de la Ley N° 31129, Ley que reconoce el trabajo de los servidores públicos en el ámbito de la salud, en el marco de la emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de la Nación a consecuencia del brote del Covid-19.

c) Emitir un informe final del Grupo de Trabajo Multisectorial.

d) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 8.- Plazo de Vigencia

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de ciento veinte días (120) calendarios, contados a partir de su instalación; plazo en el cual presenta al Titular del Ministerio de Salud, el informe final que contiene la propuesta del Reglamento de la Ley Nº 31129, Ley que reconoce el trabajo de los servidores públicos en el ámbito de la salud, en el marco de la emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Artículo 9.- Financiamiento

9.1 El funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

9.2 Los gastos que involucren la participación de los/las integrantes que lo conforman se financia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Publicación

Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Transparencia del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2251301-1